3º Juzgado Civil de Viña del Mar

LARA/OSSANDÓN

Rol

C-549-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago En lo principal de la presentación de 28 de febrero de 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña María Cristina Lara Sanguino, chilena, viuda, labores, cédula de identidad número 5.131.098-5, domiciliada en 2 Oriente 334, departamento 21, en Viña del Mar, Región de Valparaíso, correo electrónico meryazulito@gmail.com, quien sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación pasó a exponer, interpuso demanda de reconvenciones de pago y termino inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de la renta, contra doña Carolina Andrea Esquivel López, chilena, abogada, soltera, cedula de identidad número 15.096.684-1, domiciliada en 7 Norte N° 853 y 6 Norte N° 843 casa 11, primer piso, ambas de Viña del Mar y contra don Boris Alexis Ossandón Muñoz, chileno, abogado, soltero, cedula de identidad número 15.753.844-6, domiciliado en Arlegui N° 405 y 6 Norte N° 843 casa 11, primer piso, ambas de Viña del Mar. Preliminarmente, señaló que con fecha 11 de diciembre de 2019, celebró contrato de arrendamiento, autorizado por el Notario Público de Viña del Mar, don Evaldo Rehbein Utreras, con doña Carolina Andrea Esquivel López, a cuya virtud entregó en arriendo el inmueble de 6 Norte N° 843 casa 11, primer piso, de Viña del Mar. El contrato comenzó a regir desde la fecha de su celebración y tendría duración de 10 años contados desde el primer día del mes siguiente a la celebración del contrato. Se renovaría por periodos iguales si nada se dijere en contrario. La renta acordada fue de $ 220.000 mensuales. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, se constituyó como codeudor solidario, don Boris Alexis Ossandón Muñoz. Pues bien, expuso que la demandada no ha cancelado las rentas de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, ascendi

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió prueba instrumental, incorporando en la oportunidad procesal respectiva, el documento ofrecido mediante presentación de 28 de febrero de 2022, de folio 1 e incorporado mediante presentación de igual fecha, de folio 3, consistente en el contrato de arrendamiento, datado el 11 de diciembre de 2019 V.- De la prueba rendida por la parte demandada La parte demandada, atendida su rebeldía, no ofreció ni rindió prueba alguna en orden a controvertir los fundamentos de la acción deducida en su contra. VI.- De la citación a las partes para oír sentencia Por resolución de 6 de mayo de 2022, que se lee en el folio 21, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se desprende del hecho recibido a prueba bajo el número 1 de la interlocutoria dictada en autos, a la luz de lo que previene el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante la acreditación de haberse celebrado un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad materia de autos y, en su caso, las estipulaciones del mismo. Al efecto, consta del instrumento acompañado por la actora, que ha sido referido en el acápite IV de la parte expositiva de este fallo, que el 11 de diciembre de 2019 las partes de este juicio celebraron un contrato de arrendamiento que recayó sobre el inmueble ubicado en 6 Norte N° 843 casa 11, primer piso, de Viña del Mar. El contrato comenzó a regir desde la fecha de su celebración y tendría duración de 10 años contados desde el primer día del mes siguiente a la celebración del contrato, plazo que se renovaría sin ninguna de las partes manifestara a la otra voluntad en contrario. En cuanto a la renta de arrendamiento, ella fue pactada en la suma de $220.000 mensuales. Del mismo modo, la arrendataria se obligó al pago de los consumos de servicios básicos del inmueble, como electricidad y agua potable, asumiendo el 50% del total de ambas cuentas. Se pactó que el contrato terminaría de pleno derecho, cuando la arrendataria incumpliera con su obligación de pago de las rentas de arrendamiento, entre otras. Finalmente, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato contraídas por doña Carolina Andrea Esquivel López, consta que se constituyó como codeudor solidario don Boris Alexis Ossandón. De lo anterior, consta que la actora ha logrado acreditar el fundamento fáctico del primer punto de prueba. Segundo: Que, luego, corresponde determinar si la arrendataria se encontraba al día en el pago de las rentas de arrendamiento que se imputan como adeudadas, o si dicho pago fue efectuado, en su caso, por el codeudor solidario también demandado en autos; y, en este sentido, tal como consta del acápite V de la parte expositiva de esta sentencia, ninguna prueba rindieron con tal finalidad, de modo que se dará por establecido que adeudan los montos que se cobran en autos, a más de configurarse l

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de este juicio. Cuarto: Que la prueba que ha sido analizada en este fallo, lo fue en la forma que establece el numeral 7 del artículo 8 de la Ley N° 18.101. Quinto: Que en lo que respecta al pago de las costas, se estará a lo que previene el artículo 144 del Código Civil y, habiéndose anunciado que la demanda sería acogida, se condenará al pago de aquellas a los demandados vencidos, debiendo concurrir a su pago de manera simplemente conjunta y por partes iguales, desde que la solidaridad contractualmente pactada no se puede hacer extensiva a las costas generadas en un juicio. Y de conformidad con las normas legales citadas y con lo prevenido en los artículos pertinentes de la Ley N° 18.101; en los artículos 1544, 1545, 1698, 1915 y 1977 y siguientes del Código Civil; y en los artículos 144, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de 28 de febrero de 2022, que se lee en el folio 1, por doña María Cristina Lara Sanguino, contra doña Carolina Andrea Esquivel López y don Boris Alexis Ossandón Muñoz, todos debidamente individualizados; y, en consecuencia, se declara el término del contrato arrendamiento suscrito el 11 de diciembre de 2019 por las dos primeras nombradas, que tuvo por objeto el inmueble ubicado en 6 Norte N° 843 casa 11, primer piso, de la comuna de Viña del Mar, ordenándose a la demandada

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-549-2022 CARATULADO : LARA/OSSANDÓN Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago En lo principal de la presentación de 28 de febrero de 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña María

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica