2º Juzgado de Letras de Coquimbo

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/AGUIRRE

Rol

C-1729-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2020, comparece do a May Conzuelo Guti rrezñ é Otto, abogada, en representaci n de Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch,ó ó antes Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generaló don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, todos domiciliados en Compa a deñ ñí Jes s N°1390, oficina N°1109, Santiago, quien deduce demanda en juicioú ejecutivo en contra de do a Quisi del Carmen Aguirre Gonz lez, ignora profesi nñ á ó u oficio, domiciliada en Francisco D az Ramos N°2978, Punta Mira Sur, comunaí de Coquimbo, fundada en que la demandada suscribi a la orden de suó representada, un pagar en el que consta que con fecha 12 de diciembre de 2018,é recibi un pr stamo en dinero en efectivo, por la suma de $10.536.085.-, que seó é oblig a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 84 cuotasó mensuales, sucesivas e iguales de $191.330.- cada una, con vencimiento los d as 5í de cada mes, a contar del mes de febrero del 2019, y una ltima de $182.335.-,ú con vencimiento el d a 5 de enero del 2026. Indica que el capital adeudadoí devengar a una tasa de inter s del 1,04% mensual calculado en base a 30 d as yí é í por el n mero de d as efectivamente transcurridos, el que regir a contar de laú í á fecha de suscripci n del pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndoseó é ó é el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an elí mismo d a del vencimiento del capital. Agrega que adem s se pact que en caso deí á ó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas, su representada estar facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudadoá como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones deá cr dito de dinero que el deudor hubiere contra do con Coopeuch Ltda., seé í considerar n de plazo vencido por el total adeudado y deveng ndose a

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicioé de los dem s derechos del acreedor. Lo mismo se pact para el caso que elá ó obligado a su pago cayera en insolvencia, deveng ndose desde entonces y hasta laá fecha del pago efectivo, un inter s moratorio correspondiente al m ximo que la leyé á permite estipular para este tipo de operaciones. Informa que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m s arriba singularizado tiene el n mero de pr stamo 201871874278.á ú é Contin a se alando que la demandada se encuentra en mora en el pago de estaú ñ obligaci n a partir del d a 5 de enero de 2020, adeudando la suma de $9.700.115.-,ó í por concepto de capital, m s los intereses convencionales y penales queá correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, de modo que se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar singularizado, en conformidad a laé cl usula de aceleraci n pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de laá ó notificaci n de la demanda. A ade que se relev al acreedor de la obligaci n deó ñ ó ó protesto. Finaliza se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteñ notario p blico, por lo que el pagar tiene pleno m rito ejecutivo, y siendo laú é é deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacerí efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de esteí é é procedimiento ejecutivo y a contar de su notificaci n. En virtud de lo expuesto,ó previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada por la cantidad de $9.700.115.-,ó m s los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partirá de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, siguiendo adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de octubre de 2020, se tuvo por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada. Con la misma fecha, se tuvo por opuestas las excepciones deducidas por la ejecutada, consistentes en: 1.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci ní ó con el demandado, fundada en el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres yí Estampillas, el cual prescribe: “Gr vese con el impuesto que se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, mediante resoluci n notificada por estado diario aó ó la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 53 del C digo deí ó Procedimiento Civil y expresamente a la parte demandante con fecha 3 de febrero de 2021. Con fecha 27 de enero de 2022 se reactiv el t rmino probatorio.ó é Con fecha 21 de marzo de 2022 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N°7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, sobre la base deí ó los fundamentos que se han rese ado en la parte expositiva del fallo y que señ tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que con respecto a la excepci n del art culo 464 N° 7 deló í C digo Civil, se proceder a su rechazo dado que de acuerdo con lo dispuesto enó á la letra b) del art culo 49 de la Ley General de Cooperativas, dichas entidadesí estar n exentas de la totalidad de los impuestos contemplados en el Decreto Leyá N°3.475, de 1980, que gravan los actos jur dicos, convenciones y dem sí á actuaciones que se ala, en todos los actos relativos a su constituci n, registro,ñ ó funcionamiento interno y actuaciones judiciales, debiendo considerarse que los documentos que se emitan por las Cooperativas de Ahorro y Cr dito, con ocasi né ó de operaciones de pr stamos otorgados a sus socios, se encuentran beneficiados poré la exenci n establecida en la citada disposici

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FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1729-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/AGUIRRE Coquimbo, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2020, comparece do a May Conzuelo Guti rrezñ é Otto, abogada, en representaci n de Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch,ó ó antes Coope

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