BANCO DE ESTADO DE CHILE/
Rol
V-20-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quien solicita al Tribunal, tener por presentada la solicitud de extravío de título, otorgar el traslado correspondiente, y declarar en definitiva por extraviado el documento que individualiza, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, y con el mérito de una copia autorizada de la sentencia, se le permita a su representada ejercer los derechos que le correspondan conforme a las disposiciones que señala. Indica que su representado es el beneficiario de un título de crédito consistente en un pagaré Nro. 762411660, de fecha 02 de septiembre de 2013, emitido por la cantidad de 434,806948 UF, por concepto de capital que la suscriptora doña NOLFA VICTORIA REINOSO MORALES, cédula de identidad 9.280.630-8.-, ignora profesión u oficio, con domicilio en Instituto Casper 389, Villa Paraíso, Quillota, recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante. Dice que, actualmente el referido título se encuentra extraviado, según da cuenta los antecedentes que acompaña en un otrosí de su presentación. Agrega que, por su parte, el artículo 107 de la Ley 18.092, Ley de normas sobre Letras de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio establece: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio.” Expresa que, a su turno, las disposiciones contenidas en la referida Ley específicamente aquellas contenidas en el Título I de la Letra de Cambio, específicamente el párrafo 9° hace referencia a las circunstancias de extravío. Al respecto, el artículo 88 señala: “El portador de una let
Fallo
fallo : 26 de noviembre de 2021. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quien solicita al Tribunal, tener por presentada la solicitud de extravío de título, otorgar el traslado correspondiente, y declarar en definitiva por extraviado el documento que individualiza, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, y con el mérito de una copia autorizada de la sentencia, se le permita a su representada ejercer los derechos que le correspondan conforme a las disposiciones que señala. Indica que su representado es el beneficiario de un título de crédito consistente en un pagaré Nro. 762411660, de fecha 02 de septiembre de 2013, emitido por la cantidad de 434,806948 UF, por concepto de capital que la suscriptora doña NOLFA VICTORIA REINOSO MORALES, cédula de identidad 9.280.630-8.-, ignora profesión u oficio, con domicilio en Instituto Casper 389, Villa Paraíso, Quillota, recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante. Dice que, actualmente el referido título se encuentra extraviado, según da cuenta lo
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : V-20-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ Rol N° : V-20-2021. Código : E04A. Solicitante : Banco del Estado de Chile. Materia : Extravío título de crédito. Fecha de inicio : 15 de marzo de 2021. Fecha autos para fallo : 26 de noviembre de 2021. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : P
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