13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIAGADA

Rol

C-5616-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 30 de junio de 2021, comparece en autos don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación de Branco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Alejandro Arriagada Flores, ignora profesión u oficio, con domicilio en Poeta Romero N°1935, Población Lagunillas 3, comuna de Coronel, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1. Pagaré suscrito a la orden de su mandante por el demandado, con fecha 27 de mayo de 2021, por la suma de UF 177,2399, actuando el deudor representado por el Banco demandante, conforme mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento. Agrega que el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 28 de mayo de 2021. 2. Pagaré suscrito a la orden de su mandante por el demandado, con fecha 27 de mayo de 2021, por la suma de UF 5,8963, actuando el deudor representado por el Banco demandante, conforme mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento. Agrega que el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 28 de mayo de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, ascienden a C-5616-2021 Foja: 1 183,1362 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 28 de mayo de 2021, a la suma de $5.421.165.- Adicionalmente, precisa que se estableció en dichos documentos que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Expone que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandro Arriagada Flores, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de 183,1362 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 28 de mayo de 2021, a la suma de $5.421.165.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 4 y 5 de octubre de 2021, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, respectivamente, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, C-5616-2021 Foja: 1 artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción interpuesta por el ejecutado, en su presentación de 7 de octubre de 2021. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5616-2021. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T13:37:39-0400

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C-5616-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5616-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIAGADA Santiago, trece de Mayo de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 30 de junio de 2021, comparece en autos don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación de Branco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria de

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