M.P. C/ JUAN ANTONIO VILLAGRA LAGOS
Rol
O-2-2025
Fecha
8 de mayo de 2026
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Resumen
Juan Antonio Villagra Lagos fue acusado de receptación de un vehículo motorizado y de conducir con placa patente falsa, tras ser sorprendido por carabineros conduciendo un Kia con antecedentes de robo. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares lo condenó a cuatro años de presidio menor por receptación y tres años por conducir con placa falsa, además de multas y otras inhabilitaciones.
Hechos
VISTOS: Que, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, constituida por los Jueces Claudia Mora Cuadra, quien presidió, don Mauricio Leyton y Guillermo Cofré Rivera, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°2-2025, RUC N°2300822818-3, seguida en contra de Juan Antonio Villagra Lagos, cédula de identidad N°13.576886-3, nacido en Linares el 6 de abril de 1978, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, chofer, primero años medio rendido, domiciliado en Nueva Esperanza casa Nro. 15, sector La Quinta Norte comuna de Longaví, el que fue debidamente representado, por el Defensor privado, José Luis Araya Muñoz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal Carmen Gloria Caamaño. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Linares, en el que se señala lo siguiente: “El día 31 de julio del año 2023, alrededor de las 22:15 horas en circunstancias que funcionario de carabineros realizaban un patrullaje preventivo por calle Arturo Prat esquina avenida Presidente Ibáñez de la comuna de Linares sorprendieron al acusado JUAN ANTONIO VILLAGRA LAGOS quien conducía el vehículo marca Kia, modelo frontier, que portaba las placas patentes únicas HTWR-51 conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita ya que el motor que portaba dicho vehículo se Código: EJZHCFMEJSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra asociada a la placa patente única GPDC-76 que mantenía encargo vigente de fecha 29 de septiembre del año 2020 por el delito de robo de vehículo motorizado, conforme a denuncia realizada en la 49° comisaria de carabineros de Quilicura, hechos denunciados por doña Rosa Nora Olavarría Cuevas, por su parte el chasis se encuentra asociada a la inscripción de la placa patente HYYS-38 la que mantiene encargo vigente de fecha 31 de diciembre del año 2021, por encargo judicial con sistema de encargo 458396 de la fiscalía centro norte, finalmente el acusado condujo a sabiendas que la placa patente única que portaba dicho vehículo era falsa”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducir con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de Ley de Tránsito N°18.290. Ambos delitos están consumados y el imputado ha participado como autor, conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga al acusado: “por el delito de receptación de vehículo la pena principal de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias contempladas en artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de conducir vehículo con placa patente falsa y comiso de la especie incautadas. Ambos con condena al pago de las costas”. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que se acreditará más allá de tod
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 30, 50, 67, 68, 70 y 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito; se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN ANTONIO VILLAGRA LAGOS, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, la accesoria del artículo 29 del Código Penal, es decir, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, concediéndole cinco parcialidades para su pago, iguales, mensuales y sucesivas y, regirán el último día del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada, por su responsabilidad como autor del delito consumado receptación de vehículo motorizado, descubierto en el territorio jurisdiccional del Tribunal, con fecha 31 de julio de 2023. II.- Que, se CONDENA a JUAN ANTONIO VILLAGRA LAGOS, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, la accesoria del artículo 30 del Código Penal, es decir, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, concediéndole cinco parcialidades para su pago, iguales, mensuales y sucesivas y, regirán el
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JUAN ANTONIO VILLAGRA LAGOS. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA. R.U.C. : N° 2300822818-3. R.I.T. : N° 2-2025. Linares, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, constituida po
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