Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA CON DIRECCION DEL TRABAJO REGION DEL LIB. BERNARDO O HIGGINS

Rol

I-54-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto infringidas. No basta con indicar un precepto normativo, sino que es menester, además, la adecuada fundamentación del mismo. En este contexto, la resolución que notifica las multas impuestas, nada dice respecto a cómo se tomó la determinación de multar, ni menos describe la situación fáctica que determina la infracción al precepto legal o cómo se llevó a cabo el procedimiento que terminó en esas conclusiones. En este contexto, se ha vulnerado claramente, el principio de protección al debido proceso. Este principio se materializa – entre otras situaciones – en el derecho de toda persona a exigir el fiel cumplimiento de que toda resolución, así como del proceso administrativo que le dio origen, tenga los

Fundamentos

fundamentos mínimos en los cuales descansa la decisión del órgano sancionador. De lo contrario, no se puede ejercer adecuadamente el control sobre el actuar de la administración. Lo anterior, no sólo guarda relación con la legislación laboral, sino que, además, es propio de los actos administrativos, conforme lo dispone la Ley N°19.880, en sus artículos 16 y 41.

Fallo

por tanto, se infringen los “artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando multa de 2 UTM. Es preciso afirmar que, ninguna de las dos infracciones procede en el caso sub lite, ya que como se explicará a continuación, el contrato de trabajo entre Empresa Gardilcic y el Señor Álvaro Delgado, contiene todas las estipulaciones que exige la ley. Por otro lado, mi representada exhibió debidamente el Libro auxiliar de remuneraciones de la obra 202 a la cual pertenecía el trabajador y mostró el registro de control de asistencia del mismo. 2.- De la notificación de la multa Dejo constancia a S.S. que la presente acción de reclamación en referencia a la multa descrita en el punto N°1, corresponde a la resolución de multa N°3819/22/94 de fecha 09 de agosto de 2022, hecha en el curso de una audiencia remota de conciliación que fue previamente notificada a esta parte con fecha 01 de agosto de 2022. La notificación de la resolución que hoy se reclama, fue realizada mediante correo electrónico a mi representada con fecha 26 de septiembre del año en curso, de acuerdo a los términos del artículo 508 del Código del Trabajo. 3.- Antecedentes de la Resolución reclamada. (MULTA 1) Como se señala y emana del texto de la multa, el fiscalizador afirmó que mi representada transgredió el artículo 10 referido a las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo. El hecho cierto es que NO existe en este caso incumplimiento alguno de lo e

Texto Completo (Preview)

RECLAMANTE: Constructora Gardilcic Ltda. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua MATERIA: Reclamación Multas RIT: I 54 2022 Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. ® PRIMERO: RECLAMACIÓN. Que compare don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogado, en representación, según se acreditará, de Constructora Gardilcic Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica