12º Juzgado Civil de Santiago

EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/GUZMÁN

Rol

C-5594-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece don PHILLIPE SOUMASTRE DREIMAN, Abogado, en representación, convencional de la sociedad EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA, del giro operaciones de leasing, representada legalmente, por don SERGIO SAMUEL YAÑEZ ASTETE, Ingeniero Comercial, , y por don HUGO BARANDA PERALTA, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Apoquindo N° 4820, piso 6, Edificio Sura, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA, Ingeniero Comercial, domiciliado en Las Encinas Nº 5741, comuna de Vitacura, en razón de los siguientes antecedentes: Señala que, el demandado, don RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA, le adeuda la suma de $18.900.000, por concepto de un pagaré impago, suscrito el 27 de diciembre de 2018 y cuyo vencimiento corresponde al día 11 de febrero de 2019. Refiere que se ha acelerado el cobro de la deuda por cuanto se estableció que, la falta de pago de cualquier de las cuotas señaladas en el mismo, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. Expresa que, se pactó un interés igual al máximo que la ley permite estipular desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo. El cuanto al incumplimiento refiere que, el pagaré anteriormente individualizado dejó de tener fuerza como título ejecutivo, debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que el procedimiento debe ser ordinario de menor cuantía. C-5594-2021 Foja: 1 En cuanto al derecho, cita lo dispuesto los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicitando tener por interpuesta demanda ordinario de cobro de pesos en contra de RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA en su calidad de suscriptor de los pagarés antes señalados, acoger a tramitación la demanda y en definitiva declarar que ésta adeuda a su representada la suma de $18.900.000.- más intereses, reaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA, deduce demanda en contra de don RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA, ambos ya individualizadas, a fin que ésta última sea condenada a pagarle la suma de $18.900.000, todo ello de conformidad con los fundamentos relatados en lo expositivo del presente fallo, los cuales se tienen por reproducidos en este motivo, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina “contestación ficta”, esto es, que el silencio procesal de la demandada, debe interpretarse como una negación de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensión, de modo que corresponde tenerlos por controvertidos, debiéndo entonces la actora acreditar los hechos en que funda su pretensión. Tercero: Que, así las cosas, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir acerca de la efectividad de adeudar el demandado la suma que indica el actor. En la afirmativa, cual es la fuente legal de la obligación. C-5594-2021 Foja: 1 Cuarto: Que, fin de acreditar los elementos de su pretensión la parte demandante acompañó con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria; 1) copia de pagaré suscrito por don RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA, a la orden de EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA, por la suma de $18.900.000.- con vencimiento al 11 de febrero de 2019, 2) Declaración y pago de impuesto de Timbres y Estampillas N°6799996, 3) Instrucciones Generales de Formulario 24. Quinto: Que, la demandada no rindió prueba alguna dada su rebeldía durante el proceso. Sexto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 18.092, el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación. Del tenor de la norma se desprende con claridad que el hecho de suscribirse un pagaré para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, hace nacer un nuevo derecho personal de que es titular el acreedor, del que emana una acción para exigir su cumplimiento y que la ley denomina acción cambiaria. En razón de lo anterior, no cabe sino concluir que esta acción es distinta de la que ha nacido en virtud del derecho personal generado en razón del mutuo que motivó la suscripción del pagaré o, dicho de otro modo, de la relación jurídica que le dio origen al título de crédito. Séptimo: Que, de lo anterior se sigue que la carga probatoria del demandante en este tipo de procedimiento, consiste en acreditar la existencia del contrato de mutuo proveniente del pagaré que invoca. Para ello, aportó al proceso el pagaré singularizado en el considerando cuarto, con vencimiento al 11 de febrero de 2019. En este sentido, el inciso 1° del artículo 1.711 del Código Civil previene que “…Exceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en que haya un pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.698, 1.711, 2.196 y 2.197 del Código Civil; artículos 144, 170, y 346 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 12, 98, 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que, se acoge íntegramente la demanda deducida en lo principal de fojas 1, por EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA, en contra de don RAFAEL ANDRES GUZMAN ARRIAGADA, y en consecuencia, se declara la obligación de ésta última de pagar al primero la suma de la suma de $18.900.000, sólo por concepto de capital, más el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional, el que se devengará desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. II. Que, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. ROL C-5594-2021 Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó C-5594-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Con

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C-5594-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5594-2021 CARATULADO : EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/GUZM NÁ Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Vistos: Que, a folio 1, comparece don PHILLIPE SOUMASTRE DREIMAN, Abogado, en representación, convencional de la sociedad EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA, del giro oper

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