1º Juzgado Civil de Puente Alto

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN LUIS S.A./FLORES

Rol

C-11031-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2020 y rectificada el 15 de agosto y 19 de octubre del mismo año, comparece don Patricio Hernán Henríquez Villablanca, abogado, domiciliado en calle Bandera Nº84, oficina Nº208, comuna de Santiago, en representación judicial de Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A., representada legalmente por Luis Arsenio Urrutia Araya, comerciante, domiciliados en 21 de mayo 583, Local 165, comuna de Santiago, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Pablo César Flores Godoy, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pullinque Nº3338, Villa Araucanía, comuna de Puente Alto, y solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $1.200.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, ordenando la restitución dentro de quinto día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Expresa que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Pullinque Nº3338, Villa Araucanía, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3551, número 4802, del año 2000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Indica que con fecha 1 de agosto de 2006, su representada y el demandado celebraron un contrato de arrendamiento, en virtud del cual se entregó en arrendamiento el inmueble antes referido, sin embargo, su representada extravió el contrato; además, se pactó una renta mensual de $120.000, pagadera de forma anticipada los 5 primeros días de cada mes, sin reajustabilidad. C-11031-2020 Añade que el arrendatario se obligó a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad, comprometiéndose a pagar mensualmente los consumos de luz eléctrica, agua potable, y servicios básicos que a la fecha se encuentran al día en sus pagos; y se obligó a restituir

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en tiempo y forma por el demandado, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió prueba documental consistente en: a) Copia de inscripción de fojas 3551, número 4802 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; b) Escritura de constitución de sociedad de Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A. de fecha 5 de mayo de 2000; c) Copia de inscripción de Registro de C-11031-2020 Comercio de Santiago de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A.; d) Escritura de Inserción de Acta de Elección de Gerente General y Poderes de Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A.; y e) Copia de carta de término de contrato de arrendamiento suscrito por Luis Arsenio Urrutia Araya. A su vez, con fecha 17 de febrero de 2022, rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos doña Ada Rossana Colombo Rojas, doña Carla Yanet Navarrete Gaete y don Rodrigo Andrés Mardones Opazo, quienes fueron legalmente juramentados y expusieron, todos respecto al primer punto de prueba, declarando saber de la existencia del contrato de arriendo, los dos primeros por haber consultado para efectos de arrendarla, y el tercero para comprarla. Asimismo, los dos primeros testigos declararon saber la renta por haberla visto que era 120 mil pesos mensuales. La primera testigo, además, señaló conocer el nombre del arrendatario, que era don Pablo Flores. Asimismo, todos los testigos declararon saber que la propiedad se encuentra ubicada en la comuna de Puente Alto, Villa Araucanía en el Pasaje Pullinque. Por otra parte, con fecha 9 de marzo de 2022, se tuvo por confeso al demandado de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, el cual fue agregado en autos con fecha 16 de marzo de 2022, de lo cual es posible extraer las siguientes conclusiones relevantes respecto de los hechos a probar en el juicio: - Que la demandante Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A celebró contrato de arrendamiento con el demandado don Pablo Cesar Flores Godoy con fecha 1 de agosto de 2006, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Pullinque Nº3338, Villa Araucanía, comuna de Puente Alto. - Que la renta mensual pactada corresponde a la suma de $120.0000, pagadera de forma anticipada los 5 primeros días de cada mes. - Que el demandado adeuda 10 meses de rentas a la fecha de presentac

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por Patricio Hernán Henríquez Villablanca, en representación judicial de Inmobiliaria e Inversiones San Luis S.A, en contra de don Pablo César Flores Godoy y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Pullinque Nº3338, Villa Araucanía, comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, libre de todo ocupante, en el plazo de quinto día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, al día en el pago de las cuentas por servicios domiciliarios conforme al artículo 6º de la Ley 18.101. II.- Que, el demandado deberá pagar la renta adeuda correspondiente a los meses de noviembre de 2019 a agosto de 2020, ambos inclusive, por la suma de $1.200.000, cantidad que se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio desde agosto de 2020 y hasta la restitución efectiva del inmueble, según liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal o quién haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva. III.- Respecto de la demanda subsidiaria, habiéndose acogido la acción principal, se omitirá pronunciamiento. IV.– Que, se condena en costas al demandado. C-11031-2020 Notifíquese a la parte demandante y demandada por el estado diario a contar de esta fecha, en conformida

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C-11031-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11031-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN LUIS S.A./FLORES Puente Alto, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2020 y rectificada el 15 de agosto y 19 de octubre del mismo año, comparece don Patricio Hernán Henríquez Villablanca, abogado, domiciliado e

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