14º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO PATRICIO ORTIZ AYALA C/ OMAR FRANCISCO MOATTE REYES

Rol

O-1396-2025

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 12 de marzo de 2025, a las 17:30 horas aproximadamente, en la Estación de Metro Vicente Valdés, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 7897, en la comuna de La Florida, el imputado Omar Francisco Moatte Reyes, portaba y mantenía en su poder, un arma blanca tipo Mariposa, color gris, de 11 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin que haya podido justificar razonablemente su porte”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: No concurren. Circunstancias agravantes: No concurren. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a OMAR FRANCISCO MOATTE REYES, cédula de identidad N° 19.384.404-9, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 12 de marzo de 2025, en la comuna de La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 3 días de abono de que dispone el condenado, a saber, el día 13 de marzo de Código: XHMRCGKFHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025, 19de septiembre de 2025 y 8 de mayo de 2026, generados con ocasión de las audiencias de control de la detención de la misma fecha. III) Que, se ordena el comiso de la especie incautada al momento de la detención, autorizando desde ya su destrucción por parte de la entidad pertinente. IV) Que, no se condena en costas al sentenciado

Fundamentos

considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XHMRCGKFHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-11T10:31:41-0400

Fallo

SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a OMAR FRANCISCO MOATTE REYES, cédula de identidad N° 19.384.404-9, ya individualizado, a la de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, hecho cometido el día 12 de marzo de 2025, en la comuna de La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con 1 de los 3 días de abono de que dispone el condenado, a saber, el día 13 de marzo de Código: XHMRCGKFHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025, 19de septiembre de 2025 y 8 de mayo de 2026, generados con ocasión de las audiencias de control de la detención de la misma fecha. III) Que, se ordena el comiso de la especie incautada al momento de la detención, autorizando desde ya su destrucción por parte de la entidad pertinente. IV) Que, no se condena en costas al sentenciado considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JI

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.N°: : 2500341762-2 R.I.T. N°: : 1396 – 2025 TIPO DE DELITO : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE 288 BIS NOMBRE IMPUTADO : OMAR FRANCISCO MOATTE REYES CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.384.404-9 DOMICILIO : CALLE EL OMBU N°03405, BLOCK A, DEPTO. Nº30, LA PINTANA FISCAL : CHRISTIAN NOWASKI DEFENSOR : GONZALO CEA BELMAR TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 8 DE MAY

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