SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. / SOCIEDAD LEGAL MINERA LA FLORIDA DE CANELA
Rol
C-10-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2022, folio 1, en causa Rol V-24-2020, compareció don JESÚS ROJAS PATIÑO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., persona jurídica chilena de derecho privado, dedicada al giro de la minería, RUT N° 96.561.560-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua N° 200, Copiapó, deduciendo demanda de oposición a la constitución de las pertenencias mineras “REENCANTADORA A 1 AL 2” de propiedad de SOCIEDAD LEGAL MINERA LA FLORIDA DE CANELA, RUT N° 51.056.940-7, representada por don Fernando Andrés Gomila Larsen, chileno soltero, abogado Cédula Nacional de Identidad N° 16.470.226-K, ambos domiciliados en Luis Matte Larraín N° 9843, Comuna de Las Condes, Santiago. Fundamentó la demanda, indicando que con fecha 16 de diciembre de 2021, se notificó por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el abarcamiento parcial existente, a don Sebastián Rios Rivas representante legal de la Sociedad Punta del Cobre S.A, mensurando la demandada sus pertenencias “REENCANTADORA A 1 AL 2”, abarcando parcialmente las pertenencias mineras “FLOR 2 1 AL 77” de propiedad de su representada, constituidas por sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, rol V- 3933-2010, del Juzgado de Letras de Combarbalá e inscritas a favor de su representada en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de esta ciudad con fecha 28 de Mayo de 2012, a fojas 522., N° 131 del año 2012. Continuó señalando, que el abarcamiento se aprecia claramente al comparar las coordenadas U.T.M. de los vértices de la superficie mensurada de autos “REENCANTADORA A 1 AL 2”, con las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión de explotación “FLOR 2 1 AL 77”, siendo las coordenadas U.T.M de los vértices de la mensura de autos “REENCANTADORA A 1 AL 2”, las siguientes: VÉRTIC NORTE ESTE L1 6.530.845,00 303.785,00 L2 6.530.845,00 303.885,00 L3 6.530.830,00 303.885,00 L4 6.530.830,00 303.985,00 L5 6.530.730,0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de febrero de 2022, folio 1, compareció don JESÚS ROJAS PATIÑO, abogado, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., oponiéndose a la constitución de las pertenencias mineras denominadas “REENCANTADORA A 1 AL 2”, de propiedad de la SOCIEDAD LEGAL MINERA LA FLORIDA DE CANELA, representada por el abogado don Fernando Gomila Larsen, fundando en el hecho que la demandada mensuró sus pertenencias abarcando parcialmente las pertenencias mineras de su representada, cuya concesión de explotación ya constituida fue manifestada con anterioridad a la manifestación de la demandada, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, según el mérito de autos, con fecha 13 de marzo de 2022, folio 31, la parte demandada, representada por su abogado se allanó a la demanda de autos, a objeto que su representada pueda mensurar la extensión no superpuesta entre las mensuras de opositor y la de la demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la documental acompañada con fecha 11 de febrero de 2022, folio 1, no objetada de contrario, consistente en: a) Copia autorizada de acta de mensura de las pertenencias “FLOR 2, 1 AL 77” de la comuna de Illapel, efectuada con fecha 30 de septiembre de 2009 por el perito mensurador por don Víctor Olguín Hidalgo, Ingeniero de Ejecución en Geomensura; b) Copia autorizada de inscripción de mensura de las pertenencias “FLOR 2, 1 AL 77” de la comuna de Illapel, de fojas 522 a fojas 528 Vta. N° 131, del Registro de Minas del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2012; c) Copia autorizada de sentencia definitiva con certificado de ejecutoria, dictada con fecha 12 de marzo de 2012, en causa Rol N° 3933-2010, tramitada ante el Juzgado de Letras de Combarbalá, que declaró constituidas las pertenencias mineras denominadas “FLOR 2, 1 AL 77”, en favor de Explorador Resources Chile S.A.; d) Plano de Mensura de las pertenencias mineras denominadas “FLOR 2, 1 AL 77”, elaborado por el perito don Víctor Olguín Hidalgo; e) Plano de Abarcamiento de la solicitud de mensura “REENCANTADORA A 1 AL 2”, que representa la colisión de derechos con la manifestación minera “FLOR 2, 1 AL 77” y las pretensiones de ambas partes en el terreno. CUARTO: Que la demandada no rindió prueba tendiente a acreditar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por las pertenencias del opositor, sino por el contrario se allanó a la demanda de oposición, reservándose el derecho para mensurar aquella parte que no abarca el perímetro objeto de la mensura del demandante. QUINTO: Que con fecha 04 de junio de 2021, en causa tenida a la vista Rol V-24- 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Coquimbo, mediante Ord. N° 1809, informó en lo pertinente que: “la Solicitud de Mensura “REENCANTADORA A 1/2” de propiedad de
Fallo
por tanto, es anterior a la presentación de la manifestación minera “REENCANTADORA A 1 AL2”, hecho ocurrido el día 14 de enero de 2020, en los autos voluntarios Rol N° V-24- 2020, de éste Juzgado de Letras de Combarbalá, corresponde acoger la oposición a constitución de las pertenencias indicadas, en todas sus partes, teniendo presente, en todo caso, que la actual propietaria de la concesión minera de explotación denominada “FLOR 2, 1 AL 77 es la demandante de autos Sociedad Punta del Cobre S.A., según consta en el certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Minas de Combarbalá con fecha 02 de noviembre de 2021, el cual se agregó a los autos voluntarios tenidos a la vista Rol V-24-2020, por la parte solicitante y demandada de autos, con fecha 23 de noviembre de 2021. Y VISTOS ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 71, 84 y 233 del Código de Minería y artículos 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de oposición interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 11 de febrero de 2022, folio 1, por haberse acreditado y establecido que el terreno abarcado por la Solicitud de Mensura de las pertenencias mineras “REENCANTADORA A 1 AL 2”, manifestadas por la SOCIEDAD LEGAL MINERA LA FLORIDA DE CANELA, con fecha 14 de enero de 2020, en los autos Rol V-24-2020 de éste Juzgado de Letras de Combarbalá, colisiona parcialmente a la concesión minera de explotación, co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : C-10-2022 CARATULADO : SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. / SOCIEDAD LEGAL MINERA LA FLORIDA DE CANELA Combarbalá, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2022, folio 1, en causa Rol V-24-2020, compareció don JESÚS ROJAS PATIÑO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.42
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