2º Juzgado de Letras de Arica

ARMADA PROPIEDADES SPA/SIAU

Rol

C-704-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2021, en el folio 4, comparece José Luis Gutiérrez Valenzuela, abogado, cédula de identidad N°10.662.946-3, domiciliado en calle Lastarria N°1036, Arica, en representación de Armada Propiedades S.P.A., RUT N° 76.826.814-2, representada legalmente por Luis Alberto Collantes Jiménez, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N°15.320.807-7, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada Nº 204, oficina 2, Arica, e interpone demanda ejecutiva contra de Mai- li Jeime Siau Franco, Run 13.411.896-2, con domicilio en 21 de mayo N°402, Arica. Fundando su demanda, indica que su representada es dueña de la factura N°52, de fecha 20 de enero de 2021, por el monto de $3.000.000, señalando que con fecha 07 de mayo de 2021, se inició gestión preparatoria ante el 2° Juzgado de Letras de Arica, y que habiendo sido válidamente notificado de la demanda con fecha 24 de mayo de 2021, el demandado no consignó fondos dentro del tercer día, situación que quedó certificada por la Señora Secretaria del mismo tribunal, con fecha 04 de junio de 2021, en que certificó que dentro de plazo legal, no se realizaron las alegaciones pertinentes, y que no consignó fondos suficientes para el pago de la obligación, quedando establecido el mérito ejecutivo de la factura individualizada para su cobro. Finalmente, y tras señalar que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mai-li Jeime Siau Franco, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de la suma de $3.000.000.- más reajustes e intereses hasta el día del pago efectivo del total de lo adeudado, más las costas de la causa. Con fecha 15 de septiembre de 2021, en el folio 11, se notificó al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndosele de pago en rebeldía con fecha 16 de septiembre de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado José Luis Gutiérrez Valenzuela, en representación de Armada Propiedades S.P.A., dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Mai-li Jeime Siau Franco, en virtud de la gestión preparatoria de cobro de factura seguida ante este tribunal, en donde quedó establecido el mérito ejecutivo de la misma, por lo que pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $3.000.000.-, más intereses y costas y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la abogada Rose Marie Urzúa Ramos en representación de la ejecutada opuso las excepciones del Nº 7, Nº 14 y N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligaciones y la falsedad del título. TERCERO: Que, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones deducidas. CUARTO: Que, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental: A folio 4.  Copia de factura electrónica N°52, de fecha 20 de enero de 2021, emitido por SII. A folio 16.  Captura de pantalla, de fecha 10 de julio de 2020.  Carta de oferta de venta, de fecha 19 de diciembre 2020. 4 QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental. A folio 12.  Escritura pública de compraventa, mutuo hipotecario tasa fija vivienda UF, hipoteca y prohibición, de fecha 21 de enero de 2021.  Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes N° Atención 156183563.  Hoja de Resumen Contrato Crédito Hipotecario, de fecha 20 de enero de 2021.  Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Folio N°6450131  Factura N° 64, de fecha 21 de enero de 2021.  Factura N° 95, de fecha 21 de enero de 2021.  Contrato de mutuo e hipoteca – refinanciamiento interno con tasa fija, hipoteca, prohibición y alzamiento de hipoteca y prohibición, fecha 26 de febrero de 2022, Repertorio 495-2021.  Certificado de Hipotecas y Gravámenes Folio N°54288  Dos certificados de inscripción de fojas 917 vuelta N°994 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021. A folio 36.  Certificado deuda N° FEA 001SD202200104464207, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 17 de enero de 2022.  Boleta N°88353207, de fecha 16 de diciembre de 2021.  Boleta N° de cliente 9734568, de fecha 27 de diciembre de 2021.  Formulario electrónico del SII, N° de atención 156332607.  Copia de transferencia por 300.000 pesos.  Copia de cédula de identidad de doña Ay-Lin Pamela Siau Zarricueta II.- Confesional. Con fecha 01 de febrero del año 2022, en folio 56, el representante legal de la demandante, Luis Alberto Collantes Jiménez, absolvió de manera personal las posiciones contenidas en el pliego que se tuvo por acompañado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba. Con fecha 09 de mayo de 2022, en folio 66, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado José Luis Gutiérrez Valenzuela, en representación de Armada Propiedades S.P.A., dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Mai-li Jeime Siau Franco, en virtud de la gestión preparatoria de cobro de factura seguida ante este tribunal, en donde quedó establecido el mérito ejecutivo de la misma, por lo que pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $3.000.000.-, más intereses y costas y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la abogada Rose Marie Urzúa Ramos en representación de la ejecutada opuso las excepciones del Nº 7, Nº 14 y N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligaciones y la falsedad del título. TERCERO: Que, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones deducidas. CUARTO: Que, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental: A folio 4.  Copia de factura electrónica N°52, de fecha 20 de enero de 2021, emitido por SII. A folio 16.  Captura de pan

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL Nº : C-704-2021 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : N15A / NOTIFICACIÓN DE FACTURA DEMANDANTE : ARMADA PROPIEDADES S.P.A. DEMANDADO : SIAU FRANCO, MAI-LI JEIME FECHA INICIO : 07 / 05 / 2021 Arica, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2021, en el folio 4, comparece José Luis Gutiérrez Valenzuela, abogado, cédula de identidad N°10.662.946-3, domiciliado

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