1º Juzgado Civil de Rancagua

SOTO/GONZÁLEZ

Rol

C-2037-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 05 de mayo de 2021, don Paulo Guajardo G., abogado, mandatario judicial de do a ñ Isaura Del Carmen Soto Escanilla, pensionada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Marcelino Champagnat n mero 241, Villa El Portal, comuna de Rancagua,ú interpone demanda de precario en contra de do a ñ Anyela Alejandra Gonz lez Reyes. á Funda su pretensi n exponiendo que consta de certificado deó dominio, que su mandante es due a de la propiedad ubicada en pasaje Villañ Luna n mero 26, que corresponde al Lote 2 de la manzana G del conjuntoú habitacional Villa Nuevo Amanecer, de la comuna de Do ihueñ y cuyos deslindes en lo particular son los siguientes: NORTE: con lote 8 de la manzana G; SUR: Con pasaje Villa Luna; ORIENTE: Con lote 3 de la manzana G; y PONIENTE: Con lote 1 de la manzana G. La inscripci n deó dicha propiedad corre inscrita a su nombre a fojas 2484 N 4706 del A oº ñ 2013 inscrita en el Conservador de Bienes ra ces de la ciudad de Rancagua.í Es del caso que por mera tolerancia de su mandante y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie ocupa desde hace ya cinco a os elñ inmueble antes individualizado do a Anyela Alejandra Gonz lez Reyes,ñ á c dula de identidad N 16.563.072-6, con domicilio en el mismo inmuebleé ° ya individualizado. Desea que dicho ocupante le restituya la mencionada propiedad, por lo que interpone en su representaci n la demanda. ó Concluye su presentaci n solicitando tener por interpuesta demandaó de precario en contra de do a Anyela Alejandra Gonz lez Reyes, yañ á C-2037-2021 Foja: 1 individualizada y, en definitiva, condenarla a la devoluci n de la propiedadó antes individualizada dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia o ení el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con auxilio de la fuerza p blica y lanzar as a todos los ocupantes con costas.ú í Notificaci n de la demandaó . Que, en el folio 21, el 23 de agosto de 2021, se hace constar la noti

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, ha comparecido la demandante interponiendo acci nó de precario en contra de la demandada, ya individualizada, solicitando respecto de sta ltima la restituci n del inmueble ubicado en é ú ó pasaje Villa Luna N 26, que corresponde al Lote 2 de la manzana G del conjuntoº habitacional Villa Nuevo Amanecer, de la comuna de Do ihueñ , que la demandada ocupar a actualmente por mera tolerancia de la demandante yí sin t tulo que justifique la referida ocupaci n.í ó Segundo: Que, a su turno, la demandada estuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. Tercero: Que, la disyuntiva en autos trasunta entonces en determinarse la propiedad que la demandante alega respecto del inmueble materia de la litis mismo que por ignorancia o mera tolerancia de esta ltima, se encontrar a actualmente ocupando la demandada. En el mismoú í sentido, habr de determinarse si, la ocupaci n del inmueble por laá ó C-2037-2021 Foja: 1 demandada, se sustenta en alg n t tulo que justifique dicha ocupaci n,ú í ó circunstancia que, en definitiva, llevar a al rechazo de la demanda de autos.í Cuarto: Que, para acreditar las circunstancias que por su libelo alega, la parte demandante se vali de los siguientes medios de prueba: ó 1. Prueba de la demandante : 1.1. Prueba instrumental : A. Copia de inscripci n de dominio de la propiedad de folio 2484ó N 4706 del a o 2013, del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Rancagua. B. Certificado de aval o fiscal de la propiedad.ú 1.2. Prueba testimonial: Que, la parte demandante tambi n se vali de las declaraciones de losé ó testigos don Juan Carlos Gonz lez Contreras y do a Carolina Alejandraá ñ Gatica Garc a, los que legalmente examinados, libres de tachas y dandoí raz n de sus dichos, se encuentran contestes en que la demandante es due aó ñ de la propiedad, que la demandada hace uso de la propiedad, que nunca ha pagado por dicha ocupaci n y que se encuentra en el inmueble por meraó tolerancia de la demandante. Quinto: Que, para que la acci n de precario prospere, menesteró resulta primeramente que el actor detente el dominio del inmueble materia de la acci n, vale decir, acredite la propiedad que esgrime, cuesti n que laó ó demandante ha realizado con la presentaci n de la copia autorizada deó inscripci n de dominio, inscrita ó a folio 2484 N 4706 del a o 2013, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaí , misma que se ala que lañ demandante adquiri la propiedad por contrato privado protocolizado el 5ó de diciembre de 2012 en la notar a de Graneros de don Rub n Reinosoí é Herrera, de modo tal que, el primer requisito que exige la ley para la restituci n, esto es, que se acredite el dominio de la propiedad, se estimaó cumplido en virtud de los instrumentos ya referidos, que no han sido objetados en contrario. Sexto: Que, en cuanto a la situaci n de ignorancia o de meraó tolerancia que debe mediar respeto de la ocupaci n del inmueble, de losó dichos de los testigos fluye que la demandada actualmente se encontrar

Fallo

se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda de precario de folio 1, impetrada con fecha 05 de mayo de 2021, por don Paulo Guajardo G., abogado en representaci n de do a Isaura Del Carmen Soto Escanilla.ó ñ II.- Que, se condena a la demandada do a ñ Anyela Alejandra Gonz lez Reyes a restituir a la demandante la propiedad ubicada en pasajeá Villa Luna N 26, Lote 2 de la manzana G del conjunto habitacional Villaº Nuevo Amanecer, de la comuna de Do ihue, dentro de tercero d a deñ í ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada de la propiedad cona auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-2037-2021. Dictada por don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó C-2037-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-

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C-2037-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2037-2021 CARATULADO : SOTO/GONZ LEZÁ Rancagua, diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 05 de mayo de 2021, don Paulo Guajardo G., abogado, mandatario judicial de do a ñ Isaura Del Carmen Soto Escanilla, pensionada, ambos con domicilio pa

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