BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALLENDE
Rol
C-1620-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 07 de diciembre de 2021,ó comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliadoí en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representaci n deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representada por su gerente general don Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don° LEONARDO JOSE ALLENDE RAMOS, ignora profesi n, domiciliadoó en Ramaditas 1154, Cerro Ramaditas, Valpara so.í Que seg n consta a folio 2 del cuaderno de apremio, el 06 de eneroú de 2022, se practic el requerimiento de pago al ejecutado.ó Que en lo principal de su presentaci n de 12 de enero de 2022, aó folio 7, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 9 deló ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 28 de enero de 2022, a folio 12, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Que mediante resoluci n de 11 de febrero de 2022, a folio 14, seó declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.ó Que por resoluci n de fecha 02 de mayo de 2022, a folio 23, se cit aó ó las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE ha deducido demanda ejecutiva en contra de don LEONARDO JOSE ALLENDE RAMOS, todos ya individualizados, a fin de obtener el pago de la suma de $ 2.765.422, m s intereses y costas.á Indica que es due o del pagar Nñ é º 1379, suscrito por la parte ejecutada el d a 26 de abril de 2021, por la suma de $2.765.422, de capital,í m s un inter s del 1.96% mensual, que se oblig a pagar en 24 cuotasá é ó mensuales y sucesivas, la primera con vencimiento el d a 07 de junio deí 2021 y las siguientes para el 5 de cada mes. Las cuotas se pactaron en la suma de $146.974 cada una, excepto la ltima que se pact en la suma deú ó $146.967. Se ala que establece el pagar , en caso del no pago oportuno de unañ é o m s cuotas, la parte demandada se oblig a pagar, desde elá ó incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasas queá rijan a la suscripci n del instrumento y sin perjuicio de la acci n ejecutiva yó ó los dem s derechos del acreedor; pudiendo el Banco hacer exigible laá totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Agrega que el demandado no pag el cr dito referido, por lo que seó é presenta la acci n por $2.765.422; m s los intereses pactados devengados, yó á los que se devenguen hasta el pago de la deuda, todo ello con costas. Indica que la obligaci n es indivisible, l quida, actualmente exigible yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. El suscriptor, adem s, liber aló á ó tenedor de la obligaci n de protesto y su firma se encuentran autorizadasó por un Notario P blico.ú Finaliza solicitando, previa citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LEONARDO JOSE ALLENDE RAMOS, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.765.422; ello m s los intereses pactados, disponer que se le requiera deá pago, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta que se haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Oposici n a la ejecuci n.ó ó Que en su presentaci n de 12ó de enero de 2022, a folio 07, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es el pago deí ° ó “ la deuda .” Fundamenta la excepci n indicando que, como se acreditar en laó á instancia procesal correspondiente, la deuda aludida no corresponde a la realidad por cuanto se han realizado 3 pagos: 1. La suma de $146.974 correspondiente a la primera cuota de fecha 3 de junio del presente a o.ñ 2. La suma de $146.974 correspondiente a la primera cuota de fecha 5 de julio del presente a o.ñ 3. Consignaci n en la cuenta corriente de este Juzgado por la sumaó de $2.471.474. Agrega que los montos indicados suman $2.765.622, representan la totalidad del cr dito demandado.é Refiere que el art culo 1568 del C digo Civil se ala como modo deí ó ñ extinguir las obligaciones el pago efectivo que es la presta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos, 160, 170,í 341, 459, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 102ó í y siguientes de la ley 18.092, y art culo 1698 del C digo Civil, se declara:í ó I.- Que se acoge parcialmente la excepci n de pago, por la suma deó $293.948 correspondiente a las cuotas pagadas. II.- Que se acoge parcialmente la demanda, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n nicamente respecto de los saldos insolutosó ú conforme a liquidaci n a practicarse por la Secretaria del Tribunal en laó que deber imputarse debidamente el pago de que da cuenta el certificadoá de folio 5 del cuaderno de apremio. III.- Que cada parte soportar sus costas, por haberse acogidoá parcialmente la excepci n seg n se razon en el considerando octavo deló ú ó presente fallo. An tese, reg strese, notif quese.ó í í Rol C-1620-2021. Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de P
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1620-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALLENDE Valparaiso, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 07 de diciembre de 2021,ó comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliadoí en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica