2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELTRAN CON MEASTON PRODUCCIONES

Rol

O-6341-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RICARDO ANTONIO BELTRAN DONOSO en contra de la empresa SYSEG SEGURIDAD LTDA, antes JUAN VERGARA ULLOA SERVICIOS DE SEGURIDAD E.I.R.L. ambos ya individualizados precedentemente, solo en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 18 de diciembre del 2020 y 18 de febrero del año 2021 y que el despido ejecutado por la parte demandada con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de la siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. ii. La suma de $100.000.- por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero del 2021. iii. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 del Código del Trabajo. II. Que así mismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral habida entre el 18 de diciembre del 2020 y 18 de febrero de 2021, conforme la liquidación que practiquen las instituciones a las que encuentre afiliado el demandante. III. Que asimismo se condenada a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido 18 de febrero de 2021 y el de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones de seguridad social conforme lo dispuesto en el punto II de lo resolutivo, teniendo como última remuneración mensual la suma de $600.000. IV. Que en lo demás se rechaza la demanda. V. Que no habiendo sido totalmente vencida y no habiendo mediado oposición por parte de la demandada no se le condena en costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RICARDO ANTONIO BELTRAN DONOSO en contra de la empresa SYSEG SEGURIDAD LTDA, antes JUAN VERGARA ULLOA SERVICIOS DE SEGURIDAD E.I.R.L. ambos ya individualizados precedentemente, solo en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 18 de diciembre del 2020 y 18 de febrero del año 2021 y que el despido ejecutado por la parte demandada con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de la siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. ii. La suma de $100.000.- por concepto de remuneración de los días trabajados en febrero del 2021. iii. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 del Código del Trabajo. II. Que así mismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral habida entre el 18 de diciembre del 2020 y 18 de febrero de 2021, conforme la liquidación que practiquen las instituciones a las que encuentre afiliado el demandante. III. Que asimismo se condenada a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido 18 de febrero de 2021 y el de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones de seguridad social conforme lo di

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 21-4-0365647-7 RIT O-6341-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CONSTANZA SANTELICES CÉSPED HORA DE INICIO 12:46 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:16 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140365647-7-1349-230302-00 N° DE CU

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