19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE / GARAY

Rol

C-16902-2016

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Refuerza todo esto el hecho de que la parte ejecutante se allan a laó excepci n opuesta.ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 25 de marzo deó 2022. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 16902-2016° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÓ É JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO AUTORIZA DO A PATRICIA HURTADO GUZM N,Ñ Á SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid só C-16902-2016 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T14:54:58-0400 2022-05-13T19:38:43-0400

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, e caso de moraó o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no,ó sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor .á ” Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 19 de mayo de 2016 fecha en la cual debi haber pagado la cuota N 1 deló ° pr stamo otorgado y se alado recientemente, adeud ndose a sué ñ á representada la suma de $12.575.052.-, m s los correspondientes interesesá convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Refiere que el suscriptor liber al Banco Santander Chile de laó Obligaci n de Protesto.ó Se ala que el pagar antes referido se encuentra exento del impuestoñ é de Timbres y estampillas, conforme con el art culo 24 N 17 del Decreto leyí ° N 3.475.° Indica que la firma del suscriptor en el documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el titulo goza de m rito ejecutivo deé acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, adem s, la deuda es l quida, actualmente exigible y suá í acci n no se encuentra prescrita. ó Previas citas legales, solicita al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma se alada, disponiendoó ñ que se siga adelante con la presente ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado a su representada, con costas. C-16902-2016 Con fecha 25 de marzo de 2022, comparece el demandado de autos, el cual opone la excepci n contenida en el numeral 17 del art culo 464 deló í c digo de procedimiento civil, fund ndola en que la obligaci n se hizoó á ó exigible en su totalidad a partir del d a de la mora, esto es con fecha 19 deí mayo de 2016, y la parte ejecutada fue notificada y requerida de pago con la resoluci n de fecha 22 de marzo de 2022, que acogi la nulidad de loó ó obrado por falta de emplazamiento, por lo que habr a transcurrido el plazoí de prescripci n de la acci n ejecutiva, tal como se ala el art culo 98 de laó ó ñ í Ley 18.092. Con fecha 01 de abril de 2022, la parte ejecutante evacua el traslado allan ndose a la excepci n opuesta. á ó Con fecha 07 de abril de 2022, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n y considerando que la demandante haó ó manifestado expresamente su voluntad de allanarse a la excepci n opuesta,ó se resolvi citar a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 25 de marzo deó 2022. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 16902-2016° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÓ É JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO AUTORIZA DO A PATRICIA HURTADO GUZM N,Ñ Á SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid só C-16902-2016 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T14:54:58-0400 2022-05-13T19:38:43-0400

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C-16902-2016 FOJA: 92 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16902-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / GARAY Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS. Que con fecha 17 de julio de 2016, comparece NATALIA GAJARDO FUENTES, abogada, en calidad de mandatario judicial y en representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, empresa del giro d

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