BANCO SANTANDER CHILE/ABARCA
Rol
C-56-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Juan Jos P rez Cotapos Contreras,é é abogado, domiciliado en Pudeto 86, comuna de Quillota, Regi n de Valpara so en su calidad deó í mandatario judicial y en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidadó de gerente general del referido Banco, chileno, Ingeniero Industrial, c dula de identidad Né ° 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago y deduce demanda ejecutiva° en contra de JOSE ANTONIO ABARCA MARZAN, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en O'Higgins N 840, Comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $49.753.946.- y se siga adelante laó ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, m s intereses y costas.ó á Funda su demanda, se alando que su representado es due o de los siguientes t tulos:ñ ñ í 1.-Pagar a La Vista N 650039610897, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021, poré ° la cantidad de $500.000.- pesos (quinientos mil pesos), cuyo monto deb a ser pagado con fechaí 30 de diciembre de 2021. A la fecha de presentaci n de la demanda, el demandado no haó cumplido con su obligaci n de pago, raz n por la cual, al d a 30 de diciembre de 2021 adeudaó ó í al Banco Santander Chile por concepto de capital e intereses, la suma de $500.000.-, m sá intereses que se devenguen desde aquella fecha y las costas de este juicio. 2.-Pagar a la vista N 650039908403, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021, poré ° la cantidad de $8.134.842.- pesos (ocho millones cientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos), cuyo monto deb a ser pagado con fecha 30 de diciembre de 2021. A laí fecha de presentaci n de la demanda, el demandado no ha cumplido con su obligaci n de pago,ó ó raz n por la cual, al d a 30 de diciembre de 2021, adeuda al Banco Santander Chile poró í concepto de capital e intereses,
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior.ñ ú Agrega, que la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 deló ó í C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato en cuanto grave oó ó perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa eló legislador en el art culo 2147 del mismo de C digo, en cuanto dispone que podr el mandatarioí ó á usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se leé proh be al mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio o minore el gravamen que losí á designados en el mandato, le ser imputable la diferencia.á De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n que queda limitada a todoó cu nto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tuloá í ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Por su parte, de conformidad a la parte final del art culo 1461 del C digo Civil hayí ó “ objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por las leyes norma que debe necesariamenteí ” relacionarse con el art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be laí ó í ley son nulos y de ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1 del 1.682 del citado cuerpoú ° legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta. De esteí modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto,í de manera tal que debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que trae aparejadaá ú ó como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. TERCERO. Contestando la parte ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, se alando lo siguiente:ñ 1. En cuanto a la excepci n del art culo n 464 n 7 del C digo de Procedimiento Civil, eló í ° ° ó mandato especial al que bien se refiere la contraria, y fue acompa ado con el escrito de lañ demanda, se ala en la cl usula tercera denominada ñ á “Mandato para la suscripci n y llenado deó pagar : "Instruyo y doy mandato especial al Banco Santander Chile para que suscriba y lleneé” un pagar , con las menciones referidas al plazo y tasa de inter s que devengar el capitalé é á adeudado, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el presente contrato... El pagar que poré este acto instruyo suscribir y llenar contemplar adem s la cl usula de liberaci n de la obligaci ná á á ó ó de protesto, y sus firmas ser n autorizadas por un notario con el fin de constituir a favor delá Banco un t tulo ejecutivo conforme a las normas contenidas en el art culo 434 N 4.í í ° ” Es el mismo mandato especial quie
Fallo
por tanto, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci nó í í ó ejecutiva no est prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado al pago, yá ó conforme a lo dispuesto en los art culos 1551 N 1 del C digo Civil y 434 N 4 y siguientes delí ° ó ° C digo de Procedimiento Civil, y art culos pertinentes de la ley N 18.092 y ley 18.010.ó í ° Con fecha 16 de marzo de 2022, el ejecutado opone excepciones. Con fecha 23 de marzo de 2022 , contesta la ejecutante. Con fecha 24 de marzo de 2022, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Con fecha 12 de mayo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Juan Jos P rez Cotaposé é Contreras, abogado, domiciliado en Pudeto 86, comuna de Quillota, Regi n de Valpara so en suó í calidad de mandatario judicial y en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en suó calidad de gerente general del referido Banco, chileno, Ingeniero Industrial, c dula de identidadé N 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago y deduce demanda° ° ejecutiva en contra de JOSE ANTONIO ABARCA MARZAN, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en O'Higgins N 840, Comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $49.753.946.- y se siga adelante laó ejecuci n,
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-56-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ABARCA Quillota, trece de Mayo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Juan Jos P rez Cotapos Contreras,é é abogado, domiciliado en Pudeto 86, comuna de Quillota, Regi n de Valpara so en su calidad deó í manda
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