1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GEROME/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

M-438-2023

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (frustrado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Se deja constancia que las partes demandadas no comparecen a la presente audiencia, estando válidamente emplazadas, asimismo, no contestan el libelo pretensor. El Tribunal tiene presente delegación de poder. Al escrito de la demandante; Por cumplido lo ordenado. A la solicitud que indica; Estese al mérito de autos. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la partes demandadas. SOLICITUD ADMISION TACITA La parte demandante en atención a la falta de comparecencia de la parte demandada, solicita se tengan por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. TRIBUNAL RESUELVE Previos

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, el tribunal resuelve, no ha lugar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio de los servicios, remuneración pactada. Lugar de trabajo asignado para el desempeño de sus funciones. 2. Si el actor renuncio a su trabajo o por el contrario si fue desvinculado verbalmente y sin aviso previo. 3. Si la demandada pago al actor las cotizaciones que demanda. 4. Si la demandada pago el feriado que demanda. 5. Si el actor trabajo bajo vinculo de subcontratación respecto de la demandada Constructora SMM SPA y en tal caso, periodo por el que tuvo lugar y en caso de ser efectivo, si se ejerció el deber de información y retención. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2022. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de febrero de 2022. 4. Renuncia Voluntaria de fecha 03 de noviembre de 2022. 5. Acta de Comparendo de Conciliación emitida por la Dirección del Trabajo, con fecha 25 de enero de 2023. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitida por FONASA, de fecha 26 de enero de 2023. 7. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitida por AFC Chile, de fecha 26 de enero de 2023. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que COMPARECE EJERCIENDO DEMANDA de despido sin causa, nulidad de renuncia, nulidad del despido, subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones don Delouis Gerome RUT N °: 25.612.947-7 domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna Santiago quien entabla demanda en contra de su ex empleador Constructora M3 S.A. RUT N°: 76.262.460-5, representada por don Jaime Ríos Vermehren RUT N°: 7.063.309-4 ambos domiciliados en Nevería N°4600, Oficina 11, comuna de Las Condes y también en contra de la demandada en calidad de solidaria Constructora CMM SPA. RUT N°: 76.945.234-6 representada por don Mauricio Encina Zamorano RUT N°: 16.369.224-4, ambos domiciliados en Barros Borgoño N°71, comuna de Providencia.

Fallo

Por estas consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 177, 161, 162, 466 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Codigo Civil, se declara; I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Delouis Gerome en contra de Constructora M3 S.A., declarándose que el término del contrato se produjo por renuncia voluntaria el 03 de noviembre del año 2022 y que dicha demandada queda condenada al pago de la suma de $478.875, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 19.83 días, por el periodo que va desde el 01 de diciembre de 2021 al 03 de noviembre de 2022. II. Asimismo, las instituciones previsionales deberán ejercer las acciones de cobro respecto de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE conforme al siguiente detalle: AFP PLANVITAL: Junio, octubre y proporcional de noviembre de 2022. - FONASA: Junio, octubre y proporcional de noviembre de 2022. - AFC CHILE: Proporcional de noviembre de 2022, ofíciese para los efectos indicados, quienes deberán realizar la acción de cobro de cotizaciones previsionales. III. El feriado deberá ser actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 63 con reajustes e intereses legales. IV. Se rechaza la demanda en todo lo demás. V. Cada parte pagara sus costas VI. Queda la parte demandante notificada por su sola comparecencia en la audiencia y las demandadas quedan notificadas por el solo ministerio de la ley, dado que fueron legalmente emplaz

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 02/03/2023, Santiago RUC 23- 4-0457542-2 RIT M-438-2023 CARATULADO GEROME/CONSTRUCTORA M3 S.A. MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 09:40 Horas HORA DE TERMINO 10:10 Horas SALA Sala 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340457542

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