2º Juzgado Civil de Temuco

OLIVERA/TOLEDO

Rol

C-5484-2018

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fl.1 comparece doña Gerty Del Carmen Olivera Ramirez, dueña de Casa, Casada, Run 10.637.681-6, domiciliada en calle Quitrul n° 875, Población Los Caciques Comuna de Padre Las Casas, Temuco, quien interpone demanda de Precario del inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, en procedimiento Sumario, en contra de don Juan Alexis Toledo Ramírez, trabajador, cédula nacional de identidad 10.584.750-5, domiciliado en Pasaje Los Notros N° 1474, Población Las Quilas, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. A fl.16 se notificó por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda al demandado. A fl.18, se llevó a cabo audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante, la asistencia personal de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratifica la demanda con costas. Se llama a las partes a conciliación la que no se produce, dada la inasistencia de la parte demandada. A fl.19, se recibió la causa a prueba, la cual se notificó a fl. 20 a la demandada, y se tuvo por notificada a fl.25 a la demandante. Se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Dominio del inmueble individualizado en la demanda. 2) Efectividad de tener la tenencia del inmueble la parte demandada. 3) Título que habilita la ocupación. Se rindió la prueba que consta en autos. A fl. 33, la demandante acompañó lista de testigos. A fl. 60, la demandada acompañó lista de testigos. A fl.71, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fl.1 comparece doña Gerty Del Carmen Olivera Ramirez, dueña de Casa, Casada, Run 10.637.681-6, domiciliada en calle Quitrul n° 875, Población Los Caciques Comuna de Padre Las Casas, Temuco, quien interpone demanda de Precario del inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, en procedimiento Sumario, en contra de don Juan Alexis Toledo Ramirez, trabajador, cédula nacional de identidad 10.584.750-5, domiciliado en Pasaje Los Notros N° RIT« » Foja: 1 1474, Población Las Quilas, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Señala ser dueña de la Propiedad Ubicada en Calle Los Notros número 1474 que corresponde al Rol número 45 del plano de la Población Las Quilas, ubicada en la ciudad de Temuco, que deslinda, en especial: NORTE: Rol Número 46; SUR: Rol Número 44; ORIENTE: calle los Notros; PONIENTE: Rol Número 37. Dicho inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte, por derecho de transmisión respecto de su madre fallecida, quien fuera hija legitima de doña Elvira Torres Inostroza, dueña del dominio del inmueble que rola inscrito a fojas 610 número 680 del registro de Propiedad del año 1964 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; la posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 4858 número4240 del registro de Propiedad del año 1998. Expone, que el demandado, individualizado en estos autos, ocupa la totalidad del sitio, por mera tolerancia y sin que haya existido previo contrato que lo habilite para permanecer en dicho inmueble, por lo que solicita que dicho ocupante le restituya la señalada propiedad. Cita el derecho aplicable al caso concreto, y señala que se cumple cada uno de los requisitos para la procedencia de la acción de precario, por lo que finalmente, solicita tener por interpuesta demanda de precario en juicio sumario en contra de don Juan Alexis Toledo Ramírez, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y ,en definitiva, condenar al demandado a restituir el sitio, ya individualizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije a tal efecto, conforme al mérito del proceso, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que , a fl.18, se llevó a cabo audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante, la asistencia personal de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratifica la demanda con costas. Se llama a las partes a conciliación la que no se produjo, dada la inasistencia de la parte demandada. Que, a fl.19, se recibió la causa a prueba, la cual se notificó a fl. 20 a la demandada, y se tuvo por notificada a fl.25 a la demandante. Se fijaron como hechos substanciales , pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Dominio del inmueble individualizado en la demanda. 2) Efectividad de tener la tenencia del inmueble la parte

Fallo

se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda de precario interpuesta a fl.1 por doña Gerty Del Carmen Olivera Ramírez, en contra de don Juan Alexis Toledo Ramírez, y en consecuencia la demandada deberá devolver dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, el inmueble objeto del litigio, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos los ocupantes con auxilio de la fuerza pública. II.- Que no se condena en costas a la demandada atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Anótese , regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL: C-5484-2018 Dictada por Constanza Cristina Rendich Salaverry, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-16T12:45:53-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5484-2018 CARATULADO : OLIVERA/TOLEDO Temuco, diecis is de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTOS: A fl.1 comparece doña Gerty Del Carmen Olivera Ramirez, dueña de Casa, Casada, Run 10.637.681-6, domiciliada en calle Quitrul n° 875, Población Los Caciques Comuna de Padre Las Casas, Temuco,

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