SANTIAGO/ROMÁN
Rol
C-621-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Michael Adonis Santiago Araya, chileno, empleado, domiciliado en Av. Rendic 6688 Antofagasta, y presenta demanda de resolución de contrato, en procedimiento ordinario, en contra de don Oscar Daniel Román Baeza, domiciliado en Pasaje Tiltil N°343, comuna de Antofagasta, solicitando, en definitiva, que se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el día 10 de diciembre de 2018, y se ordene la devolución de la suma de $8.500.000 más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que con fecha 10 de diciembre de 2018, celebró con don Oscar Daniel Román Baeza, contrato de promesa de compraventa, por escritura pública, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Punta Brava 120, Villa Costa Azul, Antofagasta, cuyo título de dominio rola inscrito a nombre del demandado, a fojas 2773 vuelta N°3051 en el Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. El precio de la compraventa se fijó en la suma de $65.000.000, el cual se pagaría con un pie de $11.000.000 y el remanente, con un crédito hipotecario, fijándose las demás condiciones del contrato de compraventa, en el referido instrumento de Promesa de Compraventa, acordando que la Código: XQZXZKRSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscripción del contrato definitivo, sería en un plazo de 90 días. Argumenta que mientras duró la tramitación del crédito hipotecario, efectuó varios depósitos y abonos al demandado hasta llegar al monto que asciende a la suma de $8.500.000, lo que demostrará en la etapa procesal respectiva. A pesar de la aprobación del crédito hipotecario, no se efectuó la venta del bien dado que no se encontraba regularizado el inmueble por la municipalidad, por lo tanto, no cumplía con los requisitos para optar al crédito ya solicitado y aprobado. Siendo esta situación claramente un incumplimiento contractual q
Fundamentos
motivos de economía procesal, solicita tener por reproducido todo lo expuesto en el cuerpo de la contestación de la demanda principal. El promitente vendedor permaneció por 28 meses llano a cumplir con su obligación contraída en la promesa de compraventa, esto es, la promesa de vender, ceder y transferir, libre de todo ocupante como se señala en la cláusula octava, entonces, dada su buena fe en el cumplimiento de la obligación contraída, ha dejado de percibir por completo aquellos frutos civiles que legítimamente podría haber percibido, como también fue privado de la posibilidad de ofertar y vender la propiedad a otro tercero interesado. Realizando el ejercicio de revisar los cánones de arrendamiento de esta ciudad, para propiedades ubicadas en el sector del inmueble prometido vender, con las mismas características, se llegará a la conclusión que la renta no bajará de los $400.000 mensuales, cifra que multiplicada por Código: XQZXZKRSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el número de meses del agravio sufrido por el promitente vendedor, resulta la cantidad de $11.200.000. En efecto, resultan aplicables a los hechos referidos los artículos 1489, 1545, 1556, 1558 y siguientes del Código Civil, conforme a los cuales, en el caso de autos, el incumplimiento del contrato por el demandado reconvencional ha generado a su representado los siguientes perjuicios: - Por lucro cesante la suma de $11.200.000, consistente en la ganancia que ha dejado de obtener su representado por concepto de rentas del inmueble, como consecuencia de la negligencia del demandado reconvencional. - Pérdida de chance u oportunidad en la venta de su propiedad, por el periodo que media entre la celebración de la promesa de compraventa de diciembre del 2018 hasta la fecha, lo que avalúa en la cantidad de $5.000.000. En su defecto, demanda las sumas que este tribunal determine conforme al mérito de autos, todo ello, con intereses, reajustes y costas de la causa. CUARTO: Que, con fecha 08 de abril de 2021, la parte demandante principal contesta la demanda reconvencional, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. El demandado incurre en una contradicción argumental, ya que se ha allanado a la demanda por resolución de contrato, lo que significa que acepta la acción incoada, quedando totalmente claro que la contraria reconoce y acepta los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, no controvirtiéndolos,
Fallo
por tanto con las políticas de riesgo del banco en cuestión, ambas actuaciones dolosas respecto de la buena fe con que se esperaba cumpliese con lo pactado en la promesa de compraventa de fecha 10.12.2018. Esta información el actor reconvencional solo lo supo al día de presentación de la contestación, con ocasión de la información expresada en el certificado de anotaciones vigentes del vehículo del demandante marca Mazda, modelo All New Cx 5 2.0 Aut, año 2019, P.P.U.: LBGF.38-8. Habiéndose negado el beneficio de SERVIU, el actor insistió con la tramitación del crédito hipotecario, comprometiendo al banco y a su representado, despreocupándose de entregar una respuesta fehaciente al promitente vendedor, y obviando lo anterior, de manera secreta solicita ambos créditos recién referidos, en el mismo tiempo que tramitaba su crédito hipotecario, lo que hace patente su mala fe y negligencia. Seguidamente, el actor señala que conseguiría un crédito en otra entidad bancaria, cuestión que hasta la fecha no se materializa, y que tiene al demandado paralizado por respeto al cumplimiento de buena fe de lo pactado en la promesa de compraventa donde las intenciones de promitente vendedor y de promitente comprador se prologaron más allá de los 90 días Código: XQZXZKRSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijados en la promesa para la celebración de la compraventa definitiva, por voluntad de las partes. Aún peor, el estalli
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FOJA: 74. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA. MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEM. DE PERJUCIOS DEMANDANTE : MICHAEL ADONIS SANTIAGO ARAYA. DEMANDADO : OSCAR DANIEL ROMÁN BAEZA. ROL : C-621-2021. _______________________________________________________/ Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Michael Adonis Santiago Ara
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