3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/PARRA

Rol

C-231-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 se presenta don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, en representaci n, seg n se acreditar de ó ú á Socofin S.A., empresa de cobranza y sta aé su vez en representaci n del ó Banco De Chile, Sociedad An nima Bancaria, todosó con domicilio en Calle 30 Oriente N°1528 Piso 8 oficina 811 de la comuna de Talca, es due a del ñ pagar N°994137897628056793é , por la suma de $14.214.676, (Catorce millones doscientos catorce mil seiscientos setenta y seis pesos), suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2017 por don Guillermo Alberto Parra Antunez, c dula nacional de identidad N°13.789.762-8,é en calidad de deudor, ignora profesi n u oficio, con domicilio Avenida Coronel deó Artiller a Luis Carrera 1239 Frontera del Inca, comuna de Linares. Se ala ení ñ – s ntesis que: conforme se estipul en el cuerpo de este, dicha suma ser a pagadaí – ó í en 60 cuotas sucesivas, en el que se estipula que el capital adeudado devengar aá partir de la fecha de suscripci n del pagar y durante toda la vigencia de laó é obligaci n una tasa de inter s de 1,17% mensual, las que se pagar an en 59 cuotasó é í mensuales iguales y sucesivas de $332.594.- (Trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos), cada una de ellas con vencimiento, la primera de ellas, el d a 15 de enero de 2018 y a partir de esta, las siguientes vencer ní á sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y la cuota N° 60 y ltima, por la cantidad de $332.641 pesos.- (Trescientos treinta y dos milú seiscientos cuarenta y un pesos), con vencimiento el d a 15 de diciembre de 2022.í Agrega que en el pagar individualizado, se estipul que el no pagoé ó oportuno de alguna de las cuotas de capital y/o de los intereses facultar alá Foja: 1 acreedor una vez transcurridos 15 d as corridos contados desde la mora o el simpleí retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, a menos que el importe de capital del presente pagar sea igual o inferioré a 200 Unidades

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de folio 31 la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en las siguientes excepciones contempladas en losó n meros 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ú í ó 1.- Con respecto a la primera - en s ntesis - se ala: que viene en alegar elí ñ hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1º Nº 3 delí Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Gr vese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentosá que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que seí se alan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples oñ é é documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n de cr ditoó é de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo excederó del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó Foja: 1 momento de interponer la demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecené de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada paraí ejecutar a mi representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo, ni ordenar que se requiriera deó pago alguno a su representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sidoó satisfecha; con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidadó procesal correspondiente, los t tulos que pretende ejecutivos carecen de ejecutividad.í 2.- En cuanto a la segunda excepci n opuesta, expresa en s ntesis - que:ó – í es pertinente hacer presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, esto tambi n atendida la contingencia sanitaria que atraviesa el pa s en estos momentos. é í Concluyendo, expresa que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de t tulos ejecutivos nulo por haber omitido laí contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por los argumentos antes expresados, solicita que se tengan por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en el cuerpo del escrito, someterlas aó ñ tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, conó á ó costas. SEGUNDO: Que la parte

Fallo

por tanto, la excepci n impetrada por laó ejecutada, debe ser rechazada. Agrega que, la excepci n debe ser rechazada enó atenci n a que no son efectivos los hechos en los cuales la ejecutada pretendeó fundarla, pues jam s existi acuerdo alguno entre los agentes de su representada yá ó la ejecutada para efectos de prorrogar el pago de la obligaci n adeudada. Dicho loó anterior, cabe hacer presente, que los acuerdos destinados a conceder prorroga son actos jur dicos bilaterales y, en lo particular, debe reflejarse en el mismo t tulo. Ení í este sentido y como expresa el autor, Ricardo Sandoval L pez, en su obraó “Derecho Comercial (Tomo II, Ed Jur dica a o 2007, p g. 15), los t tulos deí ñ á í cr dito son documentos que llevan incorporado un derecho literal y aut nomo queé ó se puede ejercer por el portador leg timo contra el deudor a la fecha de suí vencimiento”. Seguidamente, expresa que estos t tulos se caracterizan, adem s, porí á ser documentos literales, en el sentido de que su contenido, extensi n yó modalidades dependen exclusivamente del tenor del t tulo. Es decisivo, ení consecuencia, el elemento objetivo de la escritura. Cualquier modificaci n,ó disminuci n o mutaci n debe resultar de los t rminos textuales del t tulo. Es decir,ó ó é í cualquier mutaci n en los plazos de pago necesariamente debe hacerse constar en eló t tulo, nica forma de acreditar aquella nueva modalidad de pago. í ú Foja: 1 De tal modo, y debido a que no consta en el contenido de los t tulos deí c

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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-231-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PARRA Talca, diecis is de Mayo de dos mil veintid s. é ó VISTOS: A folio 1 se presenta don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, en representaci n, seg n se acreditar de ó ú á Socofin S.A., empresa de cobranza y sta aé su vez en representaci n del ó

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