2º Juzgado Civil de Talcahuano

CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1381-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci ó SUSANA MARGARITA CORT SÉ HENR QUEZÍ , C.N.I. N 8.898.052-2 cesante, domiciliada en calle Espa a N 90, San° ñ ° Vicente, comuna de Talcahuano, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT N 69.150.800-5, persona jur dica de derecho p blico,° í ú representada legalmente por su alcalde, don Henry Leonardo Campos Coa, RUT N 15.173.261-5, funcionario p blico, ambos con domicilio en calle en calle Sargento° ú Aldea N 250, Talcahuano, solicitando se declare la prescripci n extintiva de las acciones° ó judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios, respecto del inmueble del queó es propietaria, ubicado en calle Pedro Montt N 316, LT.2, de esta comuna,° correspondiente a los per odos 2007 a 2014, por la suma de $1.048.700.í Fundamenta su acci n se alando que el propietaria del aludido inmueble,ó ñ como consta de escritura p blica que en copia autorizada acompa a y que laú ñ demandada, el 6 de enero de 2020, emite un informe de deuda de aseo en que figuran los per odos adeudados, cuya declaraci n de prescripci n solicita, que comprendeí ó ó aquellos que tienen como fecha de vencimiento desde el a o 2007 al 1 de diciembre deñ 2014, por la suma se alada.ñ Agrega que la demandada no ha ejercido acciones de cobro por dichas obligaciones, las que se hicieron exigibles hace m s de cinco a os, de manera que ellas seá ñ encuentran vencidas, m s intereses y multas y, por tanto, extinguidas por prescripci n,á ó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2514 y 2521 inciso 2 del C digo Civil, ltimaí ° ó ú norma que se ala que ñ Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra el fisco y“ ñ de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. ” Sostiene que para efectos de la aplicaci n de la aludida norma, lasó acciones de cobro se encuentran clasificadas en el concepto de impuesto, agregando que el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci do a ó ñ Susana Margarita Cort sé Henr quezí , quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a ení contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde, donú Henry Leonardo Campos Coa, solicitud que fund en la prescripci n extintiva de las acciones judiciales de cobro deó ó extracci n de residuos domiciliarios de corto tiempo, en virtud de los fundamentosó se alados en la parte expositiva del fallo.ñ C-1381-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada no contest el libelo, siguiendo eló procedimiento en su rebeld a. í TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acci nó deducida, la parte demandante acompa a autos, sin objeci n ni impugnaci n, lañó ó ó prueba documental consistente en: a) Copia Autorizada de escritura p blica de compraventa y usufructo,ú suscrita el 19 de junio de 1997, mediante la que do a Susana Margarita Cort sñ é Henr quez, adquiri la propiedad ubicada en la esquina de Avda. Espa a N 90 y Pedroí ó ñ ° Montt; b) Informe de Deuda de Derechos de Aseo de fecha 25 de septiembre de 2019, emanado de la I. Municipalidad de Talcahuano, en el cual la demandante figura como deudora por concepto de derechos de aseo, respecto del inmueble ubicado en Pedro Montt N 316, LT 2, Rol de Aval o N 005610030, consistente en 32 giros con° ú ° diversos vencimientos, por un total de $1.173.291 y, A folio 45 agreg :ó c) Copia de Certificado de Dominio Vigente del inmueble, ubicado en Avda. Espa a N 90 y Pedro Montt, Poblaci n San Vicente, a nombre de la actorañ ° ó Susana Margarita Cort s Henr quez.é í CUARTO : Que, por su parte, la demandada no aport ning n medioó ú probatorio al no haber comparecido a la causa. QUINTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci n laó instituci n de la prescripci n extintiva (m s espec ficamente la denominada de cortoó ó á í “ tiempo ), esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en” el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, y m s espec ficamente los art culos 2514 yí ó á í í siguientes del mismo c digo, instituci n que requiere la demostraci n de la existencia deó ó ó una acci n o derecho ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en eló á caso respectivo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art culo 40 del Decretoí Ley N 3.063 de 1.979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos° como " las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas… á naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de laí ú administraci n local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso".ó Ahora bien, dentro del T tulo III, del mismo cuerpo legal, bajo el ep grafeí í "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su art culo 6 indicaí que "El servicio

Fallo

por tanto, extinguidas por prescripci n,á ó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2514 y 2521 inciso 2 del C digo Civil, ltimaí ° ó ú norma que se ala que ñ Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra el fisco y“ ñ de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. ” Sostiene que para efectos de la aplicaci n de la aludida norma, lasó acciones de cobro se encuentran clasificadas en el concepto de impuesto, agregando que el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica del Estado se refiere a la igual repartici ní ° ó í ó de los tributos y dem s cargas p blicas, se alando que stos, cualquiera que sea suá ú ñ é C-1381-2020 Foja: 1 naturaleza, ingresar n al patrimonio de la naci n, autorizando a aquellos que gravaná ó actividades y bienes que tengan una clara identificaci n regional o local, para queó puedan ser aplicados en los marcos que la misma ley se ale por autoridades regionales oñ comunales para el financiamiento de las obras de desarrollo, as es que se puedeí entender que el legislador emplea la expresi n de carga p blica o tributo, en relaci n deó ú ó g nero a especie, englobando la expresi n tributo a toda exacci n patrimonialé ó “ ” ó impuesta por la ley a las personas en beneficio de la naci n, representada por el Estadoó y sus rganos de derecho p blico, marginando de la discusi n la diferencia entreó ú ó impuestos, tasas, contribuciones especiales y otras prestaciones patrimoniales coactivas. Finalmente argumenta que en el D.L. N 3063

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C-1381-2020 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1381-2020 CARATULADO : CORT S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ TALCAHUANO Talcahuano, diecis is de Mayo de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio 1 compareci ó SUSANA MARGARITA CORT SÉ HENR QUEZÍ , C.N.I. N 8.898.052-2 cesante, domiciliada en calle Espa a N 90, San° ñ ° Vicente, comuna

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