BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/YUFLA
Rol
C-1159-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci ná á ó judicial seg n se acreditar de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nimaú á é ó bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga N 920, piso 8,º comuna de Santiago e interpone demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Carolina Yufla Lobera, empresaria, domiciliada en calle Coquimbo N 3374, Gustavo Le Paige, comuna de Calama.° Expone que seg n consta de escritura privada de fecha 26 de julio de 2019,ú protocolizada en la Notar a de Santiago de F lix Jara Cadot con fecha 7 de agosto deí é 2019, anotada bajo el repertorio n mero 24003-2019, modificada por igual instrumentoú de fecha 19 de Mayo de 2020, protocolizado en la Notar a de Santiago de Franciscoí Javier Leiva Carvajal, con fecha 4 de febrero de 2021, anotada bajo el repertorio n mero 13.127-2021, su representada celebr un contrato de arrendamiento de bienesú ó muebles, denominado Condiciones Especiales , con Carolina Yufla Lobera, ya“ ” individualizada. Agrega que de acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado Condiciones Generales y que se encuentra“ ” protocolizado bajo el n mero 15.046-14, con fecha 9 de octubre del a o 2014, en laú ñ Notar a de Santiago de Osvaldo Pereira Gonz lez, se entiende formar parte del contratoí á de arrendamiento. Expone que en virtud del referido contrato su representada dio en arriendo a la demandada, los siguientes bienes: Un manipulador telesc pico marca JCB, modelo 540-ó 170, a o 2019, nuevo y sin uso; n mero de motor sb32040232u0861319; n mero deñ ú ú chasis S0R5AFKGJK2216349, color amarillo, placa LPKW.38-2 C-1159-2022 Foja: 1 Indica que de acuerdo a lo estipulado en la modificaci n del contrato, ya citada,ó el saldo de precio del arrendamiento ser a pagado con 28 ren
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demandada, esta no compareci aló juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, la demandante acompa a los autos escritura privada deñó fecha 26 de julio de 2019, protocolizada en la Notar a de Santiago de Felix Jara Cadot,í con fecha 7 de agosto de 2019, anotada bajo el repertorio n mero 24003-2019 yú modificaci n de fecha 19 de mayo protocolizada en la Notar a de Francisco Leiva conó í fecha 4 de febrero de 2021 anotada bajo el repertorio n mero 13.127-11; Acta deú entrega de fecha 6 de agosto de 2019 de un manipulador telesc pico marca jcb, modeloó 540-170, a o 2019, nuevo y sin uso; n mero de motor SB32040232U0861319; n meroñ ú ú de chasis S0R5AFKGJK2216349, color amarillo, placa LPKW.38-2 y Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo placa patenteLPKW.38-2; documentos noó í objetados de contrario, que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil en concordancia con los art culos 1700 y 1702 deló í C digo Civil permiten tener por acreditada, por una parte, la existencia y estipulacionesó C-1159-2022 Foja: 1 del contrato cuya terminaci n y pago de rentas se demanda en autos, y al mismo tiempoó el cumplimiento oportuno del demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de la especie arrendada. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede determinar su incumplimiento en cuanto a su obligaci n en el pagoó de las rentas de arrendamiento a partir del mes de noviembre de 2021, en adelante, por lo que atendido lo pactado en la cl usula d cimo tercera del contrato de Condicionesá é “ Generales , procede acoger la demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento,” ó en la forma que se dir m s adelante.á á Que, las rentas adeudadas se pagar n en raz n de $2.848.083, seg n lo pactadoá ó ú en la modificaci n del contrato de fecha 19 de Mayo de 2020.ó CUARTO: Que en cuanto a lo demandado por concepto de cl usula penalá pactada, teniendo presente que de acuerdo a lo estipulado en la cl usula d cimo tercera,á é sta se pact en é ó al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a“ la fecha del incumplimiento...”, en m rito de lo dispuesto en el art culo 1545 delé í C digo Civil, se acceder al cobro por este concepto, pero con el l mite que establece eló á í art culo 1544 del C digo Civil, esto es, que la pena no exceda el duplo de la obligaci ní ó ó principal, a fin de evitar la eventual configuraci n de una clausula penal enorme, ó seg nú liquidaci n que se practicar en su oportunidad por la Secretaria del Tribunal.ó á QUINTO: Que, en cuanto a los intereses moratorios demandados, atendido lo expresamente pactado en la cl usula d cimo quinta del contrato, se acceder a esteá é á cobro, cuyos montos deber n ser determinados de conformidad a la liquidaci n que har
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda de fecha 14 de febrero de 2022, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento de fecha 26 de julio de 2019 y posterior modificaci n de fecha 19 de mayo de 2020 que lig a las partes respecto del veh culoó ó í manipulador telesc pico marca jcb, modelo 540-170, a o 2019, nuevo y sin uso; n meroó ñ ú de motor SB32040232U0861319; n mero de chasis S0R5AFKGJK2216349, colorú amarillo, placa LPKW.38-2 se encuentra terminado. II. Que, se condena a la demandada al pago de las rentas vencidas a partir del mes de noviembre de 2021, en adelante, y a la suma de las rentas devengadas C-1159-2022 Foja: 1 posteriormente y que se adeudaren hasta la restituci n material del bien arrendado m só á intereses pactados. III. Que, la demandada deber restituir el bien ya individualizado, dentro deá tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no lo hiciereí se proceder con el auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV. Que, se acoge el cobro demandado por concepto de cl usula penalá pactada, conforme lo razonado en el considerando cuarto. V. Que, se condena en costas a los demandados por resultar completamente vencidos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-1159-2022. DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÚ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el i
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C-1159-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1159-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/YUFLA Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que a folio 1, comparece Cristi n S nchez Rojas, abogado, en representaci ná á ó judicial seg n se acreditar de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima
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