COOPEUMO LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-18-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho que expone: Afirma que el 12 de agosto de 2022, Sebastián Andrés Álvarez González, RUT Nº 18.785.523-3, ex trabajador de su representada, Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Limitada –en adelante «COOPEUMO»-, interpuso ante la Inspección Comuna del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, reclamo Nº 604/2022/432, cuyo objeto fueron los siguientes conceptos: aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, cotizaciones INP y otros no remuneracionales. Señala que Álvarez González, fue desvinculado por su representada el día 29 de julio de 2022, invocando la causal del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, «necesidades de la empresa». Posteriormente, el día 1 de agosto de 2022, suscribió finiquito ante la Inspección y el fiscalizador José Ramírez Bustamente, reservandose derechos en el siguiente sentido: «Me reservo el derecho de cobrar diferencia de remuneración y vacaciones por finiquito mal extendido. Diferencia $1.137.582 del monto legal». Destaca que la reserva de derechos realizada por el actor es absoluta y totalmente relevante para comprender los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a Folio 1 comparece ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, SEBASTIÁN BAHAMONDE LÓPEZ, abogado, en representación convencional de COOPERATIVA CAMPESINA INTERCOMUNAL PEUMO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº 82.400.500-1, ambos domiciliados para estos efectos en Sarmiento Nº 10, comuna de Peumo, y que de conformidad al artículo 512, en relación al 503, ambos del Código del Trabajo, deduce acción de reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución Nº 166, de fecha 23 de noviembre de 2022, notificada a esta parte por correo electrónica de fecha 23 de noviembre de 2022, emitida por Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen Gallegos Nº 303, piso 2º, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en la que se confirman las siguientes resoluciones de multas Nºs 3033/22/93-1, ascendente a 10 UTM, y 3033/22/93-2, ascendente a 10 UTM, solicitando que se dejen sin efecto las referidas multas en razón de las determine de acuerdo al mérito del proceso, atendiendo los hechos y derecho que expone: Afirma que el 12 de agosto de 2022, Sebastián Andrés Álvarez González, RUT Nº 18.785.523-3, ex trabajador de su representada, Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Limitada –en adelante «COOPEUMO»-, interpuso ante la Inspección Comuna del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, reclamo Nº 604/2022/432, cuyo objeto fueron los siguientes conceptos: aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, cotizaciones INP y otros no remuneracionales. Señala que Álvarez González, fue desvinculado por su representada el día 29 de julio de 2022, invocando la causal del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, «necesidades de la empresa». Posteriormente, el día 1 de agosto de 2022, suscribió finiquito ante la Inspección y el fiscalizador José Ramírez Bustamente, reservandose derechos en el siguiente sentido: «Me reservo el derecho de cobrar diferencia de remuneración y vacaciones por finiquito mal extendido. Diferencia $1.137.582 del monto legal». Destaca que la reserva de derechos realizada por el actor es absoluta y totalmente relevante para comprender los fundamentos que se expondrán en esta reclamación, además de advertir que la Inspección no estuvo legitimada -careciendo
Fallo
por tanto de competencia- para determinar si se incurrió o no en una infracción al momento de extender y suscribir el finiquito y, por tanto, para aplicar las multas reclamadas. Consecuencia del reclamo administrativo interpuesto, su representada fue citada para comparecer ante la Inspección el día 24 de agosto de 2022, siendo recibida –junto al sr. Álvarez González- por la conciliadora Viviana Soledad Alfaro González y el día referido, concurre representado por su Gerente General, sr. Ricardo Sebastián Quiroz Guajardo, reconociendo la relación laboral con el sr. Álvarez González entre el día 17 de julio de 2019 y 29 de julio de 2022, fecha éste última del término del vínculo laboral. Asegura que durante el transcurso de audiencia, la conciliadora excede sus facultades y los términos de la transacción convenida por las partes en el finiquito, atribuyéndose facultades entregadas expresamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia e instruye a su representada a pagar prestaciones respecto de las cuales el sr. Álvarez González renunció a su derecho a cobro. Agrega que, en efecto, la conciliadora refirió lo siguiente «En este acto se realiza cálculo de acuerdo a sueldo base de $745.021-, más movilización de $300.000-, lo que da el monto por mes de aviso de $1.045.021-, años de servicio $3.135.063- y de feriado de acuerdo de 25 días hábiles adeudado por la suma de $943.692-. Se instruye a la Parte Reclamada pagar diferencias señaladas». Agrega, que, respecto al cálculo de vacac
Texto Completo (Preview)
La presente sentencia será firmada por la Juez Titular Solange Diuana Eade, en atención a que el Juez Cesar Millanao Andaur, cesó sus servicios de Juez Interino en este Tribunal, por haber asumido el Titular. San Vicente de Tagua Tagua, dos de marzo de dos mil veintitrés. San Vicente de Tagua Tagua, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a Folio 1 comparece
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica