SCOTIABANK CHILE/ROJAS
Rol
C-775-2017
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 23 de febrero de 2017, folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficinas 2006-2007, comuna de Providencia, en representaci n deó SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su gerente general, don Francisco Sard n Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco deló Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Morande Nº 226, comuna de Santiago y en Edificio Jos Francisco Vergara, Plaza Parroquia, N° 325, oficinaé 11, comuna de Vi a del Mar; quien interpone demanda ejecutiva en contra de donñ MARCELO ORLANDO ROJAS CERDA, ignora su profesi n u oficio ,ó domiciliado en R o Loa 12, poblaci n Riquelme, forestal alto, comuna de Vi a delí ó ñ Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó 1.017,0212.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 09 de febrero deí 2017 a la suma de $ 26.750.627.-, m s intereses y costas; acci n fundada ená ó pagar impago.é Que con fecha 21 de septiembre de 2021, folio 8, comparece la parte ejecutada, y junto con darse por expresamente notificada, opone la excepci n deló N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deudaí ó cuyo cobro se persigue en autos. Que en escrito de fecha 30 de marzo de 2022, folio 16, el ejecutante evacu el traslado de la excepci n opuesta, solicitando el rechazo de la misma.ó ó Que con fecha 02 de mayo de 2021, folio 25, el Tribunal declar admisibleó la excepci n opuesta, y estimando que la controversia reca a solo sobre cuestionesó í de derecho, omiti la recepci n a prueba de la excepci n y cit a las partes paraó ó ó ó o r sentencia.í LLZ
Fundamentos
Considerando: I.- En lo relativo a la objeci n de documento:ó Primero: Que en lo principal del escrito de fecha 13 de abril de 2022, folio 22, el ejecutado objet la copia de la sentencia de fecha 13 de julio de 2020ó pronunciada por la Excelent sima Corte Suprema en causa Rol N° 19.139-2019,í acompa ada por el ejecutante a folio 16, se alando que sta es completamenteñ ñ é inid nea e inaplicable en estos autos, en atenci n al efecto relativo de lasó ó sentencias, el que hace que la misma sea inaplicable al presente juicio. Agrega que el beneficio excepcional simo de imprescriptibilidad de la deuda,í por concepto de obligaciones contra das bajo la modalidad del llamado cr dito coní é aval del Estado, consagrado en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N° 20.027, estí á establecido nicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a laú instituci n bancaria, quien debe perseguir el cobro de lo que se adeuda conforme aó las normas generales que regulan la materia, sin la franquicia antes indicada. A ade asimismo que el ejecutante no acredit su condici n de mandatarioñ ó ó del Fisco en el cobro de un cr dito en cuya garant a el fisco pag , toda vez queé í ó no acompa documento alguno que permita acreditar dicha circunstancia.ñó Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n efectuada respecto de laá ó sentencia acompa ada a autos, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto losñ é argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discutenó en este juicio a trav s de la excepci n opuesta; por lo que la objeci n deducidaé ó ó ser desestimada.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 23 de febrero de 2017, folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por donó Francisco Sard n Taboada, quien interpone demanda ejecutiva en contra de donó Marcelo Orlando Rojas Cerda, todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 1.017,0212.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 09 de febrero deí LLZ 2017 a $ 26.750.627., m s intereses y costas, todo ello en base a los antecedentesá que pasa a exponer. Refiere que su representado es due o de un pagar suscrito con fecha 22 deñ é junio de 2006 por don Marcelo Orlando Rojas Cerda, en virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal; por la suma de 1.017,0212.- Unidades de Fomento, a pagarse como fecha de vencimiento el d a 17 de enero de 2017.í Se ala que, de acuerdo a lo pactado en el pagar , el capital adeudadoñ é devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecerí é á para ste tipo de operaciones.é Agrega que se estipul en el t tulo que, en caso de no pago de la deuda aó í la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los intereses vencidosó é í y la obligaci n d
Fallo
Por tanto de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los art culos 254,í 434 Nº 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N° 18.092 yó dem s normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutivaá en contra de don Marcelo Orlando Rojas Cerda, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó LLZ contra por la suma de 1.017,0212.- Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 9 de febrero de 2017, a la suma de $ 26.750.627.- pagaderas seg n valor deí ú la Unidad de Fomento al d a del pago, ello por concepto de capital, m s losí á intereses y costas de la causa. Cuarto: En cuanto a la excepci n.ó Que con fecha 21 de septiembre de 2021, folio 8, comparece el abogado don Sebasti n Andr s Labra Briones, ená é representaci n del ejecutado don Marcelo Orlando Rojas Cerda, quien d ndose poró á notificado expresamente de la demanda y por requerido de pago, opone a la ejecuci n la excepci n que a continuaci n se ala: ó ó ó ñ La excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es “La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva”:ó ó Expresa que, de acuerdo a lo se alado por la parte ejecutante, el pagarñ é materia de autos es a plazo, teniendo el mismo como fecha de vencimiento el d aí 17 de enero de 2017. Refiere que en la especie resulta aplicable el art culo 98 de la Ley N°í 18.092 el cual dispone que: “El plazo de prescripci n de las accione
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FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-775-2017 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/ROJAS Vi a del Marñ , trece de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 23 de febrero de 2017, folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficinas 2006-2007, comuna de Providencia,
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