LAGNIEL/GONZÁLEZ
Rol
C-4337-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2021, se presenta el abogado Paul Lagniel Villouta, en representaci n convencional de ó CRISTIAN ANDR SÉ LAGNIEL VILLOUTA, ingeniero en prevenci n de riesgos, ambosó domiciliados para estos efectos en Pedro Lira N 1471, San Pedro de la Paz, y° expone que viene en deducir demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé por no pago de rentas en contra de do a ñ MAR A ANDREA GONZ LEZÍ Á ALMONACID, ingeniera civil industrial, domiciliada para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri N 450, departamento N 1101, torre D, Condominio° ° Parque Urbano II, comuna de Concepci n.ó Funda la demanda diciendo que el 23 de septiembre de 2019, su representado celebr contrato de arrendamiento con la demandada, en virtud deló cual dio en arriendo el departamento N 1101, Torre D, estacionamiento N 209 y° ° bodega N 19, todos ellos ubicados en Avenida Jorge Alessandri N 450,° ° Condominio Parque Urbano II de la comuna de Concepci n.ó Explica que conforme a la cl usula cuarta, la renta asciende al monto deá $300.000 mensuales, que se debe pagar por adelantado los primeros cinco d as deí cada mes mediante dep sito bancario o transferencia electr nica a la cuentaó ó corriente N 37292585 del Banco Corpbanca, a nombre del actor.° Asimismo, en la referida cl usula se pact que el atraso en el pago de laá ó renta est afecto a una multa o avaluaci n anticipada de perjuicios de 0,3á ó Unidades de Fomento por d a de retardo.í Agrega que la demandada ha incumplido sus obligaciones y a la fecha no ha pagado la renta desde el 27 de julio de 2021, por lo que a la fecha adeuda las rentas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por un total de $1.500.000; la que adem s est sujeta al inter s m ximo legal paraá á é á operaciones no reajustables, como lo dispone la cl usula sexta.á Aclara que desde el 27 de julio a la fecha, han transcurrido 120 d as deí atraso, adeud ndose por tanto la suma de 36 Unidades de Fomento por conceptoá
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que de acuerdo a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo como acci n principal la de terminaci n del contratoó ó por no pago de rentas, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien adeudar a lasí rentas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2021, ambos inclusive; por lo que solicita se ponga t rmino al contrato, se ordene la restituci né ó del inmueble y se paguen las rentas, consumos adeudados y multa; m s las que seá devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n,ó ú ó m s reajustes, intereses y costas. En subsidio, demanda el desahucio del contrato.á 2 .-° Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta ltima a laú hora de justificar su pretensi n y considerando que las probanzas rendidas en losó juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 regla 7 de laí Ley 18.101, se aprecian conforme a las reglas de la sana cr tica, esto es, deí acuerdo a la l gica y a las m ximas de la experiencia, para el caso sub j dice.ó á ú 3 .-° Que, as las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de suí acci n, la parte demandante acompa legalmente en folio 1 y 9, sin objeci n,ó ñó ó copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio en instrumento privado, en que la firma de la demandada aparece autorizada por notario p blico, fechado el 23 de septiembre de 2019, el que recay sobre elú ó inmueble departamento N 1101, torre D, estacionamiento N 290 y bodega N 19° ° ° del Condominio Parque Urbano II, todos ubicados en Avenida Jorge Alessandri N 450, Concepci n. En la ° ó cl usula tercera,á se estipul que el contrato regiró á desde el 1 de octubre de 2019 y tendr una duraci n de un a o, terminando ená ó ñ consecuencia el 1 de octubre de 2020. El contrato se entender prorrogado t citaá á y autom ticamente, por mismo per odo de tiempo y as sucesivamente, si ningunaá í í de las partes comunica a la otra, por carta certificada su deseo de no querer perseverar con el arriendo, enviada al domicilio indicado en el contrato, con una anticipaci n m nima de 30 d as al vencimiento del plazo del contrato. En laó í í cl usula cuarta,á acordaron que la renta ser de $300.000, la que se pagar porá á adelantado, dentro de los cinco primeros d as de cada mes y deber efectuarseí á por dep sito bancario o transferencia electr nica. El atraso en el pago de la renta,ó ó estar afecto ipso facto y de pleno derecho a una multa de 0,3 UF por cada d aá í de atraso o fracci n de l y al valor equivalente en pesos que tenga la Unidad deó é Fomento al d a efectivo del pago. En la í cl usula quinta,á la arrendataria se obligó a pagar con puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable y d
Fallo
por tanto la suma de 36 Unidades de Fomento por conceptoá de multa, lo que asciende a la fecha de presentaci n de la demanda a la cantidadó de $11.110.325.- A ade que la demandada adeuda $228.794 por concepto de gastosñ comunes; $109.700 por agua potable; $475.200 por energ a el ctrica; obligaci ní é ó contenida en la cl usula quinta del contrato.á Asegura que en la cl usula s ptima expresamente se faculta al arrendador aá é poner t rmino anticipado al contrato, ipso facto y de pleno derecho, por el atrasoé en el pago de las rentas, pudiendo pedir derechamente la restituci n del inmueble,ó se alando que a n as en ning n caso liberar a la arrendataria de su obligaci nñ ú í ú á ó de pago del saldo de las rentas insolutas, por todo el per odo de arrendamiento.í Finalmente, indica que la cl usula d cimo quinta proh be expresamenteá é í imputar el mes de garant a al pago de las rentas adeudadas.í En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener poré interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas en contra de MAR A ANDREA GONZ LEZ ALMONACID,Í Á ordenar se practiquen las reconvenciones legales de pago, y en definitiva acogerla, declarando terminado el arrendamiento y condenar a la demandada a pagar al arrendador las siguientes cantidades: 1.- $1.500.000 por concepto de rentas devengadas y aquellas que se devenguen hasta la restituci n de la propiedad arrendada, o la suma mayor oó menor que el tribunal determine conforme a derecho
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FOJA: 10 .- Diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4337-2021 CARATULADO : LAGNIEL/GONZ LEZÁ Concepci nó , treinta de mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2021, se presenta el abogado Paul Lagniel Villouta, en representaci n convencional de ó CRISTIAN ANDR SÉ LAGNIEL VILLOUTA, ingeniero en prevenci n de ri
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