HERNANDEZ/COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA
Rol
O-236-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido y su no justificación, en relación con la causal de vencimiento del plazo convenido y citando el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, refiriendo que el contrato de la demandante Conforme a lo señalado en el inciso final del precitado artículo, el contrato de la demandante transformó su naturaleza en una de contrato indefinido, esto debido a que, en un inicio su contrato tenía como vencimiento el 26 de noviembre de 2019 y luego de aquello continuó ejerciendo sus funciones de forma regular, sin que mediara anexo alguno. Añadió que para evitar mutación a indefinido, la demandada solicitó a la actora que suscribiera anexo el 7 de enero de 2020, cuyo vencimiento sería el 23 de marzo de 2020. En cuanto a las indemnizaciones demandadas indicó la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, además de feriado legal y proporcional. Finalmente, expone en relación con los reajustes e intereses. V.- Peticiones concretas. Solicitó tener por interpuesta la demanda solicitando se acoja, declarando que: i) la relación laboral terminó el 1 de enero de 2022, terminando por despido injustificado; ii) se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $588.488, por indemnización por aviso previo; $1.176.976 por indemnización por años de servicio; $588.488 por recargo legal del 50%; $85.723 por feriado proporcional por 4,37 días; iii) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demandada Comercializadora y Servicios Ruby Hair Ltda. Que, el abogado Eliazer Poblete Torres, en representación de la demandada Comercializadora Y Servicios Ruby Hair Ltda., contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas. I.- Los hechos. Indicó que la relación laboral se inicio el 15 de octubre de 2019, con plazo determinado y, posteriormente, se suscribe un nuevo contrato con vencimiento el 23 de marzo de 2020. Indicó que no tuvo intenciones de que la demandante continuará prestando sus servicios
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de Claudia Marcela Hernández Mosquera, cédula de identidad de extranjeros 24.466.737-6, ambos con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Comercializadora y Servicios Ruby Hair Ltda., RUT 76.707.501-5, representada legalmente por Ruddy Lisbeth de los Reyes Rodríguez, cédula de identidad 20.343.476-6, ambos con domicilio en calle Toribio Medina 94, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 15 de octubre de 2019; ii) vigencia: en un inicio como contrato a plazo, luego devino en indefinido; ii) cargo: vendedora y administrativa; iii) lugar de prestación de los servicios: calle Condell 2807, de Antofagasta; iv) jornada de trabajo: de lunes a sábado, especificando que se distribuía de lunes a viernes, desde 11:00 a 19:00 horas y el sábado de 11:00 a 14:30 horas; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $588.488. II.- Antecedentes a la terminación de la relación laboral. Indicó que la demandante fue contratada por contrato a plazo teniendo como vencimiento este contrato el 26 de noviembre de 2019. Luego, continuó prestando servicios hasta que el 7 de enero de 2020, la demandada solicitó firmar un nuevo contrato cuyo vencimiento se verificaba el 23 de marzo de 2020, transformándose en indefinido. Indicó que previo a la suscripción del segundo documento, la demandante quedó embarazada, con fecha de nacimiento de su hijo el 9 de octubre de 2020, amparada con fuero laboral hasta el 1 de enero de 2022, precisando que con posterioridad al nacimiento, la demandante hizo uso íntegro del descanso post natal parental, para luego volver a ejercer funciones de forma regular. Añadió que, el 14 de diciembre de 2021, la demandante presentó licencia médica por problemas de salud que le aquejaban a la fecha, licencia cuyo vencimiento era el 03 de enero de 2022. III.- Terminación relación laboral. Indicó que el 31 de diciembre de 2021, pese a que la demandante se encontraba con licencia médica recibió un correo electrónico de parte de su ex empleadora, en virtud del cual se le informaba que se encontraba despedida y que ya se le habría remitido su carta de término de contrato. Luego, posterior a ello, recibió la carta precisando que el contrato no sería renovado a partir del 1 de enero de 2021, contrato a plazo que finalizó el 23 de marzo de 2020 y se encontraba suspendido por fuero maternal y suspensión laboral por actos de autoridad, por motivos de pandemia (Ley de crianza protegida) hasta el 6 de octubre de 2021. Añadió que, desde el 6 de octubre del 2021 al 31 de octubre de 2021 se le pagó su liquidación corr
Fallo
se acuerda la extensión retroactiva desde el 26 de noviembre de 2019 al 23 de marzo de 2020, no es posible otorgar valor probatorio, ni siquiera a la afirmación del demandante en cuanto reconoció la suscripción de contrato y anexo a plazo fijo. En definitiva, adherir a la postura de la demandada implicaría desconocer el carácter de orden público de las normas laborales, manifestadas en cuanto a su imperatividad, unido a la irrenunciabilidad de los derechos, como se ha razonado en los considerandos anteriores, por lo cual, se concluye que la vigencia de la relación laboral se transformó en indefinida. Vigésimo: Que, en torno a las alegaciones efectuadas en cuanto a la mutación a indefinido en el contrato desde marzo de 2020, aquellas resultan impertinentes. En el mismo sentido, la circunstancia que, con posterioridad la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal, en atención con lo concluido en los considerandos anteriores. Vigésimo primero: Que, en definitiva, al estimar que el contrato de la trabajadora se transformó en indefinido la terminación del contrato de trabajo fundada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, no resulta ajustada a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones asociadas. En lo pertinente, acreditando en los considerandos anteriores la fecha de inicio y término de la relación laboral, se ordenará el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $562.500, indemnización por años de servicios por $1.125.000 y un recargo l
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CLAUDIA MARCELA HERNANDEZ MOSQUERA. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA. RIT: O-236-2022 RUC: 22- 4-0388274-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que,
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