LETELIER/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.
Rol
O-1488-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputaban, esto es, haber realizado dicho pedido, esto no le hubiese reportado ningún beneficio económico toda vez que una venta por ese monto no generaba comisión ya que atendidas las nuevas políticas y tablas para los bonos, las comisiones se generaban por ventas superiores a los $10.000.000. La encargada de RRHH insiste en que estaba despedido y que le llegaría la carta dentro de los próximos días. Ese mismo día el actor concurre a dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y presenta un reclamo administrativo. En días posteriores, debido a que no le llegaba la carta de despido, concurre nuevamente hasta la Inspección del Trabajo, en donde se le hace entrega de la copia del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato del trabajo. En dicho documento se invocaba como causal de despido la del Art. 160 N° 1 del Código del Trabajo sin especificación de a que causal de las contempladas en dicho numeral obedecía el despido y como hecho fundante de la decisión se señalaba: “El día de hoy se notifica el despido por la causal indicada por haber generado pedidos falsos con el objeto de beneficiarse económica, provocando prejuicios con su actuar a la empresa y al cliente señalado en la comunicación, se solicita la devolución de los equipos de trabajo negándose a entregarlos”. Es del caso que, hasta la fecha de esta presentación, el actor no ha recibido notificación por escrito en su domicilio del supuesto término del vínculo laboral lo que evidencia un despido injustificado en tanto cuanto la demandada no ha cumplido los requisitos indicados en el artículo 162 del código del ramo, debiendo la empresa empleadora, responder por las indemnizaciones y prestaciones que la desvinculación indebida produzca. Recordemos que el comprobante del aviso no reemplaza en caso alguno a la comunicación por escrito exigida por la ley en que se debe explayar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Camila Ignacia Cabrales Ferrer, en representación de Michel Alejandro Letelier Ramos, CI. N° 8.864.252-K, chileno, empleado, casado, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica; en contra de SURTIVENTAS S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N ° 76.462.500-5, representada legalmente por Rodrigo Restrepo Pérez, CI. N° 14.501.055-1, ambos con domicilio en Las Hortensias Nº 900, Comuna De Cerrillos y, en contra de PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.556.940-5, representada legalmente por Rodrigo Restrepo Pérez, CI. N° 14.501.055-1, ambos con domicilio en Las Rosas Nº 5757, Comuna De Cerrillos, empresas a las que se demanda en este acto como unidad económica. Indicó que con fecha 03 de noviembre de 2015, el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, para la demandada SURTIVENTAS S.A., firmando contrato de trabajo el mismo día. Al término de la relación laboral, el contrato de trabajo tenía el carácter de INDEFINIDO. Al efecto, cabe hacer presente que existe entre las empresas demandadas, SURTIVENTAS S.A. y PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., una unidad económica según se explica latamente más adelante y cuya declaración se pedirá en este acto. En cuanto a las labores que prestaba el actor, éste fue contratado en calidad de ejecutivo de ventas, consistiendo sus labores en las de vender productos distribuidos por la empresa demandada a los clientes y en las distintas zonas a las que fuese asignado; el actor debía prestar sus labores a clientes de la comuna de San Joaquín, Maipú y la Granja. En cuanto a la jornada de trabajo, el actor estaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. El jefe directo del trabajador era don Sebastián Mieres. Durante todo el tiempo trabajado el actor cumple diligentemente con todas sus funciones, manteniendo en todo momento un comportamiento sin observaciones. La remuneración de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.596.724, toda vez que el actor percibía una suma líquida equivalente a $1.330.604, a lo que se deben agregar los descuentos previsionales y de seguridad social FONASA (7%) $93.142, AFP PROVIDA (10%) $133.060 y Seguro Cesantía (3%) $39.918. Cabe señalar hacer presente que la remuneración real se encuentra acorde a la labor especializada que ejecutaba el actor de conformidad a las máximas de la experiencia. Señaló que con fecha 28 de diciembre de 2020, el actor sufre un accidente de trayecto que lo obliga a estar con licencia durante 5 meses (sufre una quebradura de muñeca). A su retorno de la licencia (en mayo de 2021) su jefe directo, Sebastián Mieres, adopta una actitud hostil en su contra ya que estaba molesto por
Fallo
se acuerda por anexo de contrato de 18 de marzo de 2019, en los siguientes términos: “las remuneraciones variables se liquidarán el día 23 de cada mes , considerando como días de corte para el respectivo cálculo, las ventas facturadas desde el día 24 al día 23 del mes siguiente”). Es decir, si el pedido en cuestión quedó facturado el día 23 de diciembre, implicaba que era contemplado en las remuneraciones variables que serían pagadas en el mes de diciembre. Por el contrario, si hubiese quedado facturado el día 24, 25 o posterior de diciembre, ya correspondía al mes de enero de 2022. Si bien, en ambos casos sería considerado, y tal como explicaremos, la empresa no paga por comisión, sino bonos por tramos alcanzados, en consecuencia, a mayor monto, se alcanza un tramo superior y por ende mayor valor de bono. Para mayor claridad, paso a explicar la remuneración variable que tenía el ex trabajador: a) Bono venta mensual: Se pagará un bono de venta mensual en pesos, establecido por escalas o tramos, según cuadro adjunto. En el año 2021, dichos tramos (se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente), pero para lo que nos convoca, en relación al bono por venta previamente descrito, si el demandante no hubiese realizado el pedido habría alcanzado el tramo que va desde $24.000.000 a $24.210.525, habiendo percibido un bono por venta del orden de los $319.200.- trescientos diecinueve mil pesos. Toda vez que tuvo una venta total de $24.192.400.- Si al total de ventas reales que rea
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Camila Ignacia Cabrales Ferrer, en representación de Michel Alejandro Letelier Ramos, CI. N° 8.864.252-K, chileno, empleado, casado, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizacio
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