Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROJAS/LTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-388-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Luis Orlando Rojas Puentes, ingeniero electricista, domiciliado para estos efectos en calle Anfión Muñoz 530, oficina 3, comuna de Villarrica, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de LTO Ingeniería y Construcción SpA, persona jurídica, representada legalmente por Luis Francisco Tapia Olivares, ambos con domicilio en 1 Norte N°461, oficina N°703, comuna de Viña del Mar, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de marzo de 2014, desempeñando funciones administrador de obra, en el establecimiento de la compañía, el que se encontraba ubicado en Montreal N°5470, San Miguel, sin perjuicio que en la práctica desempeñó funciones a lo largo del país en diferentes obras realizadas, ascendiendo su última remuneración a la suma de $1.441.172.- Indica que en el mes de mayo de 2020, se decretó la suspensión de su contrato de trabajo, acogiéndose a la ley 21.227, lo que implicó el cese temporal de la obligación de prestar servicios por su parte y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración por parte de su empleador. Añade que en el mes de noviembre de ese mismo año, debido a problemas de salud, presentó licencia médica, la que se prolongó hasta junio de 2021 y afirma que en el mes de febrero de 2021 lo llamó su empleador, Luis Francisco Tapia Olivares, quien le indicó que tenía nuevas obras para trabajar, las que se realizarían bajo otra empresa de la cual también era propietario, llamada Tamelec Instalaciones SpA, ofreciéndole el pago de la suma de $1.900.000.- finiquitar su contrato con LTO, suma que en definitiva nunca le fue pagada. Señala que en el mes de Julio de 2021 se producen problemas, pues no se realiza el pago de su seguro de cesantía, lo que se debió al hecho que LTO no pagó las cotizaciones correspondientes y afirma que el día 13 de octubre de 2021 le remiten vía correo electrónico el finiquito de contrato de trabajo con la empresa LTO, en el cual figura como causal de despido “Necesidades de la empresa, sin embargo el mismo consignaba como periodo de prestación de servicios desde el 19 de marzo de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2021, estableciéndose montos de $0 pesos por conceptos de indemnizaciones de aviso previo, por año de servicios, feriados proporcionales y cualquier otro que le corresponda, en consecuencia, su empleador dio término a su contrato de trabajo sin entregarle carta de aviso previo, conforme explica y detalla y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la demandada LTO Ingeniería y Construcción SpA, se encuentra en procedimiento concursal de liquidación voluntaria, en autos Rol C-3214-2021, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, dictándose la respectiva resolución con fecha 10 de enero de 2022 y designándose Liquidador Titular a Nelson Machuca Casanovas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y oficios, singularizados en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la parte actora. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el dem

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San Miguel, dos de marzo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Luis Orlando Rojas Puentes, ingeniero electricista, domiciliado para estos efectos en calle Anfión Muñoz 530, oficina 3, comuna de Villarrica, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de LTO Ingeniería y Construcción SpA, persona jurídica, representada legalmente por Luis Francisco

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