Juzgado de Letras de San Javier

NAVARRETE/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

T-9-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece ROBERTO ALEJANDRO NAVARRETE AEDO, chileno, soltero, Kinesiólogo, cédula de identidad Nº13.129.709-2, domiciliado en Malaquías concha 689, de la comuna de Villa Alegre, y deduce acción declarativa de relación laboral, conjuntamente con denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales y acción de nulidad del despido, todas dirigidas en contra de mi ex empleador, la I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, RUT 69.130.200-8, representada legalmente por don PABLO FUENTES VALLEJOS, Alcalde, cédula de identidad Nº11.523.478-1, o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. España Nº196, Villa Alegre, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: A.- LOS HECHOS.- I. DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 17 de agosto de 2020, ingresé a prestar labores a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como Kinesiólogo, hasta mi desvinculación ocurrida con fecha 30 de junio de 2022. 2. Durante todo el periodo me desempeñe como Kinesiólogo en el Departamento de Salud Comunal de Villa Alegre. En un inicio fui destinado al programa de dependencia severa PDS, conocido también como programa de postrados, y como apoyo ocasional a la sala de rehabilitación comunitaria, en adelante “sala RBC”, para el programa de Parkinson. 3. Transcurrido un par de meses, y debido a la alta demanda del programa de dependencia severa, en adelante “programa PDS”, se me destinó de manera completa a este. 4. En cuanto a mis funciones, debía apoyar en la mejora del funcionamiento, las condiciones para la participación en comunidad y la calidad de vida de las personas con problemas de funcionamiento y sus familias, quienes requieren prestaciones de rehabilitación kinésica, en los distintos centros de salud del Departamento de Salud de la comuna Villa Alegre, en adelante “Desam”, realizando las siguientes funciones: • Brindar atención oportuna de personas con problemas de salud cuyo origen es neurológico, respiratorio y/o motor que requieren de la continuidad en la atención en APS, o mantención para retardar procesos discapacitantes. • Elaborar en conjunto con usuario y su familia el Plan de Intervención, de manera consensuada. • Disminuir los procedimientos de fisioterapia y aumentar la movilización activa de las personas ingresadas al Programa. • Calificación de Discapacidad. • Desarrollar el trabajo comunitario en forma permanente, dando cuenta del modelo biopsicosocial. 2. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:48 horas. 3. El cumplimiento de la jornada laboral siempre fue supervisado rigurosamente por mi jefatura directa, hasta que en el año 2022 se implementó completamente el sistema de marcación biométrico de control de jornada, mediante un mecanismo de captación que se ubica al ingreso del recinto. 4. Asimismo, estuve sujeto al poder de mando de mis superiores y, al deber de obediencia en el desempeño de funciones, siendo mi última jefatura inmediata la encargada de salud rural, doña Ana María Hernández Quiero. 5. Si bien formalmente el vínculo jurídico que nos unía eran contratos de honorarios, en realidad eran contratos de trabajo. El contrato celebrado con la demandada lleva el rótulo de "Contrato de Honorarios", y aparenta regular un vínculo de carácter civil, en abierta infracción a la legislación aplicable, ya que en la realidad dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, como se expondrá. 6. El contrato celebrado regulaba entre otras cosas los montos que percibiría, concretamente, durante el mes de agosto de 2020 mi

Fallo

se resuelve cualquier conflicto que pueda suscitarse entre el personal a honorarios y el respectivo Municipio, ello en el sentido de que correspondería aplicar el propio contrato y luego, a falta de alguna estipulación y únicamente de manera supletorias las reglas del Código Civil. Es por ello que, si la parte demandante busca la discusión respecto de las cláusulas de su contrato de prestación de servicios yerra en la sede judicial en la que interpone su libelo, por cuanto en base a lo expuesto resulta evidente que debería accionar en sede Civil. Jurisprudencia: A) En autos Rol Nº 1.274 - 2011, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y el 10 de octubre de 2012, en la causa “Campos con Ministerio Secretaría General de Gobierno”, rol 1058-2012, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. A modo ilustrativo, en el primer fallo, la Corte de Apelaciones sostiene lo siguiente: “Sexto: Que para resolver la cuestión planteada, esta Corte tiene especialmente presente lo que dispone el artículo 11 de la ley N.º 18834, Estatuto administrativo […] Séptimo: Que como fue resuelto por esta Corte en los autos rol N.º 1752-2010, la disposición arriba transcrita facultaba a la autoridad administrativa, en este caso, al Ministerio de Interior, para contratar personal a honorarios para realizar cometidos específicos, en la especie, funciones administrativas concretas en el Programa de Exonerados Políticos; y que al amparo de esta normativa el demandante fue contratado y su

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San Javier, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece ROBERTO ALEJANDRO NAVARRETE AEDO, chileno, soltero, Kinesiólogo, cédula de identidad Nº13.129.709-2, domiciliado en Malaquías concha 689, de la comuna de Villa Alegre, y deduce acción declarativa de relación laboral, conjuntamente con denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntame

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