1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOLINA

Rol

C-717-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de febrero de 2021, folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Monta a 853 Of.308-310, Vi a del Mar, enáñ ñ ñ representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada legalmente por Gast n Bottazzini, economista,ó ó y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien interponeó demanda ejecutiva do a ñ Molina Alfaro Bel n Lasteniaé , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Arlegui 547 Depto. 402, comuna de Vi a Del Mar, solicitandoñ despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $2.974.092 m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables yá é á las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pagoó de lo adeudado. Con fecha 16 de abril de 2021, folio 15, la ejecutada opuso la excepci nó del 3ª del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, y las excepciones 8ªí ó y11ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deudaí ó cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 11 de agosto de 2021, folio 21, se tuvo por evacuado el traslado a las excepciones en rebeld a de la parte ejecutante; í se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 27 de abril de 2022, folio 45, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con fecha 27 de abril de 2022, folio 46, se decret medida para mejoró resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 13 de mayo de 2022, folio 50.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 26 de febrero de 2021, folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado en representaci n judicial deáñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpone demanda ejecutiva do añ Molina Alfaro Bel n Lasteniaé , todos ya individualizados, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $2.974.092ó m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas deá é á la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y seí siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado.ó Explica que su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ é Nº1800035, por la suma de $ 2.974.092, con vencimiento al d a 12 de enero deí 2021, suscrito en representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Ltda. , todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N° 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representaci n a su vezó ó de do a Molina Alfaro Bel n Lastenia, ya individualizada, seg n mandato especial,ñ é ú que se acompa a, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en suñ nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada Promotora CMR Falabella S.A. Se ala que la firma del mandatario de la demandada en el pagar , señ é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C digoó de Procedimiento Civil, y de este modo, la obligaci n demandada es l quida,ó í actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Molina Alfaro Bel n Lastenia, ya individualizada,ó é por la cantidad de $2.974.092, m s el inter s m ximo convencional para operacionesá é á no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe la requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces oí muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero yó cumplido pago de lo adeudado. Segundo: Excepci n. ó Con fecha 16 de abril de 2021, folio 15, la ejecutada opuso la excepci n del 3ª del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, yó í ó las excepciones 8ª y11ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. 1.- Excepci n dilatoria del art culo 303 N° 3 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia. Expresa que ha sido notificada de una demanda ejecutiva entablada por don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabellaáñ ó S.A., en raz n de que se le pague la ca

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 27 de abril de 2022, folio 45, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con fecha 27 de abril de 2022, folio 46, se decret medida para mejoró resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 13 de mayo de 2022, folio 50. Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 26 de febrero de 2021, folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado en representaci n judicial deáñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpone demanda ejecutiva do añ Molina Alfaro Bel n Lasteniaé , todos ya individualizados, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $2.974.092ó m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas deá é á la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y seí siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado.ó Explica que su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ é Nº1800035, por la suma de $ 2.974.092, con vencimiento al d a 12 de enero deí 2021, suscrito en representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Ltda. , todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N° 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representaci n a su vezó ó de do a Molina Alfaro Bel n Lastenia, ya individualizada, seg n mandato espec

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FOJA: 51 .- Cincuenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-717-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOLINA Vi a del Marñ , diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 26 de febrero de 2021, folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Monta a 853 Of.308-310, Vi a del Mar, enáñ ñ ñ represe

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