1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LÓPEZ

Rol

C-8972-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogado, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmanó Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3 , Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de° pagar en contra de don é Gerardo Washington Lopez Guzman, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Juan Caboto N 933, comuna de Machal .ó ° í Se ala que su representada es due a del Pagar Nñ ñ é º 3334665 por la suma de $ 5.168.438.-, con vencimiento el 5 de agosto de 2019, adeudado por el demandado. Indica que dicho pagar fue suscrito en representaci n delé ó deudor, el d a 5 de agosto de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando porí Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud queú é acompa o. Refiere que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha deñ é su vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. A ade que la obligaci n es l quida,á ñ ó í actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acci nó ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en elú ROL C 8972-2019 art culo 434 N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respecto alí º í mismo. En raz n de lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Gerardo Washington Lopez Guzman, ya individuali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundado en lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092,í ° ROL C 8972-2019 ya que desde la fecha de exigibilidad de la deuda que se persigue en autos por la demandante, a la de notificaci n de la demanda a su representada, seó ha cumplido con creces el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende. SEGUNDO: Que, se tuvo por no evacuado el traslado dentro del plazo legal por la ejecutante. TERCERO: Que, atendido el el traslado evacuado en rebeld a delí ejecutante y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por elá ejecutado, esto es, que desde la fecha de la mora ocurrida el 5 de agosto de 2019, y la fecha de notificaci n verificada el 2 de junio de 2021, no cabeó sino concluir que ha operado la prescripci n en los t rminos que estableceó é el art culo 98 de la Ley N 18.092, resultando procedente acoger laí º excepci n y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada,ó con costas, de acuerdo al tenor del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4,í ° 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y dem s pertinentes de la Ley N 18.092,

Fallo

se declara admisible la excepci n, y se recibe laé ó causa a prueba. Con fecha 11 de junio de 2021, comparece la ejecutante allan ndoseá a la excepci n opuesta, solictando no ser condenada en costas, a lo que noó se dio lugar con fecha 14 de junio de 2021 por extempor neo.á Con fecha 5 de mayo de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundado en lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092,í ° ROL C 8972-2019 ya que desde la fecha de exigibilidad de la deuda que se persigue en autos por la demandante, a la de notificaci n de la demanda a su representada, seó ha cumplido con creces el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende. SEGUNDO: Que, se tuvo por no evacuado el traslado dentro del plazo legal por la ejecutante. TERCERO: Que, atendido el el traslado evacuado en rebeld a delí ejecutante y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por elá ejecutado, esto es, que desde la fecha de la mora ocurrida el 5 de agosto de 2019, y la fecha de notificaci n verificada el 2 de junio de 2021, no cabeó sino concluir que ha operado la prescripci n en los t rminos que estableceó é el art culo 98 de la Ley N 18.092, resultando procedente acoger laí º excepci n y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada,ó con costas, de acuerdo al tenor del art culo 471 de

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ROL C 8972-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8972-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./L PEZÓ Rancagua, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogado, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del g

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