ARCE/PLACENCIA
Rol
C-571-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece doña Adriana Victoria Arce Díaz, independiente, en representación de don ELIAS ANTONIO KORT ARCE, comerciante, ambos con domicilio en Luis Antini Riveros N°376, de la comuna de Chillán, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y cobro de prestaciones, en contra de don HÉCTOR ENRIQUE PLACENCIA URRUTIA, contador, domiciliado en Avenida Santa María N°602, de la comuna de Pinto. Funda su demanda en el hecho que en representación de don Elías Antonio Kort Arce, tiene dada en arrendamiento una propiedad urbana, consistente en un inmueble ubicado en Avenida Santa María N°602, de la comuna de Pinto. El contrato fue suscrito con fecha 19 de marzo de 2019, ante el Notario Público de Chillán, don Gerardo Cortés Gasaui y comenzó a regir con fecha 25 de marzo de 2019. Se pactó dicho contrato con una duración indefinida y por una renta mensual de $100.000.- que debían ser pagados los días 20 de cada mes en el domicilio de la parte arrendadora. La renta se debía reajustar anualmente conforme el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Refiere que hasta el mes de febrero del año 2020, la renta mensual era de $100.000.- Desde marzo del año 2020 a febrero del año 2021, la renta mensual era de $103.395.- ya que el IPC subió un 3,4%. Desde marzo de 2021 hasta febrero 2022 la renta es de $105.984.- ya que el IPC aumentó en un 2,5%. Actualmente la renta es de $113.841.- ya que el IPC de marzo de 2021 a febrero de 2022 aumentó en un 7,4%.- Manifiesta que el arrendador, hoy demandado, no ha cumplido con su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, desde el mes de noviembre del año 2019, por lo que adeuda hasta febrero del año 2022 la suma de $2.911.808.- Agrega además, que el arrendatario ha incumplido otras obligaciones contractuales, ya que sin autorización alguna alteró la propiedad arrendada incumpliendo la cláusula octava del contrato. Señala que se reserva las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Adriana Victoria Arce Díaz, en representación de don ELIAS ANTONIO KORT ARCE, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y cobro de prestaciones, en contra de don HÉCTOR ENRIQUE PLACENCIA URRUTIA, todos ya individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en pos de la economía procesal, admitirla a tramitación, y previas las reconvenciones ordenadas en la ley, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado por als partes, por falta de pago de rentas condenando además al demandado a pagar la totalidad de las rentas insolutas que ascienden a la suma de $2.911.808.- más las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más reajustes e intereses y la restitución de la propiedad arrendada dentro del plazo de tercero día de ejecutoriado el
Fallo
Por lo expuesto, y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de RIT« » Foja: 1 las mismas, en contra de don HÉCTOR ENRIQUE PLACENCIA URRUTIA, ya individualizado, acogerlo a tramitación y ordenar se practiquen la reconvenciones de pago legales, la primera en el acto de la notificación y la segunda en el comparendo de contestación de la demandada y prueba y en definitiva, acogiendo ésta declarar terminado el contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas condenando además al demandado a pagar la totalidad de las rentas insolutas que ascienden a la suma de $2.911.808.- más las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más reajustes e intereses y la restitución de la propiedad arrendada dentro del plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que el Tribunal determine, todo con expresa condenación en costas. 2° A folio 8, consta que con fecha 18 de abril último, se notificó la demanda al arrendatario, en la comuna de Pinto, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose la primera reconvención de pago al día siguiente, en su rebeldía, según consta a folio 9.- 3° A folio 13, de 25 de abril del actual, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, don Giovanni Gotelli Méndez, y en rebeldía de la parte demandada. En ese contexto, se tuvo por
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-571-2022 CARATULADO : ARCE/PLACENCIA Chillán, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece doña Adriana Victoria Arce Díaz, independiente, en representación de don ELIAS ANTONIO KORT ARCE, comerciante, ambos con domicilio en Luis Antini Riveros N°
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