Juzgado de Garantía de Pitrufquén

LUIS ALFREDO FIGUEROA LONCÓN C/ CAROLINA ANDREA TORRES AGUILAR

Rol

O-211-2026

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Resumen

Carolina Andrea Torres Aguilar fue condenada por agredir a Luis Alfredo Figueroa Loncón y a su hija, causando lesiones leves en ambos, en un contexto de violencia intrafamiliar ocurrido el 17 de octubre de 2025. Se le impusieron dos penas de 61 días de presidio menor, las cuales fueron suspendidas bajo vigilancia por un año, cumpliendo así con las disposiciones del Código Penal y la Ley N° 20.066.

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cinco de mayo del año en curso, se llevó a cabo el juicio oral seguido en virtud de requerimiento en procedimiento simplificado formulado por el Ministerio Público en contra de CAROLINA ANDREA TORRES AGUILAR, cédula de identidad N° 18195064-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio en El Maitén N° 962, comuna de Pitrufquén. Compareció en representación del Ministerio Público la fiscal Sra. Magna Gómez Franco y por la Defensoría Penal Pública la Sra. Carla Moreno Wilson. El requerimiento se funda en los siguientes antecedentes: 1. Hechos: El día 17 de octubre del año 2025, alrededor de las 17:50 horas, la requerida CAROLINA ANDREA TORRES AGUILAR concurrió hasta el Estadio Municipal de Freire, de la misma comuna, en cuyo interior agredió a la víctima LUIS ALFREDO FIGUEROA LONCÓN –padre de sus hijos- con golpes de puño y pies en diferentes partes del cuerpo. Ante dicha situación, ASTRID ESTEFANÍA FIGUEROA TORRES –hija en común entre la requerida y el afectado- en defensa de su padre se interpuso entre ellos, recibiendo en su espalda un golpe de puño por parte de la requerida. A raíz de lo anterior, la victima LUIS FIGUEROA sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en un eritema de 1 centímetro aproximadamente en cara antesuperior del hemitorax izquierdo. Del mismo modo, la victima ASTRID FIGUEROA padeció lesiones clínicamente leves, específicamente un eritema en la línea media de la región lumbar, de acuerdo a Formularios de atención de urgencia respectivos. 2. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole a la requerida autoría de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. 3. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Código: XUDYCFKXSZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. 4. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita la imposición de dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, medida accesoria del artículo 9 letra b), por el plazo de un año en favor de las víctimas, de acuerdo a la ley 20.066, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público solicita un veredicto condenatorio, destacando que durante la audiencia acreditará los hechos del requerimiento del día 17 de octubre de 2025, en orden a que las víctimas estaban en el estadio Municipal de Freire, llegó la imputada, generándose una discusión y la imputada los agredió. Ello se probará con la prue

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CAROLINA ANDREA TORRES AGUILAR, ya individualizada, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, cada una de ellas, como autora de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066, por los hechos ocurridos en la comuna de Freire el día 17 de octubre de 2025. II. Que, respecto de la pena corporal, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la REMISION CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año. La sentenciada, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo, en el CDP de Pitrufquén, a fin de iniciar la ejecución de la pena, sin días de abono que considerar, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en caso de no presentación. III. Que, se impone a la condenada la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas, sea a su domicilio, lugar de estudios, trabajo, o cualquier otro lugar que visiten o frecuenten, por el plazo de 1 año, bajo apercibimiento de desacato en caso de incumplimie

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cinco de mayo del año en curso, se llevó a cabo el juicio oral seguido en virtud de requerimiento en procedimiento simplificado formulado por el Ministerio Público en contra de CAROLINA ANDREA TORRES AGUILAR, cédula de identidad N° 18195064-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio en El Maitén N° 962

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