TRANSPORTE, ARRIENDO DE MAQUINARIAS/IMA
Rol
C-1927-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀQue, a folio 1, comparece doña María Marcelina Carrasco Campos, Abogada, en representación de la empresa Transporte, Arriendo de Maquinarias, Movimiento de Tierra, VTA de Árido SpA. y/o R & F SpA., del giro de su denominación, RUT 77.129.459-6, representada legalmente por don Luis Rafael Jorquera Quijada, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de cobro de pesos, en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, RUT 69.020.300-6, representa legalmente por su Alcalde, don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, a fin de que pague a su representada la suma de $11.507.300.-, por prestación de servicios de traslado de escombros desde el cementerio general de la ciudad de Antofagasta hasta el vertedero municipal de la misma ciudad. Funda su demanda, en el hecho de que su representada, celebró con la empresa Consorcio SPG SpA., del giro de su denominación, RUT 76.423.256-9, representada legalmente por don Edmundo Abraham Ordenes Vásquez, un contrato consensual de prestación de servicios de movimiento de tierra y traslado de escombros desde el Cementerio General de la ciudad de Antofagasta al vertedero municipal de esta ciudad Código: JMLLZKXGFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para ejecutarse en el período comprendido del 03 al 27 de marzo de 2020, cuya empresa mandante es la I. Municipalidad de Antofagasta, procediendo la demandante a emitir las siguientes facturas: 1.- Factura N°2, por la suma de $1.806.420.-, de fecha 09 de Marzo de 2020; 2.- Factura N°3, por la suma de $2.039.660.-, de fecha 13 de Marzo de 2020; 3.- Factura N°7, por la suma de $3.082.100.-, de fecha 20 de Marzo de 2020; 4.- Factura N°8, por la suma de $4.150.720.-, de fecha 30 de Marzo de 2020; y 5.- Factura N°9, por la suma de $428.400.-, de fecha 31 de Marzo de 2020. Las cuales a la fecha no han sido pagadas por empresa Consorcio SPG SpA., habié
Fundamentos
fundamentos en que se apoya. ऀSostienen que, no les consta ninguno de los hechos narrados por la empresa demandante, controvirtiendo los mismos de manera expresa, recayendo en la demandante el onus probandi, desmintiendo de manera específica ciertos hechos expuestos en el libelo, a saber, que su representada no se encontró, ni se encuentra ligada contractualmente con la empresa demandante bajo ninguna modalidad, no existiendo obligaciones recíprocas incumplidas y, que no existe bajo ningún supuesto, una obligación solidaria y/o subsidiaria en contra de su representada por no existir vínculo alguno entre ambas. Código: JMLLZKXGFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀOponen la excepción de falta de legitimación pasiva, indica que la acción dirigida contra el ente municipal es infundada desde que nunca han estado ligadas contractualmente, no existiendo derechos ni obligaciones recíprocas, y no habiendo su representada solicitado formal ni informalmente alguna prestación de la empresa demandante, quien a su vez tampoco ha prestado servicios al Municipio de ningún tipo, y que tal como lo explica la demandante, al parecer se habría ligado contractualmente con la empresa CONSORCIO SPG SpA., sin embargo, no menciona en qué momento y bajo que supuestos se ligó contractualmente con dicha empresa, aduciendo sólo un acuerdo consensual convenido entre ellas. ऀSeñala que, con fecha 26 de junio del 2018, la Municipalidad de Antofagasta dispuso el llamado a propuesta publica para la ejecución de la obra material denominada “Ampliación Cementerio General de Antofagasta”, CODIGO BIP N°30164922-0 (OBRAS) ID 2430-18-LR18, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N°906/2018, mismo acto que aprobó las bases administrativas especiales, técnicas, anexos y planos. Esta obra fue financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Antofagasta, razón por la cual dicha institución y la Municipalidad de esta ciudad, celebraron el respectivo convenio mandato, que fuera sancionado mediante Decreto Alcaldicio N°514/2018, de fecha 14 de abril del 2020, la cual fue adjudicada por la empresa Consorcio SPG SpA., suscribiéndose y aprobándose posteriormente el respectivo contrato de obra material, según Decreto Alcaldicio N°2065/2018, del 25 de diciembre del 2018, respecto del cual se dispuso su término anticipado con fecha 08 de abril del 2020, mediante Decreto Alcaldicio N°559/2020, al haberse constatado que la boleta de garantía por anticipo, que correspondía a un monto de $250.000.000.-, resultó ser una boleta por un monto de Código: JMLLZKXGFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $25.000.-, por lo que se presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. ऀReitera que, no existe bajo ningún supuesto una relación contractual de su representada con la demandante, la cual según sus propios dichos se ligó conse
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 174 a 180, 254, 341, 342, 346, 384, 426, 433, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1.511 y siguientes del Código Civil y artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, se declara: ऀQue, se rechaza con costas, y en todas sus partes la demanda por cobro de pesos deducida a lo principal de folio 1, interpuesta por doña María Marcelina Carrasco Campos, Abogada, en representación de Transporte, Arriendo de Maquinarias, Movimiento de Tierra, VTA de Áridos SpA. y/o R&F SpA., en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. ऀRegístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese digitalmente. ऀRol C-1927-2021 ऀDictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a trece de mayo del año dos mil veintidós, se anotó en el estado diario la presente sentencia de Código: JMLLZKXGFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: JMLLZKXGFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-13T14:10:19-0400
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROLऀऀ: C-1927-2021 TRIBUNALऀऀ: 2° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA MATERIAऀऀ: COBRO DE PESOS. CÓDIGOऀऀ: C08A DEMANDANTEऀ: TRANSPORTE, ARRIENDO DE MAQUINARIAS, MOVIMIENTO DE TIERRA, VTA DE ARIDOS SpA. R.U.T.ऀऀ: 77.129.459-6 DEMANDADOऀऀ: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA R.U.T.ऀऀ: 60.020.300-6 FECHA INICIOऀ: 16.08.2021 Antofagasta, a trece de mayo del año dos mil veintidós. ऀ
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