1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERRERA

Rol

C-2962-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio de 2021, comparece do a ñ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, persona jur dica del giro Bancario,ó é í representada por los se ores don ñ SERGIO SOLIS ARCE y HECTOR SEQUEIDA ALFARO, ambos factores de comercio, y ambos domiciliados en Bueras N 470,° Rancagua, y expone que deduce demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra deó do a ñ SYLVIA ALEJANDRA HERRERA S NCHEZ, Á ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Deya N 837, Alto Lo Castillo, Machali, ya que adeuda a su° representada la suma de $27.080.608.- suscribi pagare ante Notario P blico Suplenteó ú don Cristian del Fierro Ruedlinger, con fecha 31 de Agosto del 2020. El pagar N D68099917994, fue pactado por la suma de $27.080.608.- por concepto deé º capital. El capital adeudado devengar a partir de este fecha una tasa de inter s del 1%á é mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagara en 79 cuotas mensuales de $520.313.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 02í de Febrero del 2021 y las restantes los d as 02 de cada mes, venciendo la ltima de ellasí ú el d a 02 de Agosto del 2027. Por su parte, los intereses se pagar n en las mismas fechasí á se aladas para las amortizaciones de capital. ñ En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldoá insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar del plazoá vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter sé m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que la deudora no pag en su totalidad el referido documento a laó fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepci n del articulo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, ó º ó pues dice que en este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valerí é en este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y que sirve de base de laé ñ pretensi n del demandante, no consta el pago del impuestoó que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: í “Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones yá documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que seí se alan: ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes o fracci n queó é ó medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, noó pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique . ” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: í Son sujetos o“ responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : 3) El beneficiario oí ° acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del art culo 1 , quien tendr° í ° á derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que ser ná responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio deá recuperar su valor de parte del aceptante . ” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala: ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente“ decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yá municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuestoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan . ” No obstante lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimoú art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, en virtud de que Loí ñ “ JJE ROL C 2962-2021 dispuesto en el presente art culo no ser aplicable respecto de los documentos cuyoí á impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitosí que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos . ” Es del caso que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la interpretaci n que hace el acreedor har a que estemos frente a una norma abiertamenteó í inconstitucional. En este sentido, no podr a el legislador crear una figura para el pago delí impuesto exclusivamente para determinados contribuyentes. Si fuera as , se estar aí í transgrediendo de forma grave el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de laí º ó í Rep blica que asegura a todas las personas

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 39, con fecha 19 de abril de 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepci n del articulo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, ó º ó pues dice que en este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valerí é en este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y que sirve de base de laé ñ pretensi n del demandante, no consta el pago del impuestoó que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: í “Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones yá documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que seí se alan: ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes o fracci n queó é ó medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, noó pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique . ” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: í Son sujetos o“ responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : 3) El beneficiario oí ° acreedor por los documentos mencionados en el N 3 de

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ROL C 2962-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2962-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERRERA Rancagua, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de julio de 2021, comparece do a ñ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Banco de Cr dito e

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