TORRICO/SERVICIOS DE ALIMETACION M Y N LTDA
Rol
M-500-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS x · HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA x · OBSERVACIONES DEMANDANTE x · OBSERVACIONES DEMANDADA x · NOTIFICACION DE SENTENCIA x 1 SHAPE \* MERGEFORMAT A la delegación de poder conferida por la abogada doña DAYAN DEL CARMEN NARANJO TAPIA a la abogada doña Karin Reiter Mercado. El Tribunal resuelve: Téngase presente. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Se hace presente que la demandada fue notificada mediante publicación en el diario oficial ya que los intentos de notificarla de otra manera resultaron infructuosos. La notificación que fue autorizada por el Tribunal con fecha 29 de noviembre de 2022. Y cuya carga fue cumplida por la demandante con fecha 03 de enero de 2023 conforme consta a folio 30 de la carpeta digital. El día de hoy no ha comparecido la parte demandada y tampoco consta ningún tipo de gestión en la causa. Teniendo presente lo anterior se le ofrece la palabra a la demandante para que solicite lo que estime conveniente. La demandante, en relación a lo anteriormente señalado, solicita en conformidad al art. 452 del Código del Trabajo en relación con el art. 453 n°1 inciso cuarto y n°3 parte final de dicho cuerpo legal. Solicita que se pudiera dar por concluida la presenta audiencia, procediendo a dictarse sentencia inmediata por este tribunal y teniendo como tácitamente admitido los hechos señalados en la demanda, acogiendo la demanda en todas y cada 2 una de las partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por esta parte, en específico, respecto de la procedencia del lucro cesante por los meses que le restaban al contrato de trabajo. Tribunal resuelve: Como se pide, se da lugar a la petición de la demandante, la copia de la sentencia constara e
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes demanda interpuesta por MARGOTH TORRICO VACA, ciudadana boliviana, Pasaporte GE50790, en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN M y N LTDA., RUT Nº 76.776.319-0, ya individualizados y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indica: 5 1.- Remuneración correspondiente a 16 días del mes de agosto de 2022, en que estuvo vigente el vínculo laboral, ascendente a la suma de $266.656.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000.- 4.- Lucro cesante por el tiempo que debía durar el contrato, por la suma de $ 1.249.990.- correspondiente a 15 días de agosto (la suma de $249.990.-), septiembre (la suma de $500.000.- integra de remuneración mensual), y octubre (la suma de $500.000.- integra de remuneración mensual) de 2022. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de un ingreso minimo mensual remuneracional. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmpl
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Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintitrés. Para efectos del sistema laboral, aplíquese a la presente resolución la nomenclatura Dictación de Sentencia. RIT M-500-2022 RUC 22- 4-0431376-6 Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a dos de marzo dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolució
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