VERA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITAD
Rol
M-322-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que en adelante paso a exponer: I.- LOS HECHOS Antecedentes Laborales: 1. Ingresé a trabajar para la empresa a contar del 1 de julio de 2015, en calidad de cajera, trabajando cinco días a la semana con turnos rotativos y descanso de dos domingos al mes. 2. Fui contratada a plazo fijo, luego se renovó de unos meses mi contrato hasta pasa a indefinido. 3. Por mis labores recibía una remuneración promedio mensual ascendente a la suma $781.907 compuesta por sueldo base, movilización, bono caja, gratificación legal, estimulo caja y estimulo caja tarjeta Líder BCI. 4. El 23 de septiembre de 2022 tuve día libre y al llegar el sábado 24 de septiembre, a mi trabajo, marqué mi dedo en la asistencia y no ingresaba, y cuando fui a consultar a recursos humanos, me dijeron que tenían mi finiquito, me entregaron una carta de aviso de término de contrato aludiendo a los siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 23 de septiembre de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo , que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales
Fundamentos
fundamentos de derechos y antecedentes de hecho que en adelante paso a exponer: I.- LOS HECHOS Antecedentes Laborales: 1. Ingresé a trabajar para la empresa a contar del 1 de julio de 2015, en calidad de cajera, trabajando cinco días a la semana con turnos rotativos y descanso de dos domingos al mes. 2. Fui contratada a plazo fijo, luego se renovó de unos meses mi contrato hasta pasa a indefinido. 3. Por mis labores recibía una remuneración promedio mensual ascendente a la suma $781.907 compuesta por sueldo base, movilización, bono caja, gratificación legal, estimulo caja y estimulo caja tarjeta Líder BCI. 4. El 23 de septiembre de 2022 tuve día libre y al llegar el sábado 24 de septiembre, a mi trabajo, marqué mi dedo en la asistencia y no ingresaba, y cuando fui a consultar a recursos humanos, me dijeron que tenían mi finiquito, me entregaron una carta de aviso de término de contrato aludiendo a los siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 23 de septiembre de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo , que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail omnicanal del país. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptarnos y anticiparnos a estos cambios que hoy experimenta toda la industria. En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo de cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en tiendas, que abandona el modelo de trabajo unifuncional, propio del cargo de cajero, para dar paso a una forma distinta de organización y ejecución del trabajo, bajo el cargo y modelo de Operador Tienda, con un esquema más flexible, donde nuestros trabajadore
Fallo
se fallan de acuerdo al mérito del proceso y debía probarse como afecto las nuevas formas de mercado a la demandada. DECIMO SEXTO: En conclusión se debe declarar como improcedente el despido por NECESIDADES DE LA EMPRESA porque no se prueba el elemento EXTERNO de la causal. En efecto: 1.- SE ACREDITA EL ELEMENTO INTERNO (RESTRUCTURACIÓN) PORQUE: Se acredita claramente la eliminación del cargo de cajero. Se acredita claramente el nuevo cargo de operar de tienda tendrá más funciones que el cajero y se acredita que todos los operadores de tienda obtendrán el mismo ingreso pero por un inferior ingreso. 2.- NO SE ACREDITA EL ELEMENTO EXTERNO DE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA. NO SE ACREDITA LOS NUEVOS HABITOS DE COMPRA DE LOS CLIENTES DE LA DEMANDADA y NO SE ACREDITA EL CRECIMIENTO SOSTENIDO DE LAS VENTAS ON LINE POR SOBRE LOS MEDIOS FISICOS CONFORME A LA CARTA DE DESPIDO. Que tal como se indicó lo que no hace el demandado es la justificación de la medida en cuanto a cuál es el cambio en la condiciones de mercado que hagan necesario el despido en los términos que indica la carta de una manera medianamente técnica. La alusión del gerente en la entrevista al diario El Mercurio además de carecer de la posibilidad de contraexaminar lo que le resta valor a su declaración, tampoco profundiza el aspecto de porque existe un cambio en las condiciones de mercado que justifican la decisión de la eliminación del cargo para reemplazarlos por operadores de tienda, más allá de un cargo con má
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DEMANDANTE: Isabel Monserrat Vera Palma ® ® DEMANDADO: Administradora de Supermercados Hiper Limitada. PROCEDIMIENTO: Monitorio RIT: M-13-2022 MATERIA: Despido por necesidades de la empresa. Rancagua, dos de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña ISABEL MONSERRAT VERA PALMA, cédula nacional de identidad N°16 .493 .200-1, cajera, domiciliada en calle pasaje Los Tréboles
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