BONILLA/SONDA S.A.
Rol
M-280-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal fija sus bases en el cincuenta por ciento de recargo y lo que corresponde a AFC por la suma de $1.600.000.La parte demandada se allana a las bases del Tribunal, por su parte la demandada fija sus pretensiones en $2.000.000.- Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte reclamada y tiene por contestado el reclamo interpuesto. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que la relación laboral inicio con fecha 27 de agosto de 2018.- 2) Que la trabajadora realizaba las funciones de prevencionista de riesgo laborales.- 3) Que su remuneración era la suma de $1.301.945.- 4) Que el término de la relación laboral se produce por comunicación de la empresa, el 20 de octubre del año 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1 y que en razón de aquello se efectuó el descuento de AFC por la suma de $914.329.- 5) En el finiquito se estableció una indemnización por años de servicios, por la suma de $5.207.781.- 6) Se dio cumplimiento a las formalidades legales.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido.- Medios de Prueba: La parte RECLAMADA ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Finiquito Laboral electrónico, ratificado por la demandante ante la Dirección del Trabajo, de fecha 3 de noviembre de 2022, con pago de $7.146.082.-, con reserva de derechos. 2) Contr
Fundamentos
considerandos precedentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo resuelto dentro de quinto día hábil, de lo contario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Quedando los intervinientes notificados de la resolución del Tribunal. Dirigió doña MARIANA LEYTON ANDAUR, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de marzo de dos veintitrés.-
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda de despido improcedente deducida por la demandante doña PATRICIA MARGARITA BONILLA JIMÉNEZ ya individualizada en contra de SONDA S.A. representada por don RAÚL SAPUNAR KOVACIC y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: · La suma de $1.562.334 (un millón quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro pesos), por concepto de recargo legal del treinta porciento · respecto de la indemnización por años de servicio ya pagado a la actora de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. · La suma de $914.329 (novecientos catorce mil trescientos veinte nueve pesos), por concepto de devolución de descuento efectuado de forma improcedente por la demandada, por el aporte efectuado esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. II. Las sumas ordenas pagar en la forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establezcan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo en su caso. III. Sin costas, atendido a lo señalado por los considerandos precedentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo resuelto dentro de quinto día hábil, de lo contario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Quedando los intervinientes notificados de la resolución del Tribunal. Dirigió doña MARIANA LEYTON ANDAUR, Jue
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 02 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0455260-0 RIT M-280-2023 MAGISTRADO MARIANA LEYTON ANDAUR ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCESCA ALBAYAY HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TERMINO 12:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455260-0-1349-23030
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