ADMINISTRADORA DEL PRADO Y LA FORESTA S.P.A. (CEMENTERIO PARQUE EL MANANTIAL)/INSPECCIÓN CENTRO DE C
Rol
I-386-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparece en estos autos Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de la sociedad ADMINISTRADORA DEL PRADO Y LA FORESTA SpA. RUT 96.885.180-2, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Estado N°360, piso 2, Santiago; e interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por doña María Gabriela González Goyenechea, ignora profesión, ambos con domicilio en Bandera N°582, piso 2 y 3, Santiago respecto de la multa administrativa N°7464/22/95 por la suma de 48 UTM ($2.821056) con fecha de recepción por correo electrónico el día 27 de octubre de 2022. Al respecto, solicita que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje prudencialmente. Expone que la multa fue cursada por “No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días al trabajador don Claudio San Martín Latorre, correspondiente al año 28/05/2020 hasta 29/06/2022”, aduciéndose la infracción al artículo 70 inciso primero del Código del ramo. Con todo, indica que aquello no es efectivo, puesto que el referido trabajador solicitó en cuatro oportunidades hacer uso del feriado y la empresa siempre accedió a los días requeridos. Asimismo, que una vez terminada la relación laboral se le pagaron íntegramente los días pendientes, no existiendo perjuicio. Avanza en señalar que el trabajador Claudio San Martín trabajaba para su representada desde el día 28 de mayo de 2020 hasta el 29 junio de 2022, época en que se le puso término al contrato por la causal prevista en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo. Agrega que en dicho período prestó servicios de forma regular, salvo desde el 7 de enero al 16 de abril, tiempo en que hizo uso de licencia médica de forma continuada. Por añadidura, refiere que el día 8 de junio de 2022 el trabajador interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, lo que generó la fiscalización que culminó con la multa que
Fundamentos
motivos que llevaron a su dictación.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, solicita que se rechace el reclamo, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Del hecho controvertido. El tribunal fijó el siguiente hecho controvertido, a saber, “Contenido de la multa reclamada. En particular, si la reclamante incurrió en la conducta imputada, circunstancias y antecedente”. QUINTO: De la prueba de la reclamante. Ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa Nº 7464/22/95 por la suma de 48 UTM ($2.821.056.-), cursada por la Inspección Centro De Conciliación Y Mediación Región Metropolitana Poniente, y su respectivo mail de notificación de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, de fecha 27 de octubre de 2022. 2. Copia de contrato de trabajo suscrito entre Administradora del Prado y La Foresta SpA. y don Claudio Andrés San Martín Latorre, de fecha 28 de mayo de 2020, con sus respectivos anexos. 3. Correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021, enviado por Sistema Autoconsulta a don Gonzalo Herrera Cádiz, con el asunto “Se ha aprobado la solicitud de Vacaciones N°01171 de 18859234-1”, junto con su respectivo comprobante de feriado legal y copia del mismo firmada por el trabajador. 4. Correo electrónico de fecha 29 de junio de 2021, enviado por Sistema Autoconsulta a don Gonzalo Herrera Cádiz, con el asunto “Se ha aprobado la solicitud de Vacaciones N°01297 de 18859234-1”, junto con su respecti
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparece en estos autos Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de la sociedad ADMINISTRADORA DEL PRADO Y LA FORESTA SpA. RUT 96.885.180-2, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Estado N°360, piso 2, Santiago; e interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN CENTRO DE
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