17º Juzgado Civil de Santiago

GAETE/RUBIO

Rol

C-3655-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 y siguientes, y 680 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y siguientes, 2078, 2081, 2195 y 2305 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se rechaza la demanda de precario deducida a lo principal por doña Jennifer Vanessa Gaete Vásquez, en representación de don Alfonso Ernesto Gaete Espina; II. Que se acoge la demanda de precario deducida en subsidio por doña Jennifer Vanessa Gaete Vásquez, en calidad de comunera, debiendo la demandada, doña Marina Janin Rubio Poblete, hacer abandono del inmueble ubicado en calle Urbano Séptimo número 10316, que corresponde al sitio o lote número 64 del sector 6 del plano de loteo respectivo, comuna de La Florida, el cual se encuentra inscrito a fojas 34 número 42 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro de décimo día desde que la sentencia quede Código: XRXXZKYYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3655-2021?? ?  Foja: 1 ejecutoriada o desde que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de cumplirse compulsivamente mediante lanzamiento con fuerza pública; y III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA MARIA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. ??????            Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veintidós Código: XRXXZKYYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-13T12:02:32-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, compareció doña Jennifer Vanessa Gaete Vásquez, en representación de su padre don Alfonso Ernesto Gaete Espina, interponiendo demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Marina Janin Rubio Poblete, todos ya individualizados, solicitando se le condene a la restitución del inmueble ubicado en calle Urbano VII N° 10316, San Alberto, comuna de La Florida, Santiago, libre de todo ocupante, dentro de Código: XRXXZKYYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3655-2021?? ?  Foja: 1 tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con expresa condenación en costas. En subsidio, doña Jennifer Vanessa Gaete Vásquez interpone la misma demanda, en su calidad de comunera del inmueble. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda, señaló, básicamente, que la acción interpuesta corresponde a un comodato precario, por lo que debe haber un contrato que obligue a la restitución del inmueble. TERCERO: Que, el artículo 2195 del Código Civil, en su inciso segundo señala que “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. CUARTO: Que, de lo anterior se desprende que para el éxito de la acción incoada han de converger tres elementos, a saber: a) que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución demanda; b) que la demandada tenga la cosa en su poder; y c) que dicha detentación de la cosa por parte de la demandada se efectúe sin título que lo justifique, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. QUINTO: Que, ejercida la acción de precario respecto de un bien raíz, incumbe al actor acreditar el dominio sobre el inmueble cuya restitución se solicita y la tenencia, por ignorancia o mera tolerancia, del referido bien por parte de la demandada. A su vez, corresponde a la parte demandada acreditar que la tenencia se encuentra autorizada por el dueño o que proviene de un acto o contrato que se encuentra obligado a respetar. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante acompañó a la carpeta electrónica: 1) Copia con vigencia de inscripción de fojas 34 número 42 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y 2) copia de Certificado de Posesión Efectiva respecto del causante Alfonso Ernesto Gaete Espina, de fecha 14 de agosto de 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: XRXXZKYYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3655-2021?? ?  Foja: 1 SEPTIMO: Que, por otro lado, la parte demandada no aportó probanza alguna, para desvirtuar lo expuesto por la demandante. OCTAVO: Que, en lo tocante al primero de los requisitos reseñados para la procedencia de esta acción, la prueba documental aportada por la actora, no objetada por la co

Fallo

fallo de fecha 13 de marzo de 2018 (Rol 99832- 2016). DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto al segundo de los elementos que se cita en el punto cuarto del presente fallo, cabe señalar que del mérito de lo declarado por la demandada en su contestación, quien reconoce estar ocupando el inmueble objeto de este juicio, se tiene por acreditado el segundo requisito de procedencia de la acción, esto es, la ocupación material por parte de la demandada de la propiedad cuya restitución se reclama. DECIMO SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, del estampado receptorial de fecha 14 de mayo de 2021, efectuado por el receptor judicial don Carlos Eduardo Pereira Penna, en su calidad de ministro de fe, consta que se constituyó en el inmueble ubicado en calle Urbano VII N° 10316, San Alberto, comuna de La Florida, notificando personalmente a la demandada, de cuyo mérito se puede colegir, inequívocamente, la ocupación que la misma hace sobre el inmueble de la actora. DECIMO TERCERO: Que, respecto al tercer elemento que se cita en el motivo cuarto de esta sentencia, era de cargo de la parte demandada acreditar el título en virtud del cual ocupa la propiedad de autos, y pese a que contestó la demanda señalando que el título de ocupación del inmueble sería un comodato precario, no aportó probanza alguna en orden a acreditar sus aseveraciones. DECIMO CUARTO: Que, en consecuencia, la prueba aportada por la actora es suficiente para tener por acreditados los presupuestos de la acción deducida en autos, to

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C-3655-2021?? ?  Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 17º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-3655-2021 CARATULADO??: GAETE/RUBIO Santiago, trece de Mayo de dos mil veintidós ?? Que a folio 1, con fecha 19 de abril de 2021, aclarada con fecha 28 de abril de 2021, a folio 7, y fecha 5 de mayo de 2021, a folio 9, mediante presentaciones ingresadas a través de

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