PÉREZ/URRUTIA
Rol
C-1547-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2020 comparece el abogado don Luis Osvaldo Carrillo Roa, en representación de don Sebastián Esteban Perez Monsalve, quien viene en interponer demanda de Reivindicación de bien Raíz en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de don Univaldo Iván Urrutia Sandoval, agricultor, domiciliado en el Lote 17-B-9, resultante de la subdivisión del Lote 17-B, que a su vez es resultante de la subdivisión de la Parcela n°17 del Proyecto de Parcelación Santa Paula, de la comuna de Freire y de doña Celsa Janett Urrutia Sandoval, labores del hogar, domiciliada en Padre Las Casas, calle Maquehue n°151, todo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone . Con fecha 12 de mayo de 2020 se notifica personalmente la demanda al demandado don Univaldo Ivan Urrutia Sandoval. Con fecha 25 de mayo de 2020 se notifica personalmente la demanda a la demandada doña Celsa Urrutia Sandoval. Con fecha 18 de junio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. Con fecha 19 de junio de 2020 el demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 03 de julio de 2020 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de las demandadas. Con fecha 06 de mayo de 2021 tiene lugar la audiencia de conciliación fijada en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de las demandadas. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de las demandadas. Con fecha 17 de mayo de 2021 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 04 de marzo de 2022 si citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2020 el abogado don Luis Osvaldo Carrillo Roa, en representación de don Sebastián Esteban Perez Monsalve, dedujo demanda civil de Reivindicación de bien Raíz en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de don Univaldo Iván Urrutia Sandoval, C-1547-2020 Foja: 1 agricultor, domiciliado en el Lote 17-B-9, resultante de la subdivisión del Lote 17-B, que a su vez es resultante de la subdivisión de la Parcela n°17 del Proyecto de Parcelación Santa Paula, de la comuna de Freire y de doña Celsa Janett Urrutia Sandoval, labores del hogar, domiciliada en Padre Las Casas, calle Maquehue n°151,fundado en los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “Mi mandante es dueño de la propiedad rural consistente en el Lote 17-B-9, de 1,34 hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote 17-B, que a su vez es resultante de la subdivisión de la Parcela n°17 del Proyecto de Parcelación Santa Paula, de la comuna de Freire.- Dicho lote 17-B-9, tiene los siguientes deslindas: NORTE, Lote 17-A, en 105,07 metros con camino público de por medio; ESTE, Parcela dieciséis, en 133,91 metros, servidumbre de tránsito de por medio; SUR, Lote 17-B-8 de la presente subdivisión, en 100,91 metros; y OESTE, Lote 17-B-10 de la presente subdivisión, en 126,93 metros.- El título de dominio a favor de mi representado está inscrito a fojas 505 nº 490 en el Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2020. Mi mandante se ha impuesto que don UNIVALDO IVAN URRUTIA SANDOVAL, agricultor, domiciliado en el mismo inmueble recién referido, es decir, en el Lote 17-B-9, ya deslindado y doña CELSA JANETT URRUTIA SANDOVAL, labores del hogar, domiciliada en Padre Las Casas, calle Maquehue n°151, pretendiéndose dueños y poseedores de dicho inmueble, han ejercitado actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de mi mandante y que han privado
Fallo
POR TANTO: en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 889 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO: tener por deducida acción reivindicatoria en juicio ordinario contra don UNIVALDO IVAN URRUTIA SANDOVAL y de doña CELSA JANETT URRUTIA SANDOVAL, ya individualizados, y acogerla en definitiva, declarando: 1) Que el inmueble individualizado, ya individualizado es de dominio exclusivo de mi mandante, Sebastián Esteban Pérez Monsalve y, por consiguiente, que los demandados no tienen derecho alguno de dominio sobre él; 2) Que los demandados debe restituir a mi mandante el citado inmueble dentro de tercero día después que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, tanto los demandados, dependientes, familiares y allegados; 3) Que los demandados deben restituir a mi mandante todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que mi mandante habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el inmueble indicado en su poder, debiendo considerársele poseedor de mala fe para todos los efectos legales; 4) Que los demandados deben indemnizar a mi mandante por todos los deterioros que, por hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Mi mandante se reserva el ejercicio de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos números anteri
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C-1547-2020 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1547-2020 CARATULADO : P REZ/URRUTIAÉ Temuco, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2020 comparece el abogado don Luis Osvaldo Carrillo Roa, en representación de don Sebastián Esteban Perez Monsalve, quien viene en interponer demanda de Reivindicación
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