BANCO DE ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES ANA MARIA HERNANDEZ
Rol
C-2472-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 8 de noviembre de 2021, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 6, comuna de Santiago mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, y expone: Que su representado es dueño del pagaré que acompaña, suscrito, con fecha 28 de Enero de 2021, por doña Ana María Hernández Molina, ignora profesión u oficio en representación de Transportes Ana María Hernández Molina EIRL ignora giro, ambos con domicilio en Parcela 18 Tolpan, de la comuna de Los Ángeles y en calidad de avalista y codeudor solidario, por doña Ana María Hernández Molina, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela 18 S/N , de la comuna de Los Ángeles. Funda su demanda en el pagaré que individualiza, a la orden del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de $6.315.227.- por concepto de capital más interés del 0,7900% mensual, pagadero a contar del 28 de Enero de 2021, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 05 de Julio de 2021 y la última el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado. Añade que las cuotas serían de $ 164.356 cada una, salvo la última que será de $ 164.331, las que corresponderán el pago de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital. Indica que se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento se pagará RIT« » Foja: 1 el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con ven
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra de las ejecutadas persiguiendo el pago de una acreencia en su favor, de que da cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo sólo por la suma de $6.315.227.- correspondiente al capital, a lo que se debe agregar intereses pactados y costas. 3°.- Que, solo se opuso a la ejecución la avalista y codeudora solidaria, doña Ana María Hernández Molina, formulando las excepciones de los números 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que no está acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante porque el compareciente indica actuar en representación de Banco de Estado de Chile; sin embargo, no consta documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a Maximiliano Sánchez se encuentren facultadas para ello. Tampoco se acredita la personería invocada, en los términos que exige el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, al no acompañarse en forma legal, copia autorizada del instrumento público en que RIT« » Foja: 1 conste que el Directorio y/o el Gerente General de Banco de Estado de Chile hayan designado mandatario a las personas que comparecen en autos, con facultades para asumir en juicio el patrocinio y poder de la parte demandante. Señala que la acreditación de poder exige acompañar un conjunto de antecedentes. El demandante es una persona jurídica sujeta a un régimen jurídico especial, siéndole aplicable la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, y como Sociedad Anónima, debe actuar por medio de representantes y los poderes que se les otorguen deben cumplir con solemnidades y formalidades que ellas establecen. En este caso no se acreditó haber tomado nota al margen de la inscripción social de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes, según lo exige el Código de Comercio, y que es necesario conforme a las normas generales de representación que establecen los artículos 1448, 2116 y siguientes del Código Civil, en relación con las normas especiales de comparecencia en juicio establecidas por los artículos 4, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que es necesario acompañar todos los antecedentes indispensables para dar por establecida la existencia legal del poderdante, la amplitud del poder y la vigencia del mandato, esto es, la escritura de constitución legal, inscripción social, poder otorgado por el Direct
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 7.908.888.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Refiere que como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éstos se encuentra autorizada por Notario. De igual manera, manifiesta que se constituyó domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales del instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que Banco tenga oficina. Finalmente dice que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES ANA MARIA HERNANDEZ MOLINA EIRL y ANA MARIA HERNANDEZ MOLINA, ya individualizadas, en las calidades indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.908.888.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 11 de febrero de 2022, en folio 31
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2472-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES ANA MARIA HERNANDEZ Los Angeles, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 8 de noviembre de 2021, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 6, comuna de San
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