BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTALDELLI
Rol
C-7966-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO SEPULVEDA FIGUEROA, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador B. O ´Higgins 1449, piso 8º, Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, Comuna Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de CRISTIANO CASTALDELLI, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Álvaro Casanova N°328, comuna de Peñalolén y/o Américo Vespucio 2100, N° 5757; comuna de Quilicura, por el cobro de la suma de $9.498.514.-, más intereses devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que su mandante es acreedor del ejecutado, según consta del pagaré extendido a C-7966-2021 Foja: 1 la orden de su representada, con fecha 18 de Febrero de 2011 por la suma de $9.498.514, por concepto de capital que el demandado se obligó a pagar el día 15 de Julio de 2021. Señala se estipuló que en caso de no pago oportuno de la obligación, daría derecho al acreedor cobrar el interés máximo que la ley permite estipular a la fecha de la mora para obligaciones no reajustables, intereses que correrían sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de pago total. Sostiene que el deudor no cumplió con su obligación de pagar la totalidad de la deuda el día pactado, indicado precedentemente, por lo que adeuda la suma de $9.498.514.- por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, y las costas de esta causa. Finalmente, indica que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante Notario Público, por lo que este instrumento
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoyan su presentación, ya que no señala ninguna operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige C-7966-2021 Foja: 1 su pago, ya que solo indica que existen intereses y gastos no así cual es el valor y/o porcentaje de los mismos. Agrega que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cual es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; fundándola en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475.-, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: … 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Indica que se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer lo demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se C-7966-2021 Foja: 1 encuentra facultado paro ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito mencionado. Señala que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo en su contra, ni ordenar que se le requiriera de pago alguno. En consecuencia, dicha obligación no ha sido satisfecha, siendo cargo del demandante el probar que ha cumplido con la misma, por lo que el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. 4.- La del N°11, cual es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; fundándola en que actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- La del N°14, cual es, la nulidad de la obligación; la cual funda en dos argumentos: 5.1.- El primero de ellos corresponde a que siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la pr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba respecto de las excepciones N°s 2, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, FRANCISCO SEPULVEDA FIGUEROA, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a CRISTIANO CASTALDELLI, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $9.498.514.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. V C-7966-2021 Foja: 1 Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, los cual se encuentra en parte custodia de Secretaría de la Tribunal, bajo el N°719-2022, y digitalizados en el expediente virtua
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C-7966-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7966-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CASTALDELLI Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO SEPULVEDA FIGUEROA, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario judicial en represent
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