COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-109-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si en la aplicación de la multa reclamada, el fiscalizador actuante incurrió en los errores de derecho, vicios y errores de hecho expuestos en la demanda; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que, con el mérito de la resolución reclamada, se ha establecido que con fecha 28 de octubre de 2022, el fiscalizador don Álvaro Núñez Jiménez, dictó la Resolución N°1456/22/40, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: N°1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateralmente y discrecionalmente sus funciones de los trabajadores Leyla Muñoz, Rut: 19028047-0 y Karen Hernández, Rut: 19933982-6 quienes están contratadas como cajera/vendedora y Nancy Mansilla, Rut: 9443602-8 quien está contratada como sub jefa de tienda, constatándose que deben desarrollar labores de pickup in store, que es una nueva modalidad de la venta omnicanal, que significa ventas por internet con retiro en tienda, que utiliza el stock del centro de distribución y donde la trabajadora debe recibir el bulto en el mismo flujo que la reposición, registrarla en el Oms, almacenarla en la bodega y entregársela al cliente cuando llegue a la tienda a retirarla, situación que se viene desarrollando por las trabajadoras antes mencionadas desde mayo 2022 a la fecha, sin su consentimiento, alterando unilateralmente lo que se establece en el contrato de trabajo y en la descripción del cargo que figura en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, constando que esta nueva modalidad establecida por la empresa es solo de despachadora de mercadería por ventas realizadas por internet”. Cursada por infracción a los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10 del Código del Trabajo, por una cuantía de 60 UTM. Sexto: Que, en primer término, la parte demandante alega que la Inspección del Trabajo se ha arrogado facultades privativas de órganos jurisdiccionales. Dicha alegación será desestimada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-109-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Fernando Santibáñez Soto, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación convencional de COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, representada legalmente para estos efectos por don Rodrigo Javier Millas Melo, chileno, casado, Gerente de Recursos Humanos, cédula de identidad Nº12.246.988-3, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° Nº1456/22/40, de fecha 28 de octubre de 2022, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante la siguiente multa: N°1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateralmente y discrecionalmente sus funciones de los trabajadores Leyla Muñoz, Rut: 19028047-0 y Karen Hernández, Rut: 19933982-6 quienes están contratadas como cajera/vendedora y Nancy Mansilla, Rut: 9443602-8 quien está contratada como sub jefa de tienda, constatándose que deben desarrollar labores de pickup in store, que es una nueva modalidad de la venta omnicanal, que significa ventas por internet con retiro en tienda, que utiliza el stock del centro de distribución y donde la trabajadora debe recibir el bulto en el mismo flujo que la reposición, registrarla en el Oms, almacenarla en la bodega y entregársela al cliente cuando llegue a la tienda a retirarla, situación que se viene desarrollando por las trabajadoras antes mencionadas desde mayo 2022 a la fecha, sin su consentimiento, alterando unilateralmente lo que se establece en el contrato de trabajo y en la descripción del cargo que figura en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, constando que esta nueva modalidad establecida por la empresa es solo de despachadora de mercadería por ventas realizadas por internet”. Cursada por una cuantía de 60 UTM, por infracción a los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10 del Código del Trabajo. Plantea que en la aplicación de la multa reclamada se han cometido errores de derecho y también errores de hecho, motivo por el cual, debe ser dejada sin efecto. En cuanto a los errores de derecho, alega que la Inspección del Trabajo se ha arrogado facultades privativas de órganos jurisdiccionales; que la Inspección del Trabajo ha actuado fuera de la esfera de sus competencias, al encontrarse judicializada la materia objeto de la fiscalización; la falta de fundamentación del acto administrativo; la infracción del principio de la confianza legítima; y la invocación de un tipo infraccional erróneo. En c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Fernando Santibáñez Soto, en representación convencional de COLGRAM S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-109-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-109-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Fernando Santibáñez Soto, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº8.689.681-8, en representación convencional de COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos te
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