1º Juzgado de Letras de Talca

ARIAS/FISCO DE CHILE

Rol

C-517-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El d a 15 de marzo de 2021, a Folio 1, comparece don V ctor Hugo Ram rezí í í Valenzuela, abogado, en representaci n judicial y convencional de los demandantes Juanó de la Rosa Arias Navarro, c dula de identidad N 6.421.138-2, pensionado, domiciliadoé º en Poblaci n Aguas Negras, pasaje 47 N 753, comuna de Curic ; Juan Luciano Jofró º ó é Bustamante, c dula de identidad N 5.096.159-1, pensionado, domiciliado en Poblaci né º ó Sol de Septiembre, pasaje R o Pilmaiqu n N 361, comuna de Curic ; Germ ní é º ó á Guillermo Bravo V liz, c dula de identidad N 4.021.768-1, pensionado, domiciliado ené é º Poblaci n Manuel Rodr guez, calle Chile Chico N 15, comuna de Curic y Carlosó í º ó Humberto Reyes Navarrete, c dula de identidad N 5.721.816-9, pensionado,é º domiciliado en Villa Eduardo Frei, pasaje Siete N 475, comuna de Curic , quien,º ó atendida la calidad de v ctimas de delitos de torturas y apremios ileg timos ejecutadosí í por funcionarios p blicos, constitutivos de delitos de lesa humanidad, de susú representados, viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don Jos Isidoro Villalobos Garc aé í Huidobro, domiciliado en calle 1 poniente con 1 y 2 sur 1055 de Talca, a fin de obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios por los da os que provoc a los demandantesó ó ñ ó de autos, solicitando que se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n poró da o moral de $200.000.000 en beneficio de cada uno de los demandantes o las sumasñ que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio; todo, con expresa condena en costas. El d a 19 de abril de 2021, a Folio 8,í don Jos Isidoro Villalobos Garc a-é í Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contest la demanda civil deducida en autos y solicit , en definitiva,ó ó conforme a las excepciones, defensas y alegaciones vertidas en su presentaci n, rechazaró las accio

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ala la demanda que los actores, en sus calidades de detenidos,ñ torturados y condenados pol ticos, hicieron la denuncia de cada uno de sus casos a laí Comisi n Valech y en ella fueron reconocidos como v ctimas de delitos de lesaó í humanidad cometidos por agentes del Estado, figurando en la n mina de personasó reconocidas como v ctimas bajo los n meros 1.968 (sr. Arias Navarro), 12.345 (sr. Jofrí ú é Bustamante), 3.406 (sr. Bravo V liz) y 20.334 (sr. Reyes Navarrete). Se agrega que ellosé estuvieron detenidos y fueron torturados en el Regimiento de Curic y en la c rcel deó á dicha comuna, ambos reconocidos como centros de tortura en el informe final de la Comisi n Nacional sobre Prisi n, Pol tica y Tortura.ó ó í En cuanto a los hechos, se sostiene en la demanda, respecto de don Juan de la Rosa Arias Navarro, que fue detenido cerca de las 08:00 hrs., del d a 08 de octubre delí a o 1973 desde la casa de sus padres, con quienes viv a en la Poblaci n Sol deñ í ó Septiembre de la comuna de Curic . Relata que ese d a llegaron cinco militares a suó í casa, quienes bajaron de un cami n agredi ndolo apenas les abrieron la puerta, loó é enca onaron y comenzaron a registrar toda la casa. Indica que don Juan no pod añ í comprender el motivo de su detenci n porque no hab a cometido ning n delito yó í ú tampoco estaba inscrito en ning n partido pol tico, solamente se hab a inscrito en elú í í sindicato de la constructora donde trabajaba, pero no era parte de la dirigencia de la misma. Una vez que lo subieron al cami n pudo percatarse que hab a m s detenidos,ó í á siendo todos trasladados al Regimiento de Curic donde los recibieron con golpesó inmediatamente de haber descendido del cami n. Lo trasladaron a l y a susó é compa eros a un gimnasio donde hab a alrededor de 80 detenidos pol ticos. All estuvoñ í í í una semana durmiendo en el suelo, apenas les daban comida y una frazada, escolt ndolos cada vez que iban al ba o. Refiere que cuando fue interrogado sobreá ñ armas y personas que no conoc a no le aplicaron corriente sino que solo hubo agresionesí de pies y pu os. Transcurrida esa semana fue llevado a la C rcel de Curic dondeñ á ó permaneci recluido un mes en total, all dorm a en un pabell n con m s de 200ó í í ó á personas y con un solo ba o, no pudiendo ver la luz del sol en todo el periodo queñ estuvo detenido, tampoco tuvo la posibilidad de cambiarse de ropa. Adem s del dolorá propio, tuvo que lidiar con todo el dolor que embargaba a sus compa eros de reclusi nñ ó quienes por lo general en las noches se lamentaban, lloraban y gritaban de desesperaci n, afectando gravemente su salud emocional. Expresa que a fines del mes deó noviembre del a o 1973 se le comunic a don Juan que pod a quedar en libertad siñ ó í pagaba 3.000 Escudos, sin perjuicio de lo cual y por orden de sus captores, deb aí concurrir a firmar a diario a la C rcel por el lapso de un a o, lo que hizo todos los d asá ñ í despu s de salir de su trabajo.é Foja: 1

Fallo

fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado deó Chile es responsable de los delitos de Lesa Humanidad cometidos por sus agentes en per odo de Dictadura Militar y tiene la obligaci n de reparar a las v ctimas, dictado elí ó í 29 de Noviembre de 2018 en los autos denominados Caso rdenes Guerra y otros vs.“ Ó Chile , resultando importante, adem s, porque fija la postura del pa s frente a la” á í comunidad internacional al tratar el tema de la prescripci n respecto de demandas deó reparaci n motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo que no es aplicable laó prescripci n civil a acciones que procuren reparaciones por da os y perjuiciosó ñ ocasionados por ese tipo de hechos, expresada en el motivo 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los demandantes, o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, con costas. Segundo: Que, a Folio 8, de fecha 19 de abril de 2021, comparece don José Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo deí Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepci n de reparaci n integral. Improcedencia de la indemnizaci n alegadaó ó ó por haber sido ya indemnizados los demandantes: el demandado expresa que los objetivos a los cuales se aboc preferentemente el g

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-517-2021 CARATULADO : ARIAS/FISCO DE CHILE Talca, trece de Mayo de dos mil veintid s.ó Visto: El d a 15 de marzo de 2021, a Folio 1, comparece don V ctor Hugo Ram rezí í í Valenzuela, abogado, en representaci n judicial y convencional de los demandantes Juanó de la Rosa Arias Navarro, c dul

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