RAMÍREZ/PRESERCOM SPA.
Rol
O-2437-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: Anyibel Scarlet Fernández Álvarez, cédula de identidad 26.014.849-4. Oficio: La parte demandante se desiste del oficio solicitado. Exhibición de documentos: La parte demandada no da por cumplida la prueba Exhibición. El Tribunal, habiendo conferido traslado a la parte demandante, resolvió: deja resolución para definitiva, según argumentos que constan en registro de audio. Observación a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 54, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ ESPINOZA en contra de HOMETECH S.A y en contra de PRESERCOM SPA. II. Que las demandadas HOMETECH S.A y PRESERCOM SPA. constituyen una unidad económica, y se encuentran solidariamente obligadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán. III. Que entre el demandante VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ ESPINOZA y la demandada HOMETECH S.A. existió una relación laboral iniciada el 20 de octubre de 2018 y finalizada el 4 de enero de 2022. IV. Que el demandante fue despedido sin indicación de casual ni cumplimiento de formalidades. Por ello, el despido del demandante fue injustificado. V. Que, producto de lo anterior las demandadas HOMETECH S.A y PRESERCOM SPA. deberán pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso pre
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 54, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ ESPINOZA en contra de HOMETECH S.A y en contra de PRESERCOM SPA. II. Que las demandadas HOMETECH S.A y PRESERCOM SPA. constituyen una unidad económica, y se encuentran solidariamente obligadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán. III. Que entre el demandante VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ ESPINOZA y la demandada HOMETECH S.A. existió una relación laboral iniciada el 20 de octubre de 2018 y finalizada el 4 de enero de 2022. IV. Que el demandante fue despedido sin indicación de casual ni cumplimiento de formalidades. Por ello, el despido del demandante fue injustificado. V. Que, producto de lo anterior las demandadas HOMETECH S.A y PRESERCOM SPA. deberán pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.600.000.- b. Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $4.800.000.- c. Un incremento de un 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.400.000.- VI. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. VII. Que se rechazan en todo lo demás la demanda. VIII. Que cada parte pagará sus c
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 2 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 22-4-0397377-0 RIT O-2437-2022 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA BRUNA DURÁN HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TERMINO 12:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240397377-0-1349-230302-00 Nº CUST
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