SOTELO/TU CASA SPA
Rol
O-3750-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos puntuales: 1) ELIMINACION COLACION Desde el inicio de la relación laboral es que gozaba del beneficio de colación, y partir de finales de julio del 2021 en forma unilateral es eliminado por la empresa. 2) MODIFICACION Y ELIMINACION DE TRANSPORTE Como es de vuestro conocimiento ustedes en forma unilateral modifican nuestro derecho a transporte de lunes a miércoles, disminuyendo los mismos, y proceden a eliminar los mismos durante los domingos y feriados a partir del mes de diciembre del 2021. 3) DISPOSICION ILEGAL DE PROPINAS Y NO PAGO EN FORMA INTEGRA Ustedes infringen el artículo 64 del código del trabajo que prohíbe al empleador disponer de las mismas. Efectivamente ustedes unilateralmente disponen de nuestras propinas, y se quedan con el 50% de las mismas, y en la actualidad se quedan con el 80% y entregando a los trabajadores sólo el 20%. A su vez también las distribuyen entre los trabajadores lo que se encuentra prohibido. Por último con lo explicado ustedes no entregan a mi persona en forma íntegra el 100% de las propinas mensuales a las que tengo derecho. Dicha situación de produce durante toda la relación laboral. En el caso de los pagos con tarjetas ustedes no cumplen con entregar copia del vale o comprobante donde consta la cantidad total pagada y el valor del servicio 4) NO DAR CUMPLIMIENTO ARTICULO 38 BIS DEL CODIGO DEL TRABAJO Ustedes infringen el artículo 38 bis del código del trabajo en razón que no me otorgan los siete domingos del descanso durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. 5) NO PAGO BONO DE ASISTENCIA El bono de asistencia de $50.000 que se paga en forma habitual es eliminado unilateralmente a partir del mes de enero del año 2021. 6) NO OTORGAR VACACIONES Durante toda la relación laboral ustedes no otorgan las vacaciones legales a las que tengo derecho. 7) NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Durante toda la extensión de la relación laboral no se han pagado la totalidad de mis cotizaciones de salud en las instituc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Gabriel Lara Gomez en representación de GIULIANO SOTELO MARTINEZ, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de TU CASA SPA, representada legalmente por José Vegas Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 7701, comuna de Las Condes y/o Hernando de Aguirre 129, comuna de Providencia, a fin de que se declare su autodespido como justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo e indemnización por daño moral, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que el trabajador inicio relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 26 de Febrero del año 2020, siendo contratado para desempeñar el cargo de mantenimiento en las dependencias de la demandada. Expone que el trabajador cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Indica que por los servicios prestados percibía mensualmente una remuneración $700.000.- mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que el trabajador se auto despide con fecha 05 de Mayo de 2022, por la causal del artículo 160 nº7 del código del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y según se lee en la respectiva carta de despido, que se entiende como parte de la demanda, y tiene como fundamento: Santiago, 05 de Mayo de 2022 Srs.: TU CASA SpA RUT: 77.089.461-1 DOMICILIO: Avenida Las Condes 7701, comuna de Las Condes, Santiago. y/o HERNANDO DE AGUIRRE 129, comuna de Providencia, Santiago. Remitente: GIULIANO SOTELO MARTINEZ, C.I.: 27276201-5 REF. TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO. Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en comunicar el despido indirecto hacia ud. mi empleador TU CASA SpA, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo establecido en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Esta terminación o despido indirecto se hace efectiva, con fecha 05 de Mayo de 2022. Indico que la relación laboral se inicia el día 26 de Febrero del año 2020. Las razones que avalan el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respecto a ustedes en su calidad de empleador, están radicadas en los siguientes hechos puntuales: 1) ELIMINACION COLACION Desde el inicio de la relación laboral es que gozaba del beneficio de colación, y partir de finales de julio del 2021 en forma unilateral es eliminado por la empresa. 2) MODIFICACION Y ELIMINACION DE TRANSPORTE Como es de vuestro conocimiento ustedes en forma unilateral
Fallo
Por tanto, respecto a las cotizaciones tanto de AFP UNO, FONASA y AFC adeudadas, debemos tener presente que las cotizaciones respectivas fueron descontadas mensualmente de cada una de mis liquidaciones de remuneración de los meses en que se me ha pagado, existiendo por parte de la empresa apropiación por cada suma de dinero, descontada, puesto que no fueron ingresadas en las instituciones respectivas, situación que da cuenta la cartolas de cotizaciones de las instituciones anteriormente señaladas, en que figuran meses impagos. Y que, frente a este incumplimiento, me afecta gravemente al verme mermado los fondos destinados a financiar a futuro mí pensión de vejez e impidiéndome gozar de los beneficios que por ley me corresponden, decidiendo poner término a mí contrato de trabajo. 8) VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Por último ustedes vulneran mis derechos fundamentales en el mes de Diciembre del 2021(Día 20 aproximadamente), cuando en mi ausencia se burlan de mi ridiculizando en un evento de la empresa por medio de una fotografía de payaso con mi nombre y colocando la expresión: GIULANO SOTELO EL PURO JODER 2021. Además, de entregar diploma con la expresión de reconocimiento al más PURO JODER HOLY MOLY DEL 2021. Y entregando al día siguiente dicho diploma junto a una peluca y nariz de payaso. Todo lo anterior sin mi consentimiento y no respetando mi dignidad como persona causando daño a mi integridad psicológica. Debido a los incumplimientos graves de obligaciones que
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RIT N° : O-3750-2022 RUC N° : 22-4-0408808-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GIULIANO SOTELO MARTINEZ DEMANDADO : TU CASA SPA *********************************************************************** Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Gabriel Lara Gomez en represe
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