MOYA/SERENA SPA
Rol
M-3103-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demanda en la fecha, funciones y por la remuneración que se señala en la demanda 2. En la afirmativa del punto 1, si la actora fue despedida verbalmente en día 5 de mayo de 2022, pormenores y circunstancias 3. En la afirmativa del punto 1, si se adeuda el feriado reclamado 4. En la afirmativa del punto 1, estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del despido y eventual pago posterior. TERCERO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia del Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo de fecha 27 de octubre de 2022. 2. Certificados de Seguridad social emitidos por Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile. 3. Copia de contrato ofrecido por la demandada, que no fue firmada por las partes. 4. Acuerdo de entrega de implementos entre Natalia Victoria Moya Guajardo y SERENA SPA Confesional: Absuelve posiciones la representante legal doña Alexandra Silveira Oliver. Testimonial: Previo juramento declara: 1. Don Cesar Espinosa Lagunas, Rut N°13.064.709-k. CUARTO: Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de distribuidor Independiente, suscrito con fecha 07 de marzo de 2022, celebrado entre las partes, válidamente firmado por doña Natalia Victoria Moya Guajardo, acompañado con copia de cedula de identidad de la demandante de autos. 2. Correo electrónico enviado por doña Natalia Victoria Moya Guajardo a Mariana Torrealba, ex secretaria de Serena Spa; indicando intención de ser Distribuidora, de fecha 11 de julio de 2021. 3. Acta de comparendo de conciliación en Dirección del trabajo, de fecha 04 de octubre de 2022, en la cual indica la denunciante tener calidad de distribuidora independiente. 4. Detalle de pedido de prendas de ropa interior y deportiva, de clienta Natalia Victoria Moya Guajardo, semana 10/2022. Total mercadería entregada en consignación $10.622.290.- tot
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece Doña Natalia Victoria Moya Guajardo, RUT 15.938.564-7, empleada, domiciliada en avenida Colón N°7000, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empresa Serena Spa. RUT 76.817.901-8, del giro de importación y comercialización de ropa interior y deportiva, legalmente representada por doña Alexandra Silveira, ambos con domicilio en calle Sierra Bella N°1435,comuna de Santiago, conforme a los antecedentes siguientes: Señala que Ingresó a trabajar con el demandado el día 07 de marzo de 2022, cumpliendo funciones de supervisora de vendedoras, percibiendo una remuneración mensual de $1.600.000, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demanda. En la práctica sus funciones eran de supervisora de vendedoras, lo anterior implicaba las siguientes funciones:• Debía reclutar gente que cumpliera con los requisitos básicos para ser distribuidores y vendedores de la marca Romance, A cada una de las vendedoras debía supervisarla en el cumplimiento de sus labores.• Debía hacer la entrega de la mercadería según los volúmenes de venta de cada una de las vendedoras, en sus respectivos domicilios. • Recaudar los dineros correspondientes a las ventas, en sus domicilios.• Retirar la mercadería que no fue vendida por las vendedoras en terreno.• Confeccionar los estados de pago de cada vendedora.• Supervisar las labores de cada vendedora en terreno.• La duración de su contrato de Trabajo debe considerarse que era indefinido ya que, si bien le prometieron que firmarían contrato de trabajo, éste nunca se firmó, solo le mostraron proyectos de contrato que no cumplían con lo que habían acordado, por lo que no lo firmó. Sus funciones debía desarrollarlas en terreno para lo que debía usar su automóvil personal, por lo que se le reembolsaba la bencina que gastaba Afirma que no estaba sujeta a horario de trabajo, la mayor parte del tiempo trabajaba en terreno, pero debía estar en contacto permanente con su jefa doña Alexandra o con su cónyuge don Carlos, quienes supervisaban su trabajo por vía telefónica y por la aplicación web que para tal efecto ellos mantenían. El día 05 de mayo de 2022, fue despedida por el esposo de su jefa don Carlos como represalia a una discusión que había tenido con la dueña de la empresa doña Alexandra, condigno a la informalidad en que se encontraba no se le hizo entrega de carta de despido y tampoco se le envío por correo dicha comunicación Hace presente que la parte contraria no pagó sus cotizaciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile durante todo el período trabajado, por lo que se configura la hipótesis de nulidad del despido descrito en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: En la audiencia de rigor, la de
Fallo
por tanto, dé cuenta de que no se ha ceñido estrictamente a los términos de este instrumento en el desarrollo de la relación contractual que en él se regula. Finalmente, el punto 6 regula otros aspectos el trato de los datos personales, prohibición de cesión del contrato sin previa y expresa autorización por escrito de la otra parte y la prohibición de la DI de subcontratar los servicios objeto de este Contrato, sin la aceptación previa y por escrito de Romance. Todo lo anterior consta de la documental de la demandante (folio 16) y de la demandada, no contradichos. b) Que en base a dicho contrato constan detalles de pedido de prendas de ropa interior y deportivas pedidas por la demandante por $ 10.622.290 con un total de 1.176 piezas entregadas y por $ 7.657.390 por 726 piezas entregadas, bajo firma de remitente y cliente, según documental 4 y 5 de la demandada. c) Asimismo, constan devoluciones de mercaderías de la demandante por diversas sumas, a saber $ 739.010; $2.738.770 y $3.870.090, según los documentos N° 6, 7 y 8 de la demandada. SEXTO: Examinando particularmente la relación de vinculación existente entre las partes de autos y para despejar el punto uno del auto de prueba, diremos que se encuentra asentado que para que exista relación laboral, de acuerdo con lo que previene el artículo 7° del Código del Trabajo, se requiere que concurran copulativamente tres requisitos: a) prestación de servicios personales; b) remuneración por los servicios prestados y c) la eje
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece Doña Natalia Victoria Moya Guajardo, RUT 15.938.564-7, empleada, domiciliada en avenida Colón N°7000, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado
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