M.P. C/ GERSON EDUARDO CORREA HERNÁNDEZ
Rol
O-75-2025
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En virtud de una denuncia, por el delito de Tráfico de Drogas en Pequeñas Cantidades se inició una investigación, se logró establecer la venta de Base de Cocaína al menudeo, como asimismo la participación y relación de los hermanos Luis Antonio VALDIVIA OLIVOS y Sonia del Pilar VALDIVIA OLIVOS, con los puntos de venta de drogas, ubicados en las comunas de Romeral y Teno, entre ellos el domicilio ubicado en Pasaje Daniel Vargas N* 175, Población Esperanza, comuna de Teno. El día 13 de julio 2023 en virtud de una investigación previa en la cual además se había solicitado una orden judicial de entrada y registro a los domicilios ya señalados es que a las 17:50 horas funcionarios Código: TXXBCFSKFJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Curicó, se trasladaron hasta las inmediaciones del inmueble ubicado en Pasaje Daniel Vargas, N* 175, Población Esperanza De La Comuna De Teno, montando una vigilancia con la finalidad encontrar el momento adecuado para desarrollar el procedimiento observando lo menos en ocho oportunidades, diferentes personas llegaban hasta el domicilio, en primera instancia alertaban su llegada mediante el timbre, para posteriormente ser atendidos por un sujeto desconocido, con quien materializaban un traspaso de manos por la ventanilla adaptada para esta finalidad. A las 19:10 horas aproximadamente, los funcionarios policiales se percatan que una persona sale del inmueble a un local cercano y al su regreso es abordado por personal policial quien al ser controlado se estableció que era el imputado GERSON EDUARDO CORREA HERNANDEZ, quien esta domiciliado en pasaje Daniel Vargas, N°175, población Esperanza de la comuna de Teno, por ello se le dio a conocer de la Orden de Entrada y Registro Judicial para el domicilio en la vía pública y este autoriza desarrollar el registro de la propiedad manifestándole al personal polic
Fundamentos
considerando la facultad establecida en el artículo 70 del código punitivo, la concurrencia de la referida atenuante y que el encausado permaneció un tiempo privado de libertad y sin posibilidad de generar ingresos, y ya en libertad tiene una actividad económica desmejorada y gastos importantes, como se justificó con los documentos incorporado por la defensa, en especial su Cartola Social de Hogar, lo que le impide sufragar un monto mayor. Asimismo, se le impondrá al sentenciado la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, en Código: TXXBCFSKFJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 15 virtud del carácter imperativo de dicha norma, y se dispondrá su obligación de proporcionar muestra biológica para la determinación de su perfil de ADN, a fin de incorporarlo al respectivo registro de condenados previsto en la Ley 19.970. UNDÉCIMO: Forma de cumplimiento de la pena corporal. En relación a la forma de satisfacer la indicada pena de presidio, se acogerá lo planteado por la Defensa, a lo que la Fiscalía no se opuso, y se le sustituirá el cumplimiento efectivo de esa sanción por la pena de libertad vigilada. Se tuvo en cuenta, al efecto, que el encartado cumple los requisitos para esa pena sustitutiva, de conformidad a lo consignado en el artículo 15 letra b) de la citada Ley 18.216, que precisamente regula el caso del condenado por el delito del artículo 4 de la Ley 20.000, es decir, el acusado será condenado a una privación de libertad superior a 541 días y que no excede de tres años; el penado no registra condenas pretéritas que lo impidan, lo que se estableció al incorporarse su respectivo extracto de filiación y antecedentes, en que si bien figura que alguna vez fue condenado por simple delito, ya se encuentran prescritas esas condenas, a lo que se agrega alguna condena por falta, la última por manejo bajo la influencia del alcohol del año 2020, categoría de delitos que no corresponde atender para estos efectos. Por su parte, en cuanto al tercer requisito de esta pena sustitutiva, es decir, el referido a que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, los jueces tuvimos especialmente presente los documentos aportados por la defensa, a saber: Certificado de cotizaciones previsionales, Contrato de trabajo de faena determinada, Certificado de residencia, Cartola Social de Hogar, Certificado médico del padre, Certificados de nacimiento y matrimonio de sus padres, Certificados de nacimiento de dos hijos y Certificado de matrimonio con la madre de sus hijos. Estos antecedentes permitieron concluir que Correa Her
Fallo
Por tanto, se acreditó así el primer presupuesto del delito imputado, cual es la conducta de posesión en este caso, realizada a todas luces con conocimiento e intención, es decir, con dolo directo, sin perjuicio que, más allá de ese verbo rector congruente con el libelo de cargos, la droga estaba destinada a ser transferida mediante su venta a terceros, lo que la defensa no cuestionó. Por su parte, respecto del segundo elemento del delito, la naturaleza de las sustancias encontradas y su consiguiente carácter de drogas ilícitas, también quedó asentado, contándose para ello, para comenzar, con los mismos dichos de los dos funcionarios policiales, en cuanto describieron las evidencias incautadas y las pruebas de campo que se les practicaron, lo que le permitieron confirmar que su apreciación a simple vista era correcta, es decir, que las sustancias encontradas eran cocaína base y clorhidrato de cocaína. Adicionalmente, el fiscal aportó la evidencia N°16, Oficio Ordinario N°105 de fecha 13 de julio de 2023 de la PDI de Curicó al Servicio de Salud del Maule, remitiendo tres grupos o “muestras” de drogas incautadas en el procedimiento gestado ese día y de que daba cuenta el informe policial respectivo (no aparece llenado el espacio correspondiente al N°), a las que se les asignaron los NUE 6840858 y 6840859, respectivamente (el primero agrupó las incautaciones signadas 1 y 2); y la N°54, Acta de recepción de decomiso de la Ley 20.000 N°1.403/23, fechada el 14 de julio de 2023, e
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Gerson Eduardo Correa Hernández Delito Microtráfico, art. 4 de la Ley 20.000 (autor - consumado) Decisión Condenado RIT 75-2025 RUC 2.300.292.353-K SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, seis de mayo de dos mil veintiséis. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con
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