BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
C-19058-2020
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JUAN JOSÉ CARRASCO VILCHES, ignora ocupación, actualmente con domicilio en Silvina Hurtado 1780, depto. 1204, Providencia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $1.379.427 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Señaló que su representado es acreedor del ejecutado de autos en virtud de la acreencia que consta en el pagaré suscrito a su orden por el deudor el 16 de octubre de 2020, quien actuó representado por doña Patricia Alejandra Salas Marticorena, Run 10.307.527-0, empleada, de su mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de su presentación, por la suma de $ 1.379.427 en capital. Agrega que esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Alega que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 16 de octubre de 2020, la suma de $ 1.379.427, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Precisa que se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JUAN JOSÉ CARRASCO VILCHES, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $1.379.427 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que a folio 24, con fecha 18 de mayo de 2021, compareció don Juan José Carrasco Vilches, ejecutado de autos, ya individualizado, oponiendo a lo principal de su libelo las excepciones del numeral 2,11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas de conformidad con los fundamentos reseñados en la parte expositiva de este
Fallo
por tanto un título perfecto. Previas citas legales, solicita al Tribunal tener por opuestas las excepciones indicadas y acogerlas, con costas; A folio 29, con fecha 26 de mayo de 2021, la ejecutante evacua el traslado conferido, con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, y en los siguientes términos: Fundamenta su contestación a fin de instar por el rechazo de la primera defensa del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que aquella carece de fundamentos, aseverando que tal y como señala la contraria que se acompaña por su parte en el segundo otrosí de su demanda ejecutiva, copia de escritura pública donde supuestamente consta la personería de don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, para comparecer en representación de Banco Crédito e Inversiones. A continuación refiere, en lo que toca a la excepción de concesión de esperas, señalando que el hecho mismo de proceder a negociaciones o conversaciones con el demandante no conlleva al otorgamiento de plazos o prorrogas necesariamente, debiendo probar la voluntad del acreedor en cuanto a concesiones de plazos o prorrogas que modifiquen la fecha de vencimiento impago que se contiene en los pagarés solicitados a cobro en juicio, agregando que lo argumentado por la contraria es dilatorio, toda vez que la prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19058-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Santiago, diecisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación del BANCO DE CRÉDIT
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